REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 13 de Mayo de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-14.791.909, domiciliado en La Aldea Guania, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: JUAN RAMON PEREZ PEREZ y MARIA FERNANDA OROZCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 16.787.646 y V-24.777.250, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 204.269 y 302.251, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2991

I NARRATIVA

En fecha, 31-03-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-14.791.909, domiciliado en La Aldea Guania, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: JUAN RAMON PEREZ PEREZ y MARIA FERNANDA OROZCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 16.787.646 y V-24.777.250, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 204.269 y 302.251, de este domicilio y hábiles, constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con cuarenta y ocho (48) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: YNOCENTES ANTONIO ROJAS ZAMBRANO, a los ciudadanos: DONATO DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, JOSEFA DEL CARMEN ROJAS DE PEREZ, JOSE MELECIO ROJAS ZAMBRANO, ATILIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, ELODIA DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, ROSA EPIFANIA ROJAS DE PEREZ, ACASIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, TEOFILO ADRIAN ROJAS ZAMBRANO, ELADIA RAMONA ROJAS ZAMBRANO, ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO y en representación del premuerto JUAN MARIA ROJAS ZAMBRANO, a ROSA DEL CARMEN ROJAS PEREZ, NELSY ANDREINA ROJAS PEREZ y YULEISY MARIA ROJAS PEREZ, en su condición de Hermanos y Sobrinas. (F. 01-50).
En fecha 06-03-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, y a los fines de proseguir el curso de Ley correspondiente, se instó a la parte solicitante a que consignara copia Fotostática certificada de las Actas de Defunción de los padres del Causante, VICTORIA ZAMBRANO DE ROJAS y RUPERTO ROJAS; de igual manera Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio de GRACIELA MARIA PEREZ DE ROJAS y JUAN MARIA ROJAS ZAMBRANO, así como, copia de cédula de identidad de GRACIELA MARIA PEREZ DE ROJAS. (F 51).

En Fecha 25-04-2.022, Se observa diligencia del Ciudadano: ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, identificado en autos, en donde consigna copia fotostática certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos: VICTORIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROJAS y RUPERTO DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, así como Acta de Matrimonio y copia de la cédula de Identidad de la ciudadana: GRACIELA MARIA PEREZ DE ROJAS. (F 52-61).
En fecha 03-05-2022 se observa auto del tribunal, en donde lo provee de conformidad y Acuerda Fijar oportunidad de evacuación de los Testigos para el Quinto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 a.m, y 10:00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: RICARDO JESUS GUERRERO ROJAS y VICENTE RAMON GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.219.651 Y V-14.281.298, domiciliados en Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 62).
En fecha 10-05-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: VICENTE RAMON GARCIA PEREZ, identificado en autos. (F. 63).
En fecha 10-05-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: RICARDO JESUS GUERRERO ROJAS, identificada en autos. (F. 64).
En fecha 12-05-2022, Se observa auto del tribunal en donde se ordena la corrección de la foliatura a partir del Folio 29 inclusive.

