REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 26 de Mayo de 2022
212º y 163º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 20-05-2022, inserto a los folios Veinte (20) al veintitrés (23) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: YISLEY ROCIO ALDANA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.346.207 y hábil, asistida por el abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, en su carácter de parte demandante y los ciudadanos: ANGEL MARIA ALDANA MORA, ROSA MARIA ROJAS, CARLO ROBERTO PEREZ Y MARIA TERESA CARREÑO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.333.787, V- 2.814.638, V- 18.968.236 y V- 17.501.303, domiciliados en respectivamente en Pueblo Hondo, Parroquia Emilia Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio: JUAN RAMON GARCIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.926.631, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.690, con domicilio en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de demandados, y en el que conviene en los siguientes términos: “PRIMERO: Nosotros, ANGEL MARIA ALDANA MORA, en mi condición de Cedente y los ciudadanos: ROSA MARIA ROJAS, CARLO ROBERTO PEREZ y MARIA TERESA CARREÑO RIOS, en nuestra condición de firmante a ruego y testigos respectivamente del acto de Cesión de Derechos; todos previa y suficientemente identificados, declaramos: Que nos damos legalmente por citados para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En Virtud de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; Yo, ANGEL MARIA ALDANA MORA en mi condición de Cedente, declaro: Que convengo y acepto expresamente en todas y cada una de sus partes, la presente demanda incoada en contra mía a su vez que reconozco como real, serio, cierto y valido el contenido total del documento privado que contiene la Cesión de Derechos de un lote de terreno y las mejoras contenidas en el mismo y que esta inmerso en el presente expediente al tenor siguiente: “Yo, ANGEL MARIA ALDANA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.333.787, domiciliado en Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: doy en Cesión de Derechos gratuita, publica y notoria a la ciudadana: YISLEY ROCIO ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 19.339.550, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y hábil; todos los derechos y acciones que me pertenecen en una proporción del cincuenta por ciento (50%) sobre un lote de terreno propio y sobre parte de el; una casa para habitación, construidas a expensas de nuestros causantes padres, ubicado en el Caserío Llanetes, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, medido y alinderado particularmente así: FRENTE: Mide cuarenta metros (40,00 mts), con la Quebrada El Escalante. FONDO: Mide cuarenta metros (40,00 mts), con terrenos propiedad de Rafael Arellano. LADO DERECHO: Mide cuatrocientos cincuenta metros (450,00 mts), con terreno adjudicado a Juan de Jesús Aldana Mora. LADO IZQUIERDO: Mide cuatrocientos setenta metros (470,00 mts), con propiedad de la Sucesión de Guillermo Aldana. Lo aquí cedido es todo lo que tengo en comunidad con los herederos de mi lemitimo hermano, quien en vida fuera el ciudadano: CARLOS JULIO ALDANA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.904.416 y que fue adquirido según consta en la Primera Adjudicación del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha 30 de diciembre de 2002 y posterior documento de Aclaratoria de omisión de firme de los documentos de fecha 04/09/1997, bajo el N° 14, Pto. 1, Tomo 8 y N° 1, Pto. 1, Tomo 1, de fecha 02/01/2003 inscritos por ante la misma oficina de Registro. Por medio de esta cesión de Derechos, le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble antes descrito, libre de gravámenes, con los usos, costumbres y servidumbres respectivas, quedando obligado al saneamiento de Ley. y yo, YISLEY ROCIO ALDANA ROJAS, antes identificada, declaro que acepto la Ceson Que se me hacen, en los términos que se señalan. En este mismo acto, Yo YISLEYROCIO ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 19.339.550, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo Estado tachira y habil; declaro: Constituyo Derecho de Usufructo de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano, para el ciudadano: ANGEL MARIA ALDANA MORA, antes identificado, manifiesta no saber firmar y solo estampara sus huella digito pulgar, haciéndolo a ruego, la ciudadana: ROSA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 2.814.638, del mismo domicilio y hábil. Fueron testigos del presente acto, los ciudadanos: CARLO ROBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.968.236 y MARIA TERESA CARREÑO RIOS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.501.303, del mismo domicilio y hábiles; quienes dan fe del presente acto, por considéralo, serio, cierto y real. Para fines de Ley, se estima la presente Cesión de Derechos en la CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55,00). Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final de escrito. Así como también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito-pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Cesión de Derechos, en virtud de que es la misma que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos mis actos civiles, así como también en los instrumentas, documentos y protocolos tanto públicos como privados. Igualmente nosotros, ROSA MARIA ROJAS, CARLO ROBERTO PEREZ Y MARIA TERESA CARREÑO RIOS, en nuestra condición de firmante a ruego y testigos respectivamente del acto de Cesión de derechos; previa y suficientemente identificados, declaramos que reconocemos como cierta nuestras firmas y huellas digito-pulgares que aparecen inmersas y plasmada en el mencionado documento privado de Cesión de Derechos, en virtud de que son las mismas que usamos y utilizamos para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente yo, YISLEY ROCIO ALDANA ROJAS, antes identificada, en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la suspensión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada” (Cursante al folio 20 al 23 del expediente).
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Se ordena su inscripción en el Registro Publico del Municipio Jáuregui, por tener procedencia registral. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 3021-2022
JEGG.- Marlig
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