REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de noviembre de 2022
212 º y 163º

- I -
INDICACIÓN DE SUS PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTES: KARINA MARIBEL GUERRERO DE DÍAZ, VIRGILIO DÍAZ Y JESÚS ANTONIO COLMENARES USECHE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.231.939, V-28.642.000, V-9.222.154, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.136.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO SICILIA, C.A.”
APODERAD JUDICIAL: DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.069.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.941.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado en fecha 09 de diciembre de 2021, por los ciudadanos KARINA MARIBEL GUERRERO DE DIAZ, VIRGILIO DIAZ Y JESÚS ANTONIO COLMENARES USECHE, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas N° V.-12.231.939, Nº V.- 28.642.000 y Nº V.- 9.222.154, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.136, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos; demanda recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya petición se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En fecha 13 de diciembre de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena subsanar la demanda y una vez cumplido el despacho saneador admite la demanda en fecha 31 de enero de 2022 y ordena la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO SICILIA, C.A.”, representada por el ciudadano MARCOS RANDAZZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.443.210, para la audiencia preliminar, la cual inició el día 09 de marzo de 2022 y finalizó el día 28 de junio de 2022, remitiéndose el expediente en fecha 07 de julio de 2022, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo recibido mediante auto de fecha 12 de julio de 2022, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, celebrada el 19 de octubre de 2022, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la parte demandante:
Alegan en su escrito libelar que comenzaron a laborar para La Sociedad Mercantil Frigorífico Sicilia C.A, la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz, en fecha 09/07/2019 devengando como ultimo salario la cantidad de doscientos ocho mil pesos colombianos (208.000,00) mensuales; el ciudadano Virgilio Díaz, en fecha 27/04/2020, devengando como ultimo salario la cantidad de doscientos ochenta mil pesos colombianos (280.000,00) mensuales, y Jesús Antonio Colmenares Useche, en fecha 24/03/2017, devengando como ultimo salario la cantidad de quinientos mil pesos colombianos (500.000) mensuales, con una carga horaria para todos de lunes a sábados de 7:00. a.m hasta las 03:00. p.m. ocupando los cargos de PREPARADORA DE ALIMENTOS, MANTENIMIENTO Y CARNICERO.
Indican que el día 08 de agosto de 2021, una vez finalizada la jornada de trabajo, la encargada de la caja registradora, quien también era la representante del empleador, cumpliendo las Instrucciones del ciudadano Marcos Randazzo, les comunicó que el frigorífico cesaba su giro, por lo que pasarían a cobrar las prestaciones sociales correspondientes; alegan de igual forma, que solicitaron hablar con el señor Marcos para aclarar lo referente a las prestaciones sociales y querían saber la causa del cierre subrepticio de la empresa, donde les dieron como única reopuesta que el empleador se encontraba de viaje, es así como desde esa fecha les fue imposible comunicarse con el empleador.
En este mismo sentido, arguyen que la empresa permanece cerrada, y que al parecer en ocasiones vienen a deshuesar el ganado que se llevan a la frontera, pues aparentemente el empleador tiene un local comercial en San Antonio; de esta manera manifiestan que el señor Marco Randazzo, se ha negado a pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que les corresponden, producto del despido injustificado y el cierre arbitrario de la empresa, por lo que consideran se les está siendo violentados sus más elementales derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual solicitan les sean pagados los siguientes conceptos descritos a continuación:
En relación a la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz, quien tiene una fecha de de ingreso del 09 julio de 2019 y fecha de egreso el 08 de agosto de 2021, pide le sean pagados los siguientes conceptos adeudados por el empleador:
• Antigüedad, por el tiempo que duro la relación de trabajo, correspondiente a 02 años y 01 mes, la cantidad de (COP 941.032,73)
• Intereses sobre las prestaciones, la cantidad de (COP 404.259,41)
• Utilidades fraccionadas 2020-2021, la cantidad de (COP 222.857,10)
• Vacaciones vencidas 2020-2021, la cantidad de (COP 104.000,00)
• Bono vacacional 2020-2021, la cantidad de (COP 104.000,00)
• Bono vacacional fraccionado 2021-2022, la cantidad de (COP 79.188,55)
• Indemnización por despido injustificado, la cantidad de (COP 941.032,73)
• Beneficio de alimentación para los trabajadores, por concepto de cesta ticket, la cantidad de (COP 322.500,00).
