REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 05 de Mayo de 2022
212º Y 163º
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: YULIA CAROLINA PÉREZ YEWTUKHIW y ALEXANDRA PÉREZ YEWTUKHIW, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.486.160 y V-11.692.764, domiciliadas la Primera: en Avenida Principal, Barrio Llano de los Zambranos, Parte Alta, casa N° 82, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la Segunda: en Urbanización Mirador del Bosque, Calle Principal, casa N° 102, Municipio San Cristóbal, Quebrada Cúa, Charallave Estado Miranda y hábiles.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JOSÉ GILERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.157, domiciliado en Avenida el Parque N° 50, Urbanización el Molino, La Grita Estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: TAMARA PÉREZ YENTUKHIW DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.366.648, domiciliada en la Calle 2, Casa N° 11-70, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADO JOSE ROMAN SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.061, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.702, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA VENTAS DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO
EXPEDIENTE: N° 2952-2021



I PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de Marzo de 2021, se recibió por distribución, demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTAS DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO, constante de seis (06) folios útiles, junto con cincuenta (50) anexos, formulada por el abogado: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, domiciliado en la Avenida el Parque N° 50, Urbanización el Molino, La Grita Estado Táchira y hábil, actuando apoderado Judicial de las ciudadanas: YULIA CAROLINA PÉREZ YEWTUKHIW, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.486.160, domiciliada en la Avenida Principal, Sector Llano de los Zambrano, Parte Alta, casa N° 82, la Grita Municipio Jáuregui, según consta en instrumento “Poder General”, autenticado bajo el N° 23, Tomo 16, Folios 94 al 96, de fecha 21 de Octubre de 2020, ante la Notaria Pública de Seboruco del estado Táchira y ALEXANDRA PÉREZ YEWTUKHIW, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.692.764, domiciliada en la Urbanización Mirador del Bosque, Calle Principal, casa N° 102, Municipio San Cristóbal, Quebrada Cúa, Charallave Estado Miranda, según consta en instrumento “Poder Especial”, autenticado bajo el N° 5, Folios 18 al 20, Tomo 4, de fecha 29 de Enero de 2021, por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Miranda, contra la ciudadana: TAMARA PÉREZ YENTUKHIW DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.366.648, domiciliada en la Calle 2, Casa N° 11-70, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil. (Correspondiendo por Distribución al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui y otros) (F. 1-56).
En fecha, 17-03-2021, Se observa auto del Tribunal mediante el cual se da entrada a la demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTAS DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO, por el procedimiento Ordinario y se exhortó a la parte actora a consignar el correo electrónico de la parte demandada. (F 57)
En fecha 29-04-2021, se observa diligencia escrita por el Abg. JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, domiciliado en la Avenida el Parque N° 50, Urbanización el Molino, La Grita Estado Táchira y hábil, Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicita se agote la vía de la citación personal a través del Alguacil de este Tribunal. (F. 58)
Por auto del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25-05-2021, en el que acuerda practicar citación en forma personal a la ciudadana: TAMARA PÉREZ YENTUKHIW DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.366.648, domiciliada en la Calle 2, Casa N° 11-70, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil. (F. 59-60).

En fecha, 10-06-2021, el Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira LUIS ALBERTO PÉREZ RIVAS, consigna resultas de la boleta de citación recibida y firmada por la parte demandada. (F. 61-62).
En fecha 26-06-2021, se observa escrito consignado por el Abg. JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, domiciliado en la Avenida el Parque N° 50, Urbanización el Molino, La Grita Estado Táchira y hábil, Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicita se decrete medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el referido inmueble conformado por el terreno y la casa sobre el construida, ubicada en Calle 2, Casa N 11-70, de esta ciudad de la Grita Estado Táchira, según documento registrado bajo el N° 2015.634, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con N° 432.18.5.1.3984, correspondiente al libro del Folio Real del año 2.915, de fecha 30 de Marzo de 2.015, por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. (F. 63-69)

En fecha, 06-07-2021, Se observa Poder Apud Acta, donde la demandada TAMARA PÉREZ YENTUKHIW DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.366.648, confiere el poder Apud Acta al Abogado JOSÉ ROMAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.123.061, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.702. (F. 70).

