JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA,
DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Revisadas como han sido las actuaciones que rielan en la presente solicitud se observa que:
En fecha 20 de abril del 2022, este Tribual llevó a cabo Operación de Deslinde, conforme a lo dispuesto en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil a saber:
Artículo 723: Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de la partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicará por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria”.-
Al respecto fue levantada acta en el inmueble objeto del presente deslinde corriente al folio veintisiete (27) y en la cual: El tribunal se constituyó en el inmueble ubicado en el Sector Copa de Oro, vía principal hacia Caneyes, al lado de la Licorería NACOBE, frente al Multiservicios Gerddyson, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con presencia de la parte actora: YETXON WLADIMIR PRATO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.122.120, actuando como Apoderado del ciudadano: SILVERIO MEDINA GARCÍA; asistido del Abogado Arbey Aurelio Ramírez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.969. Se dejó expresa constancia de que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por representación judicial alguna y en el acto fue localizado vía telefónica, y por esta vía se le comunicó de la misión del Tribunal y él cual manifestó no encontrarse en la ciudad.- De igual manera, en la presente operación de Deslinde este Juzgado se hizo asistir de un Práctico Topógrafo ciudadano: CARLOS EDUARDO PULIDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.754, colegiado bajo el Nro. 2846, a quien se designó, aceptó y se le tomó debidamente el Juramento de Ley; en este estado el Tribunal pasó a fijar
el respectivo Lindero Provisional con ayuda del practico, tal y como quedo sentado en acta.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 25 de abril del 2022, fue consignado Informe Técnico con sus respectivos anexos por parte del práctico designado (f. 28 al 33) y a la fecha no consta oposición alguna al Lindero Provisional formulada por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 724 del Código de Procedimiento Civil declara: DEFINITIVO el Lindero fijado en la operación de deslinde efectuada en fecha 20 de abril del 2022.- Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA. LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.