• Días feriados domingos, la cantidad de (COP 2.473.713,81).
De esta manera exige le sean pagados en total por prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (COP 5.592.584,33).
En relación a ciudadano Virgilio Díaz, quien tiene una fecha de ingreso del 27 abril de 2020 y fecha de egreso el 08 de agosto de 2021, pide le sean pagados los siguientes conceptos adeudados por el empleador:
• Antigüedad, por el tiempo que duro la relación de trabajo, correspondiente a 01 año, 03 meses y 01 día la cantidad de (COP 778.255,53)
• Intereses sobre las prestaciones, la cantidad de (COP 234.142,84).
• Utilidades fraccionadas, la cantidad de (COP 163.333,28)
• Vacaciones vencidas 2020-2021, la cantidad de (COP 139.999,95).
• Bono vacacional, 2020-2021, la cantidad de (COP 139.999,95).
• Bono vacacional fraccionado 2021-2022, la cantidad de (COP 37.333,32)
• Indemnización por despido injustificado, la cantidad de (COP 778.255,53)
• Beneficio de alimentación para los trabajadores, por concepto de cesta ticket, la cantidad de (COP 322.500,00).
• Días feriados domingos, la cantidad de (COP 1.633.332,40).
De esta manera exige le sean pagados en total por prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales la cantidad CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS COLOMBIANOS CON OCHENTA CENTAVOS (COP 4.227.152,80).
Para el ciudadano Jesús Antonio Colmenares Useche quien tiene una fecha de ingreso del 27 abril de 2020 y fecha de egreso el 08 de agosto de 2021, pide le sean pagados los siguientes conceptos adeudados por el empleador:
• Antigüedad, por el tiempo que duro la relación de trabajo, correspondiente a 01 año, 03 meses y 01 día la cantidad de (COP 4.881.280,28).
• Intereses sobre las prestaciones, la cantidad de (COP 2.823.091,05).
• Utilidades fraccionadas, la cantidad de (COP 291.666,67)
• Vacaciones vencidas 2020-2021, la cantidad de (COP 300.000,00).
• Bono vacacional, 2020-2021, la cantidad de (COP 300.000,00).
• Bono vacacional fraccionado 2021-2022, la cantidad de (COP 175.000,04).
• Indemnización por despido injustificado, la cantidad de (COP 778.255,53)
• Beneficio de alimentación para los trabajadores, por concepto de cesta ticket, la cantidad de (COP 322.500,00).
• Días feriados domingos, la cantidad de (COP 9.541.662,85).
De esta manera exige le sean pagados en total por prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales la cantidad DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS COLOMBIANOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (COP 19.413.456,42).
En conclusión exigen se les pague la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTE Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (29.233.193,55).
Alegatos de la parte demandada
Por otra parte, la representación judicial de la parte demandada en el acto de contestación niega, rechaza y contradice en cuanto a los hechos y al derecho, todo y cada una de las partes de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo tanto, negó, rechazo y contradijo la cantidad demandada de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN PESOS COLOMBIANOS (COP 30.388.271,71) por ser la misma improcedente.
Niega, rechaza y contradice que les haya pagado a los actores de la demanda los salarios y demás conceptos laborales en otra moneda que no haya sido la de curso legal en el país, pues siempre pagó el salario en bolívares, conforme al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, algunas veces por transferencias bancarias y otras en efectivo, afirmando que en ningún momento se realizó pagos en pesos colombianos. De igual forma niega rechaza y contradice la totalidad de los días domingos demandados tanto en su procedencia como en los montos demandados, pues los demandantes no laboraron los domingos; no obstante, explica que el señor Jesús Colmenares Useche pudo eventualmente haber laborado algún domingo medio día, y cuando lo hizo en su oportunidad le otorgaban otro día de descanso.
Niega rechaza y contradice el salario mensual alegado por la ciudadana Karina Guerrero de Díaz, y el salario diario al igual que el salario promedio diario alegado por la demandante, indicando el demandado que la trabajadora ganaba era el salario mínimo en Bolívares decretado por el Ejecutivo Nacional, seguidamente niega, rechaza y contradice que la terminación de la relación laboral con la mencionada ciudadana haya sido por despido injustificado.
Niega rechaza y contradice que se le adeude a la ciudadana Karina Guerrero de Díaz, el concepto de sesenta (60) días de prestaciones sociales, arguye que dicha ciudadana en diciembre de 2019 recibió un anticipo de prestaciones sociales, de 25 días. Igualmente, niega, rechaza y contradice que le adeude los intereses de prestaciones sociales demandados.
