REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, viernes veintisiete (27) de mayo del año 2022
Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CEDEÑO MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-10.375.540.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL JESUS ESPINOZA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.645.
PARTE DEMANDADA: SABRINA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.535.281.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA).
EXPEDIENTE. 479-2022
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
Por recibida la Demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , presentada vía online, en fecha 17/05/2021, a través del correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, y recibido por este Tribunal en fecha 24/05/2022, por el ciudadano GABRIEL JESUS ESPINOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.860.617, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.645, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-10.375.540, tal y como se evidencia del Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de mayo del 2022, anotado bajo el Nº 30, Tomo 31, Folio 133 hasta 136 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, contra la ciudadana SABRINA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.535.281.
Expone el apoderado judicial de la parte accionante que “En fecha 23 de Julio de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Registre una Unión Estable de Hecho, con la Ciudadana SABRINA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.281, de este domicilio; tal como consta del acta Nº 205, Expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue Disuelta de Manera Conjunta, según Consta del Acta N° 025 de fecha 09 de Marzo del 2022, la cual consigno al presente Escrito marcada con la Letra “A”, en el Tiempo que duro esa relación, Adquirimos un Inmueble compuesto por un Apartamento ubicado en la siguiente Dirección: Residencias Los Girasoles, Nivel 1, Edificio 7, Apartamento 1-A carretera Charallave –Cua, Posesión La Culebra o Mume, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; el cual se encuentra Registrado, en el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre del 2016, Quedando Anotado bajo el Numero 2016.1684, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.12.1.11246 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; es el caso Ciudadano Juez que una vez Disuelta la Unión Estable de Hecho que teníamos, mi representado ha venido solicitando a la Ciudadana SABRINA SALAZAR LOPEZ, antes identificada, la Partición Amigable del bien en común la cual, se ha negado realizar y a reconocer los Derechos que tiene, mi representado sobre el Bien en común, lo que ha traído, muchos inconvenientes ya que a la Señora SABRINA SALAZAR LOPEZ, antes identificada, se le han hecho Varias propuestas, en principio de que le compre el Cincuenta por ciento (50%) que tiene mi representado o en su defecto que este le compra el Cincuenta por ciento (50%), que ella tiene sobre el inmueble en común, por lo que la ciudadana antes identificada se ha negado a buscar una salida consensuada entre ambos, razón por la cual acudo ante su Competente Autoridad a los fines de Demandar, como en efecto lo hago a la ciudadana SABRINA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.281, de este domicilio; para que convenga en una Partición Amigable o en su Defecto sea Obligada, por esta Autoridad Judicial, a realizar la Partición Forzosa, por el Derecho que cada uno tiene sobre el inmueble objeto de esta Demanda, esto es tomando en consideración el Principio de que “ Nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede Cualquiera de los Participantes Demandar la Partición”
De tales supuestos de hecho se deriva una consecuencia Jurídica, la Partición Judicial de los Bienes Común, dado que han sido infructuosas, como han resultados todas las gestiones, tendiente a realizar un Partición Amigable, motivo por el cual Demando formalmente a la ciudadana SABRINA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.281, en su condición de Ex Concubina para que de manera voluntaria o en su defecto sea condenado por este honorable tribunal a la Partición Amigable de manera inmediata o en su Defecto sea Obligada, por esta Autoridad Judicial, a realizar la Partición Forzosa del inmueble supra identificado.
MOTIVA
Examinado el libelo de la demanda, se evidencia que el ciudadano: GABRIEL JESUS ESPINOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.860.617, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.645, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-10.375.540, intenta la acción de “PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ”donde establece que: “…Demando formalmente a la ciudadana: SABRINA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.281, en su condición de Ex Concubina para que de manera voluntaria o en su defecto sea condenado por este honorable tribunal a la Partición Amigable de manera inmediata o en su Defecto sea Obligada, por esta Autoridad Judicial, a realizar la Partición Forzosa de inmueble un Inmueble compuesto por un Apartamento ubicado en la siguiente Dirección: Residencias Los Girasoles, Nivel 1, Edificio 7, Apartamento 1-A carretera Charallave –Cua, Posesión La Culebra o Mume, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; el cual se encuentra Registrado, en el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre del 2016, Quedando Anotado bajo el Numero 2016.1684, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.12.1.11246 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016…”.
Ahora bien, la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. En lo que respecta a los Juzgados de Municipio, los cuales no tenían competencia antes de la entrada en vigencia de la Resolución en referencia para conocer de la materia Familia (ni contenciosa y no contenciosa), esa competencia le estaba dada única y exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia. De manera que, si bien la Resolución modifico la competencia a los Tribunales de Municipio, fue en las mismas materias que venía conociendo antes de la entrada en vigencia de la misma, es decir: Civil, Mercantil y Tránsito; por cuanto, como se dijo supra, los Tribunales de Municipio no conocían, ni conocen de la materia Civil Familia Contenciosa.
En este sentido el artículo 3 de la citada Resolución, se resolvió que, “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio”.
Es a través de esa Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que a los Tribunales de Municipio se le dio competencia por la materia, para conocer “….de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”.
En el presente caso, la acción es por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano GABRIEL JESUS ESPINOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.860.617, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.645, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-10.375.540; es decir es una demanda Civil- Familia- contenciosa, por cuanto ha expresado el accionante JOSE LUIS CEDEÑO MIRANDA, supra identificados accionan contra su Ex Concubina ciudadana SABRINA SALAZAR LOPEZ, supra identificada; en el libelo no se expresa la voluntad de ambos de manera no contenciosa, de liquidar los bienes habido durante la unión concubinaria. Por tal motivo, a criterio de este Tribunal, no tiene competencia este Tribunal de Municipio para conocer de la demanda en referencia, por cuanto la competencia que le fue otorgada mediante la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, está limitada a todos aquellos “…. asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”. ASI SE DECLARA.
En el caso de autos y facultada como me encuentro de conformidad con lo previsto en los Artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide me declaro incompetente por la materia. - Así se establece. -
DISPOSTIVA
En razón de lo expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA a su vez incompetente por la materia, para conocer de la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano GABRIEL JESUS ESPINOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.860.617, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.645, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-10.375.540 contra SABRINA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.281; y en consecuencia DECLINA SU CONOCIMIENTO Y TRAMITACION POR LA MATERIA al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez transcurra el lapso de Ley. Así se decide.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve/ y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor De Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria
Russel Camacho
En esta misma fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintidós (2022). Se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Russel Camacho
RCRM/L
Expediente Nº 479-2022
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