REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO en virtud a la distribución realizada por la Rectoría Civil del Estado Miranda de fecha 04/04/2022, según Acta de Distribución Nº 2.129, recibida vía correo electrónico de la misma fecha, suscrita por el ciudadano AURELIO MONTON FORTEA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.809.421, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO J. MARTINEZ H, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2022 comparecen los ciudadanos DUBRASKA PATRICIA BUSTAMANTE LORETO y ANTHONY YEITTZON HIDALGO ESTEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.575.752 y V-25.689.121 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano AURELIO MONTON FORTEA desde hace muchos años; que saben y les consta que el ciudadano previamente mencionado es el único propietario de las bienhechurias descritas en autos, construidas sobre un lote de terreno de propiedad desconocida que posee desde hace mas de 20 años; por ultimo ambos afirman que en las construcciones, materiales y mano de obra el solicitante ha invertido la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs.D 4.000,00), proveniente de sus propios ahorros personales y sin quedar a deber nada por ningún concepto.

Se anexan los siguientes documentos: constancia de residencia, carta aval, planos y coordenadas U.T.M-REGVEN, copia simple de cedula de identidad del solicitante y autorización de titulo supletorio emitida por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.

De la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo ha construido unas bienhechurias, donde ha invertido la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs.D 4.000,00), y se encuentran sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual posee una superficie de 203,00 Mts2 y un local sobre el edificado que le pertenece al solicitante el cual posee las siguientes características:

fundaciones con cabillas de 1/2/3/4 y concreto, estructura en tobos estructurales, paredes de bloque de concreto (0,20 cm) debidamente frisadas y pintadas, piso con cerámica, techo de placa, 1 oficina con una puerta, piso en cerámica, 1 área de un solo ambiente para ser modificada según su actividad económica, 1 pasillo de acceso, 1 almacén y en su parte posterior un star cercado con bloques de concreto con 1 puerta, piso con cerámica, 1 baño con todos los servicios, W.C, lavamanos y ducha, 1 ventanal, 1 Santamaría con rejas de seguridad, 4 puertas y posee un área de construcción tipo C-2 de 110 Mts2, dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en el Sector Aparay, Carretera Nacional Cúa – San Casimiro, Local Nº 02, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea recta de 29,06 Mts con local Nº 1 perteneciente a los ciudadanos LLORAISI GONZALEZ y JUAN GONZALEZ. SUR: En línea recta de 28,21 Mts con local Nº 3 perteneciente a la ciudadana MONICA MONTON. ESTE: En línea recta de 7,06 Mts con Retiro y Carretera Nacional Cúa – San Casimiro. OESTE: En línea recta de 6,46 Mts con Quebrada de Aparay.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano AURELIO MONTON FORTEA, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.809.421, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuéºlvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por último se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.

Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


CARMEN CAÑAS
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


CARMEN CAÑAS


AB/CC/Cs
T-S-3521-22.