REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
212º y 163º
ASUNTO: SP01-L-2022-000041
PARTE ACTORA: YBIS JOHAN MORALES CAMA, identificado con la cédula V-13.506.031
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JOSE FELIX ESCALONA BOLIVAR Y JESUS MEDINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.64.045 y 274.378
PARTE DEMANDADA: INVERSORA LA BOUTIQUE DEL GANADO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.832
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2022, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, a las 9:00 a.m. se hizo presente por la parte actora el apoderado JOSE FELIX ESCALONA BOLIVAR I.P.S.A..64.045 y por la parte demandada la apoderada judicial abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.832, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron; La Parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 80/100 Ctms. (Bs.2.991,80) pagaderos de la siguiente manera: 1) Para el día 29 de noviembre de 2022, la suma de Bs.1.495,50 y 2) Para el día 6 de diciembre de 2022 la suma de Bs.1.495,50) ambos pagos en la sede del Tribunal dejándose constancia en las actas. Con lo antes propuesto se cubren todos los conceptos demandados excepto la indemnización invocada por retiro con base en sustitución del Patrono, por cuanto es inexistente. Por su lado el actor acepta la propuesta formulada, en virtud a que no existe prueba documental en la que pueda fundamentar la sustitución patronal alegada. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo Homologa, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y establece que ambos pagos deberán realizarse en la sede del Tribunal, y los apoderados dejarán constancia en el expediente de la extinción de la obligación acordada. Las partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Apoderado Parte Actora Apoderada Parte Demandada La Secretaria.