En fecha 08-07-2021, se Observa diligencia suscrita por la ciudadana TAMARA PÉREZ YENTUKHIW DE FIGUEROA, identificada en autos, asistida por el Abogado JOSÉ ROMAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.123.061, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.702, donde solicita tomar fotos LOA FOLIOS 61, 64, 65 y sus vueltos. (F. 71)

Por auto del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08-07-2021, acuerda de conformidad y autorizo a tomar las fotografías a los folios solicitados. (F. 72)

Por auto del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08-07-2021, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, conformado por el terreno y la casa sobre el construida, ubicada en Calle 2 N° 11-70, de esta ciudad de La Grita del estado Táchira, según documento registrado bajo el N° 2015.634, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con N° 432.18.5.1.3984, correspondiente al libro del Folio Real del año 2.915, de fecha 30 de Marzo de 2.015, por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, se ordena expedir por Secretaria Copia fotostática certificada del libelo de la demanda con inserción del presente auto y se formar con la misma el respectivo Cuaderno Separado de Medidas, asi como participar al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional el acuerdo de la anterior medida, asimismo se acordó el desglose del cheque y hacer entrega a la Secretaria del despacho para que sea guardado en la caja de seguridad del Tribunal y se acuerda tener como apoderado de la parte demandada al Abogado JOSÉ ROMAN SÁNCHEZ ZAMBRANO. (F. 73)

Por auto del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12-07-2021, donde se indica que recibió por correo electrónico escrito presentado por el Abg. JOSÉ ROMAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado en autos, apoderado Judicial de la parte demandada, en consecuencia se fijó para el primer día hábil siguiente de la semana flexible a las 9.00 a.m. para la recepción del físico de lo remitido vía correo electrónico. (F. 74)

Por auto del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14-07-2021, visto el escrito enviado por despacho virtual por el por el Abg. JOSÉ ROMAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, identificado en autos, apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicita la inhibición del Juez, el Juzgador se pronuncia en los términos de que es forzoso declarar improponible e improcedente dicha SOLICITUD DE INHIBICIÓN por no ser potestativo de las partes . (F. 75)

Por acta del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14-07-2021, donde el ciudadano Abogado JOSÉ AGUSTIN PÉREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.389 actuando con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se INHIBE, de seguir conociendo la presente causa, signada con el N° 0622-2021, la cual versa sobre NULIDAD DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO, dicha inhibición está fundamentada en Sentencia de la Sala Constitucional N° 2140 expediente 02-2403 de fecha Siete (07) de Agosto del Dos mil tres, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se dejaron transcurrir dos (2) dias de despacho con el fin que las partes manifiesten su allanamiento, vencido este lapso y que no se produzca el allanamiento se remitirá la presente causa al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F. 76-77)

En Fecha 19-07-2021, se observa escrito sobre cuestiones previas por parte del abogado JOSÉ ROMAN SÁNCHEZ ZAMBRANO identificado en autos, Apoderado Judicial de la parte demandada, donde da contestación a la solicitud de Inhibición. (77-79)

Por auto del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19-07-2021, vencido el lapso indicado en el Articulo 84 de Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, y con lo dispuesto en el Articulo 93 se acuerda remitir el original del presente expediente N° 0622-2021 al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y expedir copias certificadas de los folios 1 al 6, 57,59, 73 al 79 y del presente auto, para ser remitidos con oficio al Juzgado Superior en funciones de distribución en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (F. 80-82)

Por auto de fecha 04-08-2021, por oficio N° 1279/139, de fecha 19-07-2021, se recibió físico en fecha 21-07-2021, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el expediente N° 0622-2021 de NULIDAD DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGOS, se acuerda darle entrada conforme al articulo 93 del Código de Procedimiento Civil se dio por recibida, se le asigno nomenclatura de expediente tanto a la pieza principal como al cuaderno separado de medidas, quedado en la espera de la decisión del Tribunal de alzada sobre la inhibición. (F. 83)

En fecha 19-08-2021, se recibió por oficio N° 230, de fecha 10-08-2021, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con 26 folios útiles relacionados con el expediente N° 3837 (nomenclatura de alzada), en el que se declara CON LUGAR la Inhibición del ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado JOSE AGUSTIN PEREZ VILLAMIZAR. (F. 84-111).

En fecha 13-09-2021, este juzgador ordenó notificar a las partes por los medios telemáticos sobre el contentivo del auto que ordena la notificación de las partes a efectos, y fijo un lapso de Tres (03) días de Despacho a partir de que conste en autos la notificación electrónica, de acuerdo al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; una vez vencido sin haber recibido recusación alguna, se reanudará la causa en el estado en el que se encuentra. (F. 112-114)

En fecha 27-09-2021, se expide constancia suscrita por el Abogado MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNIA, Secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde deja constancia que se realizo envío de auto y boleta de notificación a las partes de la causa en formato PDF. A los correos personales suministrados josegilbertocontreras6@gmail.com y joseroman.sanchezzambrano@gmail.com. (F. 115)

En fecha 20-09-2021, se observa escrito de recibido el correo electrónico por parte del Abogado JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, Apoderado Judicial de la parte demandante. (F. 116).