Niega, rechaza y contradice que le adeude a la ya mencionada ciudadana trabajadora los conceptos de 30 días de utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, demandados y las cantidades de cada uno de ellos, pues reitera que es falso el salario alegado por la demandante. Seguidamente, niega, rechaza y contradice la cantidad total de prestaciones sociales demandadas, al igual que niega, rechaza y contradice la indemnización por despido injustificado, pues no existe tal despido.
Así mismo, niega, rechaza y contradice que se adeude algún concepto por la ley de alimentación para los trabajadores, pues indica que el empleador cumplía con este deber o beneficio entregándo a los trabajadores una comida al día, que incluso era preparada por la misma demandante. Además, niega, rechaza y contradice el concepto de días Feriados Domingos, pues la actora nunca laboró los días domingos, ya que este era uno de sus días de descanso, junto con el día sábado o eventualmente otro día de la semana, en consecuencia, niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los domingos demandados, por consiguiente, negó el salario alegado, pues la demandante ganaba el sueldo mínimo en bolívares decretado por el Ejecutivo Nacional. Seguidamente, negó, que le adeude a la ciudadana Karina Guerrero de Díaz la cantidad de cuatro millones quinientos cuatro mil doscientos noventa y ocho pesos colombianos con cero ocho centavos (COP 4.504.298,08) por la totalidad de conceptos y montos demandados.
Con referencia al ciudadano Virgilio Díaz niega, rechaza y contradice que haya mantenido una relación de trabajo con la empresa, pues alega que dicho ciudadano prestaba servicios eventualmente y en forma muy aislada de mantenimiento de servicios generales por algún trabajo que fuera necesario, cobrando unos honorarios según la tarifa que el mismo indicaba, alega que incluso hizo trabajos en la casa del patrono de la empresa, de esta forma alega que fue una relación Mercantil o Civil de un servicio bajo costo o tarifa, por esta razón niega, rechaza y contradice las fechas indicadas como fecha ingreso y de egreso del referido ciudadano, al igual que el salario mensual, el salario diario, y el salario promedio diario alegado, en este mismo sentido, niega rechaza y contradice que la causa de la finalización de la relación laboral haya sido despido injustificado, pues no existió relación laboral alguna.
Niega, rechaza y contradice que le adeude al ciudadano Virgilio Díaz los conceptos de 60 días de prestaciones sociales, los intereses de las prestaciones sociales demandadas, 30 días de utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, pues como indico, dicho ciudadano no mantuvo una relación laboral fija con la empresa, pues sus servicios fueron eventuales y que en todo caso los pagaban en efectivo y bolívares, tomando como equivalente el salario mínimo diario para agosto de 2021.
Niega, rechaza y contradice que le adeude al ciudadano Virgilio Díaz, la cantidad total de prestaciones sociales demandada, al igual que niega, rechaza y contradice la indemnización por despido injustificado, pues la misma no procede porque no existió relación de trabajo. De igual forma, niega que le adeude cualquier concepto por la ley de Programa de Alimentación para los trabajadores.
Niega, rechaza y contradice que le adeude el concepto de días feriados, en primer lugar porque no fue trabajador y en todo caso cuando realizo algún trabajo bajo la modalidad de servicios prestados no lo hizo nunca un día domingo, por lo que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los domingos demandados, negando de esta manera los 70 días feriados demandados. Seguidamente, niega rechaza y contradice la totalidad y montos demandados por le ciudadano Virgilio Díaz por la cantidad de 3.500.652,41 COP.
En cuanto al ciudadano Jesús Colmenares Useche, niega, rechaza y contradice la fecha de inicio de la relación de trabajo, la cual es 24 de marzo de 2018, tal y como lo demuestran sus recibos de pago, igualmente niega, rechaza y contradice el salario mensual, el salario diario y el salario promedio diario alegado por dicho ciudadano, alega que el demandante durante la relación laboral gano el salario mínimo en bolívares decretado por el Ejecutivo Nacional. Igualmente, niega que la finalización de la relación laboral haya sido despido injustificado.
