Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN, instaurado contra la funcionaria ANGGELICA COROMOTO SÁNCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.140, quien funge con el cargo de Asistente adscrito a este Juzgado Superior. Ello, sobre la base de la falta grave, discriminada así: La ausencia injustificada al sitio de trabajo, desde el día 30 de septiembre de 2021 al 8 de noviembre de 2021.
SEGUNDO: Se DECLARA LA DESTITUCIÓN de la ciudadana ANGGELICA COROMOTO SÁNCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.140, quien fungió con el cargo de Asistente adscrito a este Juzgado Superior.
TERCERO: Notifíquese personalmente mediante Boleta a la ciudadana ANGGELICA COROMOTO SÁNCHEZ MEDINA, antes identificada, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CUARTO: Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se indica que, contra este fallo podrá ejercerse: El Recurso de Reconsideración, que podrá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto, por ante la funcionaria que lo dictó. Contra esa decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
El Recurso Jerárquico, podrá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión del Recurso de Reconsideración, por ante la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, podrá ser interpuesto por ante el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; de acuerdo a lo indicado en el artículo 46 del Estatuto del Personal del Poder Judicial en concordancia con los artículos 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.
QUINTO: Notifíquese junto con la copia certificada de este fallo:
A la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
A la Directora Administrativa Regional (DAR) Táchira.
A la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 002 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. A los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.