REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinte (20) de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 012/2022.

SOLICITANTE: NOHELIA DEL CARMEN GUERRERO DE CAPRILES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.092.327.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 46.214

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado fecha 10-03-2022 a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, por la ciudadana: NOHELIA DEL CARMEN GUERRERO DE CAPRILES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.092.327 y habiendo sido el resultado de la distribución para conocer del presente asunto, este Tribunal mediante auto lo recibió y asignó Nº 012-2022, en fecha 21-03-2022, fecha esta que consignaron los documentos originales previamente escaneados y enviados al correo de este Tribunal, presentado por la ciudadana: NOHELIA DEL CARMEN GUERRERO DE CAPRILES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.092.327, asistida por la Abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 46.214, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN GUERRERO DE CAPRILES, antes identificada, que sobre un lote de terreno de aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (478,88 M2) que se presume es o fue propiedad de Inmobiliaria Pitahaya, de acuerdo al Oficio -DCM-050-CI-2021, de fecha dos (02) de diciembre de 2021, emanada de la Dirección de Catastro Municipal, construyó una casa de dos plantas a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales, la cual ha venido ocupando en forma pacífica, continua, no ininterrumpida y con ánimos de dueña desde hace más de veintitrés (23) años, que posee un área de construcción aproximadamente de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (478,88 M2), ubicada en el Sector La Capilla de Pitahaya, Carretera Vieja Charallave-Ocumare, Casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-05-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a los solicitantes a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 19/05/2022, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JULY BERT RAMOS GONZALEZ y SIXTO DOMINGO PIÑANGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.086.083 y V-6.998.676 respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN GUERRERO DE CAPRILES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.092.327, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreo con un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (478,88 M2), que se presume es o fue propiedad de Inmobiliaria Pitahaya, ubicado en el Sector La Capilla de Pitahaya, Carretera Vieja Charallave-Ocumare, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Russell Camacho








Solicitud 012/2022.
RRM/RC/xc.-