REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CISNEROS FLORES, MIRIAM DEL CARMEN CISNEROS FLORES, NELSON RAFAEL CISNEROS FLORES, EVELIN IRAIDA CISNEROS FLORES, GILBERTO CISNEROS FLORES y NEYLA CISNEROS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.351.787, V-6.552.840, V-6.126.510, V-6.202.724, V-10.348.479 y V-13.380.455 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ABRIL MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.234.130 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 240.210, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL CISNEROS, quien era venezolano, mayor de edad y porto cedula de identidad Nº V-983.356; al respecto este Tribunal observa:
En fecha ocho (08) de abril de dos mil veintidós (2022) comparecen las ciudadanas NELLY JOSEFINA NARANJO DE RODRIGUEZ y DEISY MARGARITA MARTINEZ REVETE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.289.884 y V-12.086.367 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ANTONIO CISNEROS FLORES, MIRIAM DEL CARMEN CISNEROS FLORES, NELSON RAFAEL CISNEROS FLORES, EVELIN IRAIDA CISNEROS FLORES, GILBERTO CISNEROS FLORES, NEYLA CISNEROS FLORES, desde hace muchos años; que por ese conocimiento que tienen de los ciudadanos antes mencionados, saben y les consta que el causante que en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL CISNEROS, era padre de los mismos; que por ese conocimiento que tienen de los solicitantes ya identificados, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL CISNEROS y no existe ningún otro heredero; por ultimo ambas afirman que el De Cujus ya identificado murió en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda.
Se anexan: copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, acta de defunción del causante, copias certificadas de actas de nacimiento de los solicitantes y copias simples de documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSE ANTONIO CISNEROS FLORES, MIRIAM DEL CARMEN CISNEROS FLORES, NELSON RAFAEL CISNEROS FLORES, EVELIN IRAIDA CISNEROS FLORES, GILBERTO CISNEROS FLORES y NEYLA CISNEROS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.351.787, V-6.552.840, V-6.126.510, V-6.202.724, V-10.348.479 y V-13.380.455 respectivamente; se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de: JOSE RAFAEL CISNEROS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-983.356; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio ABRIL MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.234.130 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 240.210 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
En esta misma fecha se remite la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,
CARMEN CAÑAS.
Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.
LA SECRETARIA ACC.
CARMEN CAÑAS.
AB/CC/mz.
UUH-3518-22.
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