REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana TANIA THAIS GARCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.799.294, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio PALMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 27 de abril de 2022 comparecen los ciudadanos MARTHA MARBELLA MEDRANO DE SILVA y PEDRO JESUS RIOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.142.749 y V-16.937.287 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana TANIA TAHIS GARCIA MEZA desde hace años; que igualmente saben y les consta que toda la construcción y mano de obra que conforma la bienhechuría descrita en autos, ha sido pagada por la ciudadana previamente mencionada con dinero de su propio peculio; por ultimo ambos afirman que la solicitante previamente identificada invirtió la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 8.680,00.) en la referida bienhechuría.

Se anexan los siguientes documentos: escrito de solicitud, copia simple de cedula de identidad de la solicitante, planos de construcción de las bienhechurías, constancia de Residencia, oficio Nº L-008/2021 emitido por la Dirección de Catastro Urbano, Cúa, Municipio urdaneta del Estado Miranda y autorización de TITULO SUPLETORIO emitida por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.

De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma ha construido una vivienda sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Parroquia Cúa, Sector Cruz Verde, Calle Rafael Luque Casa Nº 11, casco central en el Municipio Urdaneta, Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con 8 m y 35 cm con Cause Torrentera Sucre. SUR: con 8m y 35cm con Calle Rafael Luque. ESTE: con 33m y 70cm con Terrenos que son o fueron de la Sucesión Hernández. OESTE: con 8m y 40cm con Terrenos que son o fueron de Rubén Martínez. Dicha construcción del mencionado inmueble posee un valor de ocho mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 8.680,00.) y consta con las siguientes características:

Sala, dos (02) cuartos, cocina – comedor y un (01) baño, construidas con columnas de cabilla y cemento, paredes de bloque, pisos de cemento, teniendo un área de construcción de 36,00 m2

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana TANIA THAIS GARCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.799.294, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada PALMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.149, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.

Dada, firmada y sellada, a los tres (09) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

CARMEN CAÑAS


Siendo las 10:11 a.m. se publica la presente.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

CARMEN CAÑAS


AB/CC/Cs
T-S-3513-22.