REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 02 de mayo de 2022
212º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano OMAR ALFREDO ROMERO OGRIETTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.221.714, debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. SHIRLEY COROMOTO PINTO BERROLLETA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.098., para que este Tribunal declare a los ciudadanos OMAR ALFREDO ROMERO GONZALEZ, OSMARY YULEIDITH ROMERO GONZALEZ y ROGER ROMMEL ROMERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidades V-18.752.103, V-25.212.091 y V-26.254.360, como Únicos y Universales Herederos de la causante EDIRA LUZ GONZALEZ DE ROMERO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 6.332.806, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: NORVELI GRAYERMAL ZAMBRANO DIAZ y LUCIO PASTOR COLMENARES ESCALANTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº 20.836.118 y Nº V-7.223.593, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos OMAR ALFREDO ROMERO OGRIETTE, como su esposo hasta el momento de su muerte y OMAR ALFREDO ROMERO GONZALEZ, OSMARY YULEIDITH ROMERO GONZALEZ y ROGER ROMMEL ROMERO GONZALEZ, Ut supra identificados, son los Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus EDIRA LUZ GONZALEZ DE ROMERO, supra identificada y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanos: OMAR ALFREDO ROMERO OGRIETTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.221.714 y a sus hijos OMAR ALFREDO ROMERO GONZALEZ, OSMARY YULEIDITH ROMERO GONZALEZ y ROGER ROMMEL ROMERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidades V-18.752.103, V-25.212.091 y V-26.254.360, respectivamente, en su condición de causahabiente (HIJOS) y esposo se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus EDIRA LUZ GONZALEZ DE ROMERO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 6.332.806, Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho ABG. SHIRLEY COROMOTO PINTO BERROLLETA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.098., Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria,

Russell Camacho








RRM/RC/Y. Yajuris.
Solicitud Nº 015/2022