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondieran al nombre de: YNOCENTES ANTONIO ROJAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.344; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 17, de fecha 09/02/2010, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a el causante: JUAN MARIA ROJAS ZAMBRANO (F. 06-07), copia certificada del acta de defunción Nº 321, de fecha 22/11/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a el causante: YNOCENTES ANTONIO ROJAS ZAMBRANO (F 08-09), copia certificada de acta de nacimiento Nº 05, del 05/01/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a YNOCENTES ANTONIO ROJAS ZAMBRANO, (F. 19-20), copia certificada de acta de nacimiento Nº 41, del 04/05/1981, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, (F. 04-05), copia certificada de acta de nacimiento Nº 114, del 16/05/1979, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a ELADIA RAMONA ROJAS ZAMBRANO, (F. 22-23), copia certificada de acta de nacimiento Nº 47, del 09/03/1977, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a TEOFILO ADRIAN ROJAS ZAMBRANO, (F. 25-26), copia certificada de acta de nacimiento Nº 268, del 18/12/1975, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a ACASIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, (F. 28-29), copia certificada de acta de nacimiento Nº 74, del 08/04/1974, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a ROSA EPIFANIA ROJAS DE PEREZ, (F. 31-33), copia certificada de acta de nacimiento Nº 311, del 08/12/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a ELODIA DEL CARMEN ROJAS DE PEREZ, (F. 35-36), copia certificada de acta de nacimiento Nº 318, del 10/10/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a ATILIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, (F. 38-39), copia certificada de acta de nacimiento Nº 44, del 13/02/1969, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a JOSE MELECIO ROJAS ZAMBRANO, (F. 41-42), copia certificada de acta de nacimiento Nº 48, del 09/02/1963, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a JOSEFA DEL CARMEN ROJAS DE PEREZ, (F. 44-45), copia certificada de acta de nacimiento Nº 331, del 28/10/1961, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a DONATO DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, (F. 47-48), copia certificada de acta de nacimiento Nº 76, del 20/04/1995, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a YULEISY MARIA ROJAS PEREZ, (F. 12-13), copia certificada de acta de nacimiento Nº 300, del 10/05/1990, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a NELSY ANDREINA ROJAS PEREZ, (F. 15), copia certificada de acta de nacimiento Nº 251, del 13/04/1989, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ROSA DEL CARMEN ROJAS PEREZ, (F. 17), copia certificada de acta de matrimonio Nº 78, del 25/11/1988, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a GRACIELA MARIA PEREZ DE ROJAS y JUAN MARIA ROJAS ZAMBRANO, (F. 57-60), copia certificada de acta de defunción Nº 114, del 04/07/2016, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a VICTORIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROJAS, (F. 53-54), copia certificada de acta de matrimonio Nº 34, del 22/12/2016, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, correspondiente a RUPERTO DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, (F. 55-56); así como la copia de cédula de identidad de los hermanos, cuñada, sobrinas y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hermanos y sobrinas y del premuerto JUAN MARIA ROJAS ZAMBRANO) los ciudadanos: DONATO DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, JOSEFA DEL CARMEN ROJAS DE PEREZ, JOSE MELECIO ROJAS ZAMBRANO, ATILIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, ELODIA DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, ROSA EPIFANIA ROJAS DE PEREZ, ACASIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, TEOFILO ADRIAN ROJAS ZAMBRANO, ELADIA RAMONA ROJAS ZAMBRANO, ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, , ROSA DEL CARMEN ROJAS PEREZ, NELSY ANDREINA ROJAS PEREZ Y YULEISY MARIA ROJAS PEREZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: RICARDO JESUS GUERRERO ROJAS y VICENTE RAMON GARCIA PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a el solicitante y demás parientes con el fallecido, YNOCENTES ANTONIO ROJAS ZAMBRANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita anteriormente, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: DONATO DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, JOSEFA DEL CARMEN ROJAS DE PEREZ, JOSE MELECIO ROJAS ZAMBRANO, ATILIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, ELODIA DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, ROSA EPIFANIA ROJAS DE PEREZ, ACASIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, TEOFILO ADRIAN ROJAS ZAMBRANO, ELADIA RAMONA ROJAS ZAMBRANO, ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, ROSA DEL CARMEN ROJAS PEREZ, NELSY ANDREINA ROJAS PEREZ y YULEISY MARIA ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.333.031, V-9.3331.625, V-10.741.786, V-10.745.345, V-10.744.804, V-10.744.599, V-14.281.418, V-14.281.419, V- 14-791.908, V-14.791.909, V-18.419.648, V-19.339.969 y V-23.513.928, en su condición de hermanos, cónyuge sobreviviente y sobrinas del premuerto JUAN MARIA ROJAS ZAMBRANO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de: YNOCENTES ANTONIO ROJAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.344, fallecido según consta en Acta de defunción N° 321, de fecha 22 de Noviembre de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 2991
JEGG.- Marlig