REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO en virtud a la distribución realizada por la Rectoría Civil del Estado Miranda de fecha 03/05/2022, según Acta de Distribución Nº 2.258, recibida vía correo electrónico de la misma fecha, suscrita por el ciudadano JAVIER GREGORIO ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.788.310, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MEDARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido en físico en fecha 04/05/2022 y anotándose en el libro de causas llevado en este juzgado bajo el Nº T-S-3527-22, admitiéndose así, en fecha 13-05-2022. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 24 de mayo de 2022 comparecen las ciudadanas NORELYS YOLEIDA CESPEDE ARTEAGA y BETTY ELIZABETH HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.153.079 y V-10.797.648 respectivamente, quienes manifiestan conocer suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JAVIER GREGORIO ARELLANO MORA, desde hace varios años; ambas ciudadanas dan fe de que el ciudadano identificado anteriormente ha construido a sus solas y únicas expensas, la bienhechuría señalada en la solicitud; igualmente por ese conocimiento que tienen del solicitante ya identificado, saben y les consta que la construcción de dicha bienhechuría posee un valor total de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (15.500,00 Bs.D) aproximadamente, incluyendo el valor de los materiales y mano de obra empleada.
Se anexan los siguientes documentos: copia simple de cedula de identidad de la solicitante, oficio Nº L-056/2022 emitido por la Dirección de Catastro Urbano Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, plano de ubicación, carta aval, constancia de Residencia y autorización de TITULO SUPLETORIO emitida por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que el mismo ha constituido unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que tiene una superficie CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (126,10 M2), ubicado en el Sector San Miguel, Calle Principal Los Céspedes, Parroquia Nueva Cúa, del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con una línea de 9 metros con 80 centímetros con; Casa que es o fue de la familia Lugo. SUR: con una línea de 10 metros con 72 centímetros con; Calle Principal de San Miguel. ESTE: con una línea de 8 metros con 02 centímetros con; Familia Lugo. OESTE: con una línea de 16 metros con 56 centímetros con; Casa que es o fue de la familia Rivero.
Dicha bienhechurías posee un área de construcción de tipo V-2 de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 M2) y consiste en un (01) Local Comercial construido a base de paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de acerolit, con todas las instalaciones eléctricas debidamente empotradas, con servicios de aguas blancas y servidas, tanque de agua de 1.600 litros y consta de un (01) salón, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, puertas metálicas y rejas de seguridad.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JAVIER GREGORIO ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.788.310, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Por último se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.
Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
Siendo las 09:00 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
AB/CC/Cs
T-S-3527-22.
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