Niega, rechazo y contradice, que le adeude al anteriormente referido ciudadano los conceptos de 277 días de prestaciones sociales, pues en diciembre de 2018 y 2019 recibió anticipos de prestaciones sociales de 60 y 45 días, de igual forma niega rechaza y contradice los intereses sobre las prestaciones sociales, al igual que niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de 30 días de utilidades, vacaciones vencidas 2020-2021, bono vacacional 2020-2021, y bono vacacional fraccionado 2021 y cada una de las cantidades de cada uno de ellos, todo ello en razón de que ese no era el salario devengado realmente por dicho ciudadano.
Niega, rechaza y contradice que le adeude al ciudadano Jesús Colmenares la cantidad total de Prestaciones Sociales, al igual que niega, que le adeude la indemnización por despido injustificado, por cuanto alega que no existe tal despido; igualmente, niega que le adeude el concepto por la ley de programa de alimentación para los trabajadores, pues alega que cumplía con este beneficio entregándoles una comida al día.
Finalmente, niega, rechaza y contradice que le adeude el concepto de días feriados domingos, de igual forma niega el valor del día feriado, en primer lugar porque alega que el actor no laboraba los días domingos, junto con otro día de la semana, alega que si en algún momento tubo que hacerlo fue por 4 horas es decir medio día y le pagaban como aplica, por tal razón niega rechaza y contradice todos y cada uno de los domingos demandados, al igual que el total general de los días feriados demandados (229 días). Seguidamente, a todo evento, niega rechaza y contradice el salario alegado, finalmente, niega rechaza y contradice la totalidad de conceptos y montos demandados por el ciudadano Jesús Colmenares por la cantidad de veintidós millones trescientos ochenta y tres mil trescientos veinte pesos colombianos con noventa y siete centavos (COP 22.383.320,97).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Pruebas documentales:
1. Nómina del personal de fecha 25/07/2021, elaborada a mano por la ciudadana Ruth, Cajera de la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO SICILIA, C.A., de la cual desconoce más datos, quien a través de éste mecanismo llevaba el control de los pagos efectuados en moneda colombiana (pesos), el cual se encuentra inserta al folio 71.
Dicha prueba documental fue impugnada en la audiencia de juicio por la parte demandada, razón por la cual no se le otorga valor probatorio y se desecha.
2. Tickets o recibos de pago y descuentos hechos a la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz, elaborados a mano por la ciudadana Ruth, Cajera de la Sociedad Mercantil Frigorífico Sicilia, C.A., la cual se encuentra inserta al expediente en el folio 72.
Dicha prueba documental fue impugnada en la audiencia de juicio por la parte demandada, razón por la cual no se le otorga valor probatorio y se desecha.

Prueba De Exhibición de Documentos:
La parte demandante solicitó que la sociedad mercantil Frigorífico Sicilia exhiba y consigne en el expediente, I) Autorización de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”, para laborar horas extraordinarias; II) Registro en el cual anota las horas utilizadas para la jornada extraordinaria, con las especificaciones contenidas en e artículo 183 de la LOTTT; III) Comprobantes de pago de los días feriados (domingos) cancelados a los demandantes, con las especificaciones conforme a lo señalado en el artículo 185 último aparte de la LOTTT.
La documental cuya exhibición se solicita no fue presentada en la audiencia de juicio, alegando la parte demandada que no existe un documento que exhibir, ya que en el libelo no fueron demandadas horas extra por el accionante, por lo cual no se constituye un hecho controvertido. Aunado a ello hay que agregar que la representación judicial del demandado negó haber trabajado horas extra, lo que constituye un hecho negativo por lo tanto está exento de prueba y quien tiene que demostrar este hecho es la parte demandante. En relación a los días domingo trabajados no existe en la Ley un registro de días domingo trabajados. Por los motivos antes expuestos se desecha y no se le otorga valor probatorio.
Prueba de Testigos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fueron promovidas las siguientes testimoniales:
1. Frank Valecillos, venezolano, mayor de edad y civilmente hábil.
Dicho testigo no asistió a la audiencia de juicio, y por lo tanto se declaró desierto el acto de evacuación.
