REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de mayo del 2022
212° y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 049/2021.
SOLICITANTE: ARGENIS MEDINA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.526.972.
ABOGADO ASISTENTE: DEYANIRA MILAGROS ALAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.155.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18-01-2022, por el ciudadano ARGENIS MEDINA MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.526.972., debidamente asistido por la ABG. DEYANIRA MILAGROS ALAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.155, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el ciudadano ARGENIS MEDINA MUJICA, que ha ampliado una bienhechuría consistente de su propiedad, según consta en documento autenticado ante la notaria pública Municipio Cristóbal Rojas Charallave estado Miranda, bajo el Numero 39, Tomo 46, Folios 117 hasta el 119 en fecha 19 de julio del año 2021, sobre un terreno de propiedad municipal el cual está ubicado en el barrio Peñuela Ruiz, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas Charallave con ficha catastral Nº 28787, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 27-01-2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día 12-05-2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS MURO y AGUSTIN BELTRAN BARCELO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros° V-5.599.536 y V-6.018.350, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ARGENIS MEDINA MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.526.972, sobre unas bienhechurías consistentes de su propiedad, según consta en documento autenticado ante la notaria pública Municipio Cristóbal Rojas Charallave estado Miranda, bajo el Numero 39, Tomo 46, Folios 117 hasta el 119 en fecha 19 de julio del año 2021, sobre un terreno de propiedad municipal el cual está ubicado en el barrio Peñuela Ruiz, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas Charallave con ficha catastral Nº 28787. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria

Russell Camacho


Solicitud 049-2021.
RRM/RC/Y. Yajuris
MOTIVO: Titulo Supletorio.