REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana RUTH BETANIA GUERRERO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.295.985, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISA RAMONA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.814, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 04 de mayo de 2022 comparecen los ciudadanos TATIANA FONSECA GONZALEZ y LUIS JOSE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.968.734 y V-6.630.604 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana RUTH BETANIA GUERRERO FRANCO desde hace varios años; que igualmente conocen la deslindada bienhechuria construida por la ciudadana previamente mencionada; por ultimo ambos afirman que igualmente les consta que la referida bienhechuria la ha construido la ciudadana RUTH BETANIA GUERRERO FRANCO desde hace mas de 19 años.

Se anexan los siguientes documentos: escrito de solicitud, copia simple de cedula de identidad de la solicitante, constancia de residencia, carta de residencia, carta aval y autorización de autenticación de documento de vivienda.

De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que en un terreno de propiedad presuntamente Municipal de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (33,68 MTS2), la solicitante ha construido una bienhechuria la cual se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Charallave – Las Brisas, Zona Industrial Alvarenga, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra comprendida entre los siguientes linderos. NORTE: con Inversiones Enrique 2090 C.A. SUR: con Multi Servicios Lubri Truck 2020, C.A. ESTE: con Carretera Nacional Charallave – Las Brisas y OESTE: con estacionamiento privado de Los Galpones 13-14 propiedad que es o fue de la familia Guerrero. Dicha bienhechuria posee un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (33,68 MTS2), construida en paredes de bloques de cemento frisado, piso en cemento pulido, techo de platabanda, consta de (1) Local para actividad comercial con su respectiva puerta principal en laminas estriadas y Santamaría con pequeña división en rejas en su interior, cuenta con todas las instalaciones eléctricas e instalaciones de agua servidas y blancas. En dicha construcción la solicitante ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana RUTH BETANIA GUERRERO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.295.985, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada LUISA RAMONA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.814, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.

Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

CARMEN CAÑAS
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

CARMEN CAÑAS
AB/CC/mz
T-S-3517-22.