2. Freddy Alexander Gamez, venezolano, mayor de edad y civilmente hábil.
Dicho testigo asistió a la audiencia de juicio, y siendo debidamente juramentado procedió a exponer a petición de cada uno de los apoderados de las partes, sobre los hechos conocidos por él, afirmando que prestó sus servicios como charcutero en la entidad de trabajo Sociedad Mercantil Frigorífico Sicilia, desde el año 2018 hasta el mes de agosto del año 2020 y que conoció de vista trato y comunicación al ciudadano Virgilio Díaz, que fue su compañero de trabajo, ya que también prestó servicios para la empresa y según su conocimiento, realizaba diversas funciones, entre las cuales se destacan las de repartidor de mercancía y trabajos de mantenimiento, tanto para la empresa, como en la casa de su empleador. Testificó también que el salario percibido durante su prestación de servicios para la empresa, siempre fue pagado en pesos y nunca en bolívares, agregando además que en la empresa se laboraba todos los días, incluyendo los días domingo y que no tenían días descanso compensatorio, afirmado además que tenían una jornada de trabajo 7:00 a.m. hasta las 4:00:p.m. Se le otorga valor probatorio.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Pruebas documentales:
1. En un (01) folio útil, original de recibo de pago de prestaciones sociales de fecha 20 de diciembre de 2019, para la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz, cédula de identidad No. V-12.231.939, el cual se encuentra anexo marcado “A”, inserta al expediente en el folio 79.
Dicha documental se encuentra firmada por la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz, evidenciándose de ella el pago realizado a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales en fecha 20 de diciembre de 2019, razón por la cual se le concede valor probatorio.
2. En sesenta y cuatro (64) folios útiles, originales de recibos de pago de salario de la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz, desde la fecha de ingreso, en julio 2019, hasta la finalización de la relación laboral, siendo el último recibo el 31 de julio de 2021, todos suscritos de puño y letra de la trabajadora, anexos marcados “B”, e insertos al expediente en los folios 80 al 143, ambos inclusive.
Se le otorga valor probatorio, desprendiéndose de ella el salario percibido por la trabajadora en el período comprendido entre el mes de julio de 2019 hasta julio de 2021, ambas fechas inclusive.
3. En dos (02) folios útiles, original de recibos de pago de prestaciones sociales de fecha 25 de marzo de 2019 el primero de ellos, y 20 de diciembre de 2019 el segundo, para el ciudadano José Antonio Colmenares Useche, cédula de identidad No. V-9.222.154, los cuales se encuentran anexos marcados “C”, e insertos al expediente en los folios 146 y 147.
Dicha documental se encuentra firmada por el ciudadano José Antonio Colmenares Useche, evidenciándose de ella el pago realizado al trabajador por concepto de prestaciones sociales de fecha 25 de marzo y 20 de diciembre de 2019, razón por la cual se le concede valor probatorio.
4. En Ciento once (111) folios útiles Originales de Recibos de Pago de Salario del ciudadano Jesús Antonio Colmenares Useche, desde septiembre de 2018, hasta la finalización de la relación laboral, siendo el último el 31 de julio de 2021, todos suscritos de puño y letra del trabajador, anexos marcados “D”, e insertos al expediente en los folios 148 al 257, ambos inclusive.
Se le otorga valor probatorio, desprendiéndose de ella el salario percibido por la trabajadora en el período comprendido entre el mes de septiembre de 2018, hasta la finalización de la relación laboral, siendo el último recibo el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.
Prueba de inspección:
Se solicitó prueba de inspección judicial para ser practicada en la sede de la entidad de trabajo ubicada en Calle 15 con carrera 3, Edificio Hermanos Randazzo, Piso PB, Local 5, Zona La Ermita, San Cristóbal, para que se dejara constancia de los siguientes particulares: Que se verificará en la contabilidad de la empresa, en los registros de pagos o en cualquier otra documental o instrumentos de los soportes de las transferencias bancarias y se deje constancia de las transferencias realizadas a los trabajadores de los pagos de salarios devengados por los mismos, durante la duración de la relación laboral.
Dicha inspección fue practicada en la oportunidad fijada por este Tribunal, pudiéndose constatar que de la revisión realizada al sistema contable manejado por la empresa, el tribunal observó que los registros referentes al pago de los salarios de los trabajadores era efectuado de manera general, sin detallar los pagos de forma individualizada a cada uno de los trabajadores demandantes. Adicionalmente se observó la existencia de dos (02) constancias de transferencia del Banco Sofitasa, de la cuenta del cliente Marcos J, Randazzo a una cuenta del Banco Provincial del ciudadano Luilli Colmenares, titular de la cédula de Identidad V-19.768.406, quien la representación judicial de la parte demandada afirma es hijo del ciudadano Jesús Antonio Colmenares, por un monto de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), de fecha 13 de agosto de 2018; y otra transferencia del Banco Sofitasa de la cuenta del cliente Marcos J, Randazzo a una cuenta del Banco Venezuela de la ciudadana Leonor Machuca, titular de la cédula de identidad E-81.857.455, quien la representación judicial de la parte demandada afirma es la esposa del ciudadano Jesús Antonio Colmenares, por un monto de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), de fecha 23 de julio de 2018, por lo que la parte demandada solicitó al Tribunal dejar constancia de las transferencias realizadas a favor del trabajador Jesús Colmenares a través de sus familiares directos por carecer éste de cuenta bancaria. En tal virtud, se le otorga valor probatorio.

