REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 13 de Mayo de 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.347.638, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 48.027, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2932
I NARRATIVA
En fecha, 11-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.347.638, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domicilio y hábil, constante de Un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintitrés (23) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: VICENTE PEREZ ARELLANO, a los ciudadanos: MARIA ELDA PEREZ DE GUERRERO, CENAIDA DEL CARMEN PEREZ CONTRERAS Y OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, en su condición de Hijos. (F. 01-24).
En fecha 22-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, y a los fines de proseguir el curso de Ley correspondiente, se instó a la parte solicitante a que consigne copia de cédula de Identidad y actas de Nacimiento legibles, así como Copia Certificada de Acta de Defunción del Causante. (F. 25).
En Fecha 15-02-2022, Se observa diligencia del Ciudadano: Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, identificado en autos, en donde consigna Acta De Nacimiento de las ciudadanas: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, MARIA ELDA PEREZ DE GUERRERO y CENAIDA DEL CARMEN PEREZ CONTRERAS, copias de cedulas de identidad, y Acta de defunción de VICENTE JESUS PEREZ. (F 26-35).
En fecha 25-02-2022, se observa auto del tribunal, en donde lo provee de conformidad y Acuerda Fijar oportunidad de evacuación de los Testigos para el Sexto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 a.m, y 10:30 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR y JANNETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.142.704 y V-15.760.027, domiciliados en La ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 36).
En fecha 09-03-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, identificado en autos. (F. 37).
En fecha 09-03-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: JANNETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, identificada en autos. (F. 38).
En Fecha 15-03-2022, Se observa auto del tribunal en donde se insta a la parte solicitante a que presente nuevos testigos en razón de las incongruencias señaladas. (F 39).
En Fecha 31-03-2022, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, identificada en autos, en donde otorga Poder Apud Acta al Abogado: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 48.027, de este domicilio y hábil. (F. 40).
En Fecha 05-04-2022, se observa auto del Tribunal en donde se acuerda tener al ciudadano: Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, identificado en autos, como Apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadana: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS. (F. 41).
En fecha 11-04-2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, en donde solicita fijación de oportunidad de día y hora para comparecer los nuevos testigos presentados, ciudadanos: SERGIO DE JESUS RANGEL CONTRERAS y JESUS MANUEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.651.110 y V-1.314.634, de este domicilio y hábiles. (F. 42-44).
En fecha 21-04-2022, este Tribunal acuerda oír la declaración de los ciudadanos: SERGIO DE JESUS RANGEL CONTRERAS Y JESUS MANUEL ZAMBRANO, identificados en autos, para el cuarto día de despacho a las 09:30 AM y 10:00 AM, a los fines de oír la declaración de los testigos. (F 45).
En fecha 27-04-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: SERGIO DE JESUS RANGEL CONTRERAS, identificado en autos. (F. 46).
En fecha 27-04-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: JESUS MANUEL ZAMBRANO, identificado en autos. (F. 47).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de: VICENTE PEREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.626.615; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Recepción del SENIAT expediente 1176, N° 2100021494 (F 02-05), planilla de certificación de datos del SAIME N° de control 0314 y ficha alfabetica, (F 06-08), copia certificada de acta de nacimiento Nº 301, del 22/07/1916, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a VICENTE PEREZ ARELLANO, (F. 09-11), copia certificada del acta de defunción Nº 48, de fecha 03/03/1964, emanada del Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a el causante: VICENTE PEREZ ARELLANO (F. 35), copia certificada de acta de nacimiento Nº 211, del 10/06/1959, emanada del Registro Civil del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, correspondiente a OLGA MARA PEREZ CONTRERAS, (F. 28-29), copia certificada de acta de nacimiento Nº 139, del 10/03/1961, emanada del Registro Civil de El Municipio Panamericano, del Estado Táchira, correspondiente a MARIA ELDA PEREZ DE GUERRERO, (F. 31-32), copia certificada de acta de nacimiento Nº 59, del 18/01/1963, emanada del Registro Civil del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, correspondiente a CENAIDA DEL CARMEN PEREZ CONTRERAS, (F. 34), así como la copia de cédula de identidad y el RIF de las hijas y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hijas) las ciudadanos: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, MARIA ELDA PEREZ DE GUERRERO Y CENAIDA DEL CARMEN PEREZ CONTRERAS, salvo prueba en contrario, dejando constancia de que en el acta de defunción del causante y ficha alfabética, señala la existencia de dos hijos de nombres Cecilio Benedicto Pérez y Palmenio Pérez.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: SERGIO DE JESUS RANGEL CONTRERAS y JESUS MANUEL ZAMBRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía solamente a la solicitante y sus hermanas con el fallecido, VICENTE PEREZ ARELLANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas y los medios de prueba aportados, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de los terceros Cecilio Benedicto Pérez y Palmenio Pérez, no teniendo más datos sobre ellos ni habiendo sido aportados más datos por la solicitante y conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, MARIA ELDA PEREZ DE GUERRERO y CENAIDA DEL CARMEN PEREZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.347.639, V-9.193.843 Y V-5.347.638, en su condición de hijas, la cualidad de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre: VICENTE PEREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.626.615, fallecido según consta en Acta de defunción N° 48, de fecha 03 de Marzo de 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de Cecilio Benedicto Pérez y Palmenio Pérez, así como de cualquier otro tercero. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2932
JEGG.- Marlig
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