REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 04 de MAYO de 2022
212º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana AURA TERESA CASTRO DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.416.349, debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. ORANNA SANCHEZ MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.210, para que este Tribunal declare a los ciudadanos INGMAURY YOSSETTE PEREZ CASTRO, INGMAR ERWIN PEREZ CASTRO y CRISTIAN ALEXANDER PEREZ ESCALONA, de 40,37 y 35 años de edad, titulares de las cedulas de identidades, Nros. V-15.091.527, V-12.983.758, V-17.685.469, como Únicos y Universales Herederos del causante INGMAR ERWIN PEREZ MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolano, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 7.214.450, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA FARIAS NIEVES y ALCIDEZ ELEAZAR DUARTE HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-17.857.564 Nº V-14. 013.793, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos INGMAURY YOSSETTE PEREZ CASTRO, INGMAR ERWIN PEREZ CASTRO y CRISTIAN ALEXANDER PEREZ ESCALONA, supra identificados, son los Únicos y Universales Herederos del De-Cujus INGMAR ERWIN PEREZ MARTINEZ, supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: INGMAURY YOSSETTE PEREZ CASTRO, INGMAR ERWIN PEREZ CASTRO y CRISTIAN ALEXANDER PEREZ ESCALONA, en su condición de causahabiente (HIJOS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus INGMAR ERWIN PEREZ MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolano, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 7.214.450. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la ABG. ORANNA SANCHEZ MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.210. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria,

Russell Camacho














RRM/RC/Y. Yajuris.
Solicitud Nº 009/2022