II PARTE MOTIVA
Corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada en la persona de su apoderado judicial ABOGADO JOSE ROMAN SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.061, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.702, del mismo domicilio y hábil, en la que plantea “La del Ordinal 1 del artículo 346; es decir la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia del Tribunal de Municipio, por razón de la cuantía”.
Continua exponiendo: “La parte actora estima la demanda, admitida por este Tribunal en fecha 17-03-2021, en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL Bolívares (Bs. 22.500.000,oo) equivalentes a 15.000 unidades tributarias, a razón de mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500) cada una”.
Fundamenta su petición en la Resolución N° 2018-0013, de fecha 31 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, que dispone: Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán los asuntos cuya cuantía no exceda de 15.000 U.T. y los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos cuya cuantía exceda las 15.001 U.T.
Aunado a lo anterior, reforzó su alegato, entre otras cosas, expresando: “…y de acuerdo con la entidad de los bienes señalados por la actora en su libelo de demanda: es decir, cinco (5) locales comerciales, una casa + terreno, todo ello ubicado en la calle 2 N° 11-70, siendo una de las calles más céntricas y comerciales de la ciudad de La Grita, cuyo valor al día de hoy es bastante representativo, y que supera ampliamente dicha estimación de la demanda, ”
Ahora bien, visto el contenido de las defensas opuestas por la parte demandada, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa lo hace en los siguientes términos:
El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece: “Dentro del lapso fijado para la contestación, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”.

En las actas que cursan en el expediente, se aprecia claramente que la estimación de la presente demanda delimitada por la parte accionante fue por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL Bolívares (Bs. 22.500.000,oo) equivalentes a 15.000 unidades tributarias, la cual fue impugnada por la parte demandada, por considerarla insuficiente o exigua.
Por consiguiente es pertinente indicar lo que dispone el artículo 38 de la norma adjetiva civil, al establecer como deber del demandante estimar la demanda y facultad del demandado rechazar dicha estimación, como si ocurrió en el caso de marras.
“Artículo 38.-Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente”.
En este orden de ideas, observa quien juzga que la parte demandante, pretende la nulidad de tres bienes inmuebles detallados al folio tres, tres vuelto, cuatro, y cuatro vuelto, del libelo de la demanda, que comprenden varios locales comerciales y una vivienda de varios niveles, ubicados en la calle 2 N° 11-70, de la ciudad de La Grita, municipio Jáuregui, que en el momento de la interposición fue estimada la referida demanda en VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,oo), correspondientes a 15.000 Unidades Tributarias, vale decir el 16-03-2021, siendo ese monto en bolívares, el que correspondía a dichas Unidades Tributarias antes de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01-10-2021; resaltando quien Juzga, que la misma se encuentra enmarcada dentro del máximo referencial de unidades tributarias para la competencia por la cuantía de los Tribunales de municipio según RESOLUCIÓN Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018.
Por otra parte, si bien es cierto que la parte accionada impugno la cuantía en los términos supra señalados y que riela su completa exposición a los folios 78 vuelto y 79 vuelto, ambos inclusive, la misma no procedió a efectuar una estimación de manera taxativa, ni acompaño informe técnico de Avalúo por el experto correspondiente, para poder tener quien aquí decide un elemento comparativo que permitiera sopesar la estimación propuesta, frente a una posible estimación referenciada que no consta en autos.
En tal sentido, traigo a colación lo dispuesto en la resolución RESOLUCIÓN Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que dispuso:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Como se puede apreciar, la parte accionante estimó la presente demanda en el límite máximo de la cuantía permitida para conocer asuntos contenciosos en los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, es decir, dentro del rango permitido para conocer por la cuantía, y como quiera que la parte que la impugna no consignó un elemento probatorio (avalúo), ni propuso una cuantía diferente a la señalada por la parte accionante, es forzoso para este juzgador declarar su improcedencia
Finalmente, y observancia a los hechos expuestos, a este Juzgador le es procedente declarar SIN LUGAR la cuestión previa alegada, referente a la contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en la presente incidencia de Cuestiones Previas:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de La Grita, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos mil Veintidós.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes por los medios electrónicos permitidos en la Resolución 05-2020 del Tribunal Supremo de Justicia y los consagrados en el Código de Procedimiento Civil, líbrense boletas.


EL JUEZ
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.

En la misma fecha del auto anterior se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:18 pm, agregándose al expediente y dejándose copia certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, asimismo, se libraron las boletas de notificación respectivas.

___________________
EL SECRETARIO
Exp. Nª 2952-2021
JEGG.-