REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 16 de Mayo de 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: GLORIA MARIA PERNIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.885, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.695, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3002
I NARRATIVA
En fecha, 27-04-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: GLORIA MARIA PERNIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.885, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.695, de este domicilio y hábil; constante de Uno (01) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Dieciséis (16) anexos; en la cual pide se le declare como única y universal heredera de los causantes: MARIA SABINA DUQUE DE PERNIA y JOSE EUSTOQUIO PERNIA, a la ciudadana: GLORIA MARIA PERNIA DUQUE en su carácter de HIJA. (F. 01-17).
En fecha 04-05-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanas: RAMONA FATIMA PEREZ MONTILVA y EMILIA ANTONIA RAMIREZ DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.122.498 y V.-10.742.743, domiciliadas y civilmente hábiles (F.18).
En fecha 10-05-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: RAMONA FATIMA PEREZ MONTILVA, identificada en autos. (F. 19).
En fecha 10-05-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: EMILIA ANTONIA RAMIREZ DE ROMERO, identificada en autos. (F. 20).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: GLORIA MARIA PERNIA DUQUE, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quienes en vida respondieran a los nombres de MARIA SABINA DUQUE PERNIA y JOSE EUSTOQUIO PERNIA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.900.651 y V-196.920; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: GLORIA MARIA PERNIA DUQUE, (folio 02), Acta de Defunción Nº 219, del 17/11/2020, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARIA SABINA DUQUE PERNIA, (folios 03-04), Acta de Nacimiento Nº 712, del 21/09/1961, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a GLORIA MARIA PERNIA DUQUE, (folios 05-06), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARIA SABINA DUQUE PERNIA, (folio 07), Declaración Sucesoral Expediente 0560, de la Ciudadana: MARIA SABINA DUQUE PERNIA (folios 08-11), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE EUSTOQUIO PERNIA, (folio 12), Acta de Defunción Nº 145, del 14/08/2007, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JOSE EUSTOQUIO PERNIA, (folio 13), Declaración Sucesoral Expediente 2013-451, certificado de solvencia de sucesiones N° 134, de fecha 11-06-2015, del Ciudadano: JOSE EUSTOQUIO PERNIA, (folios 14-15), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: EMILIA ANTONIA RAMIREZ DE ROMERO, (folio 16), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: RAMONA FATIMA PEREZ MONTILVA, (folio 17). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tiene como descendiente (HIJA) la ciudadana: GLORIA MARIA PERNIA DUQUE, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: RAMONA FATIMA PEREZ MONTILVA y EMILIA ANTONIA RAMIREZ DE ROMERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con los fallecidos, MARIA SABINA DUQUE PERNIA y JOSE EUSTOQUIO PERNIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: GLORIA MARIA PERNIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.885, en su condición de HIJA, la cualidad de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de MARIA SABINA DUQUE PERNIA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.651, fallecida según consta en Acta de defunción N° 219, de fecha 17 de Noviembre de 2020, emanada por el Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y de JOSE EUSTOQUIO PERNIA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1196.920, fallecido según consta en Acta de defunción N° 145, de fecha 14 de Agosto de 2007, emanada por el Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados causantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:25 horas del mediodía.
SOLICITUD Nº 3002
JEGG.-
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