REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4832-22
PARTE ACTORA: Ciudadano Jesús Alberto Salcedo, titular de la cédula de identidad número V-5.119.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Gonzalo García Teigido, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.496.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERINCO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Eva del Carmen Cotes Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.701.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes, primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4832-22, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano Jesús Alberto Salcedo, titular de la cédula de identidad número V-5.119.412, en contra de la entidad de trabajo SERINCO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el abogado Gonzalo García Teigido, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.496, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; igualmente, se hizo presente la abogada Eva del Carmen Cotes Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.701, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, según se evidencia de instrumento poder que consta a los folios 28 al 31. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada entidad de trabajo SERINCO C.A., mediante su apoderada judicial, ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, en este mismo acto la cantidad única de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.700,00), mediante transferencia electrónica a la cuenta que indique el demandante, con la cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, -previa consulta telefónica con el ciudadano Jesús Salcedo- manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a las pretensiones del demandante. Asimismo, declara que el monto objeto del presente acuerdo y forma de pago, lo cual se materializa en la cuenta de ahorros número 0102-0281-70-0100002075, cuyo titular es el demadante, -quien declaró vía telemática que recibió conforme a su entera y cabal satisfacción el pago por el monto identificado en el particular primero de la presente acta-, y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, en consecuencia se libera la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda, dejando copia del instrumento de pago en el expediente, constante de un (01) folio útil, referencia número 17779077. TERCERO: En este estado, ambas partes de forma conjunta solicitan a este Juzgado imparta su homologación al presente acuerdo. CUARTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Asimismo, se da por TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
ABG. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
AJAP/lm/ajap.-.-
Exp. N° 4.832-22
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