Pruebas Testimoniales:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fueron promovidas las siguientes testimoniales:
• Rut Zurisadai Rodríguez Borrero, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad 29.649.522.
Dicha testigo no asistió a la audiencia de juicio, y por lo tanto se declaró desierto el acto de evacuación.
• Franklin Valecillos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad 5.639.261.
Dicho testigo asistió a la audiencia de juicio, y siendo debidamente juramentado procedió a exponer a petición de cada uno de los apoderados de las partes, sobre los hechos conocidos por él, afirmando que prestó sus servicios como chofer en la entidad de trabajo Sociedad Mercantil Frigorífico Sicilia y que el Sr. Virgilio Díaz si prestó servicios para la empresa en el cargo de mantenimiento y realizando otras actividades, pero no tenía conocimiento si era fijo o contratado, asimismo declaró que en ocasiones compartía funciones con el Sr. Virgilio, haciendo reparto de carne a los Súper Ahorro, afirmado también que tenían una jornada de trabajo de 8:00 a.m. hasta las 5:00:p.m. De igual manera testificó que su salario era pagado en bolívares y que la empresa les daba la comida como pago de Bono de alimentación o cesta ticket, siendo la ciudadana Karina Guerrero la cocinera de la empresa. En relación a los días laborados, manifestó que en la empresa se trabajaba todos los días de la semana, incluso los días domingo, pero él descansaba los días lunes, que era su día de permiso y de igual forma los demás trabajadores tenían un día de descanso cualquier día entre semana. Se le otorga valor probatorio.

Prueba de informes:
1.- Al Banco de Venezuela, Banco Universal en su sede principal, ubicada en el Centro de San Cristóbal, carrera 9, con calle 8, para que informe:
• Si existe una cuenta a nombre de la ciudadana Karina Guerrero, titular de la cédula de identidad V-12.231.939, signada con el número 01020219170108805041.
• Remitan estados de cuenta desde julio de 2019 al mes de julio de 2021.
Hasta el momento de publicación de ésta sentencia, no consta en autos las resultas de dicha prueba de informe, razón por la cual nada hay que valorar.
2.- Al Banco Sofitasa, ubicado en el Centro de San Cristóbal, en la séptima avenida para que informe:
• Si existe una cuenta bancaria a nombre del ciudadano Jesús Antonio Colmenares, titular de la cédula de identidad número V-9.222.154, signada con el número 01370027330007161451.
• Remitan los estados de cuenta desde marzo de 2018 a julio de 2021.
• Informen si existen transferencias realizadas por Frigorífico Sicilia, C.A., o el ciudadano Marcos Randazzo.
Hasta el momento de publicación de ésta sentencia, no consta en autos las resultas de dicha prueba de informe, razón por la cual nada hay que valorar.
3.- Al Banco Provincial, ubicado en la prolongación de la quinta avenida de San Cristóbal, estado Táchira, para que informe:
• Si existe una cuenta bancaria a nombre del ciudadano Luillin Colmenares, titular de la cédula de identidad V-19.768.406, signada con el número 01080098690100092411.
• Remitan los estados de cuenta desde marzo de 2018 a julio de 2021.
De dicha prueba de informe nada se desprende de interés para el proceso, razón por la cual se desecha y en consecuencia no se le otorga valor probatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alegan los demandantes, los ciudadanos Karina Maribel Guerrero de Díaz, Virgilio Díaz y Jesús Antonio Colmenares Useche, en su escrito libelar que iniciaron a prestar servicios en la sociedad mercantil Frigorífico Sicilia, C.A. en las fechas 09 de julio de 2019, 27 de abril de 2020 y 24 de marzo de 2017, respectivamente; con una carga horaria de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., y los días domingo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; desempeñando los cargos de preparadora de alimentos, mantenimiento y carnicero, en su orden de aparición en el libelo de demanda, funciones que realizaron hasta el día 09 de agosto de 2020, fecha en la cual la empresa cerró arbitrariamente y sin previo aviso, dando por concluida la relación laboral de manera unilateral, por lo cual alegan que se configuró un despido injustificado. Desprendiéndose una antigüedad de dos (02) años y un (01) mes; un (01) año, tres (03) meses y un (01) días; y cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, respectivamente.
