JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, (21) de noviembre DE 2022.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por la demanda interpuesta por el ciudadano: MARWUIN WOLMAR CHACON CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.353.304, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira asistido por el abogado en ejercicio Marie Marcelle Maldonado Duarte e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.461 por cobro de bolívares intimación, derivado de letra de cambio, inserta al folio 04.
En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha trece (13) de octubre de 2022, inserto a los folio once al trece (11 al 13), se ordenó la intimación de l a ciudadana: TANIA YANETH ROA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.344.635, jurídicamente hábil y domiciliada en la Avenida Marcos Pérez Jiménez, entre calles 6 y 7 casa s/n, área urbana de la población de Michelena, municipio Michelena del estado Táchira, para que en el plazo de diez (10) días de despacho más un (01) día calendario consecutivo como término de distancia, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al acápite utsupra encontramos que fue recibida por ante este Juzgado en fecha primero (01) de noviembre de 2022, comisión constante de seis (06) folios útiles, procedente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual consta que en fecha 25 de octubre de 2022, se realizó de manera personal la intimación del demandado ciudadana TANIA YANETH ROA ARELLANO, tal como consta en los folios 18 y 19 del expediente por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció sin que la intimada hayan cumplido con su carga procesal.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 02 de noviembre de 2022 al 16 de noviembre de 2022, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2022




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente


Abg. Leila Ramos Castillo
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy.

Abg. Leila Ramos Castillo
Secretaria

Exp. 9860