REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO en virtud a la distribución realizada por la Rectoría Civil del Estado Miranda de fecha 22/04/2022, según Acta de Distribución Nº 2.210, recibida vía correo electrónico de la misma fecha, suscrita por el ciudadano AMILCAR ORLANDO CAMACHO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.929.306, en su condición de presidente de INVERSIONES AMILCAR 73 C.A. inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31203157-3, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio HERLEANA GIL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 302.846, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido en físico en fecha 28/04/2022 y anotándose en el libro de causas llevado en este juzgado bajo el Nº T-S-3525-22, admitiéndose así, en fecha 12-05-2022. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 24 de mayo de 2022 comparecen los ciudadanos EDWIN ALEJANDRO SIERRA GALARRAGA y NINOSKA YASMIN LINARES YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.862.613y V-16.382.088 respectivamente, quienes manifiestan conocer suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano AMILCAR ORLANDO CAMACHO MEZA, desde hace muchos años; que igualmente saben y les consta que las mencionadas bienhechurías fueron fomentadas con dinero proveniente del solicitante; que así mismo saben y les consta que el solicitante tiene cincuenta y cinco años poseyendo las bienhechurías que motivan la presente solicitud las cuales tienen un valor de seiscientos dólares americanos ($600,00); ambos testigos dieron razón fundada de sus afirmaciones.
Se anexan los siguientes documentos: Acta Constitutiva, carta aval, constancia de Residencia, copia simple de cedula de identidad de la solicitante, oficio Nº L-057/2022 emitido por la Dirección de Catastro Urbano Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, planos topográficos UTM, y autorización emitida por el ciudadano Orlando Ramón Camacho, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.524.763.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que el mismo ha constituido unas bienhechurías sobre un lote de terreno que anteriormente pertenecía a la antigua Hacienda San José, y actualmente Propiedad Privada, que tiene una superficie TRECIENTOS TRENITA Y SIETE CON VEINTE METROS CUADRADOS (337,20 M2), ubicado en el Sector Calicanto, del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con una línea de 13 metros con 80 centímetros con; Calle Principal Calicanto. SUR: con una línea de 13 metros con 80 centímetros con; Casa que es o fue de Orlando Camacho. ESTE: con una línea de 24 metros con 60 centímetros con; Propiedad que es o fue de Glessi Camacho. OESTE: con una línea de 24 metros con 62 centímetros con; Propiedad que es o fue de Miriam Meza.
Dicha bienhechurías consiste en un (01) Local Comercial construido con vigas de riostra y cabillas, bloques de friso fino y piso de cerámica, y todas sus instalaciones eléctricas, y divisiones de concreto, las mismas con sus puertas y ventanas corredizas en vidrio y arcos de madera.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a INVERSIONES AMILCAR 73 C.A. inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31203157-3 representado por el ciudadano AMILCAR ORLANDO CAMACHO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.929.306, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado HERLEANA GIL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 302.846, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Por último se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.
Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
Siendo las 09:00 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
AB/CC/Cs
T-S-3525-22.
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