REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana NORKIS ZULAY ISEA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.280.872, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELAINY CAROLINA VICUÑA GIL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 303.749, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 26 de abril de 2022 comparecen los ciudadanos OSWALDO JOSE GONZALEZ LUCENA y ANDREA ISABEL LEON VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.564.330 y V-27.031.777 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORKIS ZULAY ISEA DELGADO desde hace mas de diez (10) años; que igualmente saben y les consta que toda la construcción y mano de obra que conforma la casa de habitación descrita en autos, ha sido pagada por la ciudadana previamente mencionada con dinero de su propio peculio; por ultimo ambos afirman que la referida construcción posee las características plenamente descritas en autos.
Se anexan los siguientes documentos: copia simple de cedula de identidad de la solicitante, planos de construcción de las bienhechurias, constancia de Pisatario, oficio Nº 1.-031/2022 emitido por la Dirección de Catastro Urbano, Cúa, Municipio urdaneta del Estado Miranda y autorización de TITULO SUPLETORIO emitida por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma ha construido una casa de habitación de (2) plantas sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie de doscientos treinta y dos metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (232,07 Mts2), con diez metros cuadrados y diez centímetros cuadrados (10,10 Mts2) de frente por veintitrés metros (23 Mts) de fondo, situada en el Municipio Urdaneta, Sector La Fila, Calle Carlos Gardel, Casa Nº 65 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue del ciudadano Rafael Escobar. SUR: con terrenos que son o fueron del ciudadano Piñate. ESTE: con Calle Carlos Gardel. OESTE: con casa que es o fue del ciudadano Luís Meza. Dicha construcción del mencionado inmueble posee un valor de diez mil bolívares digitales (Bs. 10.000,00) y consta de dos (2) plantas y las siguientes características:
Primera planta: consta de tres (3) dormitorios, (3) baños, una (1) cocina y una (1) sala comedor.
Segunda planta: consta de ocho (8) dormitorios y nueve (9) baños.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana NORKIS ZULAY ISEA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.280.872, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ELAINY CAROLINA VICUÑA GIL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 303.749, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.
Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
AB/CC/mz
T-S-3516-22.
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