REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 26 de Mayo de Dos Mil Veintidós.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 23-05-2022, por los ciudadanos HENRY YOSNEL MARTINEZ BALLESTEROS y YOSELIN DAYANA GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.358.703 y V-21.180.809, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Se fijo la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (54,00 USD) mensuales, mas los siguientes productos: crema de arroz, leche y azúcar. Los cuales serán entregados en divisas o en bolívares a la tasa del día del pago, fijada por el BCV, por el ciudadano: HENRY YOSNEL MARTINEZ BALLESTEROS. Así como el 50% de los gastos médicos, medicina, escolares, decembrinos, y entre otros extraordinarios. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.


EXP.- 3017-2022
JEGG/brenda