REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 04 de Mayo de 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: ANGELA ROXIO BUSTOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.356.477, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, domiciliado en La Población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2936
I NARRATIVA
En fecha, 19-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ANGELA ROXIO BUSTOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.356.477, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, domiciliado en La Población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, constante de Un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecisiete (17) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: EVELIA ANTONIA PEREZ DE BUSTOS, a los ciudadanos: ANGELA ROXIO BUSTOS PEREZ, NORMA HAYDEE BUSTOS PEREZ, XIOMARA MERCEDES BUSTOS PEREZ, AURA BELEN BUSTOS PEREZ y LUIS ENRIQUE BUSTOS PEREZ, en su condición de Esposo e hijos. (F. 02-19).
En fecha 25-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, y a los fines de proseguir el curso de Ley correspondiente, se instó a la parte solicitante a que consigne copia Fotostática certificada del Acta de Matrimonio de la Causante: EVELIA ANTONIA PEREZ DE BUSTOS, con el ciudadano: RUBEN BUSTOS SALAMANCA, y que aclare el contenido de su pretensión, en razón de que en el acta de defunción de la causante el ciudadano RUBEN BUSTOS SALAMANCA figura como cónyuge o pareja estable de hecho. (F 19).
En Fecha 15-02-2.022, Se observa diligencia del Ciudadano: Abg. RAMON ELI PERNA PEREZ, identificado en autos, en donde consigna copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de la causante: EVELIA ANTONIA PEREZ DE BUSTOS, con el ciudadano: RUBEN BUSTOS SALAMANCA, y con respecto a la declaración sucesoral, no ha sido presentada en la Institución correspondiente. (F 20-24).
En fecha 25-02-2022 se observa auto del tribunal, en donde lo provee de conformidad y Acuerda Fijar oportunidad de evacuación de los Testigos para el Sexto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 a.m, y 10:00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR y JANETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.142.704 Y V-15.760.027, domiciliados en La ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 25).
En fecha 09-03-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, identificado en autos. (F. 26).
En fecha 09-03-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: JANETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, identificada en autos. (F. 27).
En fecha 16-03-2022, se observa auto del Tribunal, donde se solicita la consignación de copia certificada de acta de defunción de Luz Elena Bustos Pérez, y de haber dejado descendencia consignar las actas de nacimiento de cada uno de ellos. (F. 28).
En fecha 22-04-2022, se observa diligencia del abogado de la parte solicitante, en la cual consigna copia simple del acta de defunción de LUZ ELENA BUSTOS PEREZ. (F. 29-30).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ANGELA ROXIO BUSTOS PEREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondieran al nombre de: EVELIA ANTONIA PEREZ DE BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.806.996; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia del acta de defunción Nº 118, de fecha 11/05/2016, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Mariano Picón Salas, Estado Mérida, correspondiente a la causante: EVELIA ANTONIA PEREZ DE BUSTOS (F 06-07), copia fotostática de acta de matrimonio Nº 41, del 16/07/1964, emanada del Registro Civil del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, correspondiente a RUBEN BUSTOS SALAMANCA y EVELIA ANTONIA PEREZ ARELLANO, (F. 21-24), copia de acta de nacimiento Nº 117, del 11/06/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida, correspondiente a ANGELA ROXIO BUSTOS PEREZ, (F. 10), copia de acta de nacimiento Nº 220, del 03/11/1965, emanada del Registro Civil de El Municipio Zea, del Estado Mérida, correspondiente a NORMA HAYDEE BUSTOS PEREZ, (F. 12), copia de acta de nacimiento Nº 220, del 28/10/1966, emanada del Registro Civil de El Municipio Zea, del Estado Mérida, correspondiente a XIOMARA MERCEDES BUSTOS PEREZ, (F. 14), copia de acta de nacimiento Nº 145, del 08/08/1969, emanada del Registro Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida, correspondiente a AURA BELEN BUSTOS PEREZ, (F. 16), copia de acta de nacimiento Nº 1052, del 03/08/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, correspondiente a LUIS ENRIQUE BUSTOS PEREZ, (F. 18), copia de acta de defunción N° 135, del 11-08-2000, así como la copia de cédula de identidad de los hijos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (esposa e hijos) los ciudadanos: RUBEN BUSTOS SALAMANCA, ANGELA ROXIO BUSTOS PEREZ, NORMA HAYDEE BUSTOS PEREZ, XIOMARA MERCEDES BUSTOS PEREZ, AURA BELEN BUSTOS PEREZ Y LUIS ENRIQUE BUSTOS PEREZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR Y JANETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante con la fallecida, EVELIA ANTONIA PEREZ DE BUSTOS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: RUBEN BUSTOS SALAMANCA, ANGELA ROXIO BUSTOS PEREZ, NORMA HAYDEE BUSTOS PEREZ, XIOMARA MERCEDES BUSTOS PEREZ, AURA BELEN BUSTOS PEREZ y LUIS ENRIQUE BUSTOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.351.460, V-9.356.477, V-9.352.192, V-9.352.193, V-9.356.478 y V-11.300.690, en su condición de esposo e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre: EVELIA ANTONIA PEREZ DE BUSTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.806.996, fallecida según consta en Acta de defunción N° 118, de fecha 11 de Mayo de 2016, expedida por el Registro Civil de la parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2936
JEGG.-
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