Asimismo, alegan que por la prestación de sus servicios percibieron como último salario mensual las siguientes cantidades: doscientos ocho mil pesos colombianos (COP 208.000,00), la ciudadana Karina Guerrero; doscientos ochenta mil pesos colombianos (COP 280.000,00), el ciudadano Virgilio Díaz y quinientos mil pesos colombianos (COP 500.000,00), el ciudadano Jesús Antonio Colmenares Useche.
Por lo antes expuesto, los demandantes solicitan les sean pagados los conceptos que les corresponden producto del despido injustificado y del cierre arbitrario de la entidad de trabajo, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Para la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz, solicitan el pago de 60 días de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, 30 días de utilidades, 21 días correspondientes a vacaciones vencidas, 16 días por el concepto de bono vacacional 2020-2021, bono vacacional fraccionado 2021, indemnización por despido injustificado, cesta ticket correspondientes a 31 días del mes de julio y 08 días del mes de agosto, días feriados domingo correspondientes a 27 días del año 2019, 53 días del año 2020 y 31 días del año 2021, para un total de 111 días feriados.
En ese mismo orden de ideas, solicitan el pago para el ciudadano Virgilio Díaz, por los conceptos de: 60 días de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, 30 días de utilidades, 15 días correspondientes a vacaciones vencidas, 15 días por el concepto de bono vacacional 2020-2021, bono vacacional fraccionado 2021, indemnización por despido injustificado, cesta ticket correspondientes a 31 días del mes de julio y 08 días del mes de agosto, días feriados domingo correspondientes a 39 días del año 2020 y 31 días del año 2021, para un total de 70 días feriados.
De igual forma, solicitan el pago para el ciudadano Jesús Antonio Colmenares Useche, por los conceptos de: 277 días de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, 30 días de utilidades, 18 días correspondientes a vacaciones vencidas 2020-2021, 18 días por el concepto de bono vacacional 2020-2021, bono vacacional fraccionado 2021, indemnización por despido injustificado, cesta ticket correspondientes a 31 días del mes de julio y 08 días del mes de agosto, días feriados domingo correspondientes a 41 días del año 2017, 52 días del año 2018, 52 días del año 2019, 52 días del año 2020 y 32 días del año 2021, para un total de 229 días feriados.
Por su parte, la entidad de trabajo en su escrito de contestación de la demanda, negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho derecho, todas y cada una de las partes de la demanda por cobro de prestaciones sociales, así como la cantidad demandada de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y UN PESOS COLOMBIANOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (COP 30.388.271,71) por ser la misma improcedente, tanto en los hechos como en el derecho.
Niega además que les haya pagado a los actores de la demanda los salarios y demás conceptos laborales en otra moneda que no haya sido la de curso legal en el país y afirma que el salario siempre fue pagado en bolívares, conforme al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, algunas veces por transferencias bancarias y otras en efectivo, asegurando que en ningún momento se realizó pagos en pesos colombianos.
Rechaza también el salario mensual alegado por los ciudadanos Karina Guerrero de Díaz, por un monto de doscientos ocho mil pesos colombianos (COP 208.000,00) y Jesús Antonio Colmenares Useche, por la cantidad de quinientos mil pesos colombianos (COP 500.000,00), así como el salario diario y el salario promedio diario alegado por los demandantes; seguidamente niega, rechaza y contradice que la terminación de la relación laboral haya sido por despido injustificado, por lo que niega, rechaza y contradice el concepto de indemnización por despido injustificado, pues no existe tal despido.
De igual forma niega rechaza y contradice que se le adeude a la ciudadana Karina Guerrero de Díaz el concepto de sesenta (60) días de prestaciones sociales, manifestando que dicha ciudadana recibió un anticipo de prestaciones sociales de 25 días, en el mes de diciembre de 2019, por lo que niega que se le deba la cantidad total de prestaciones sociales demandadas. Igualmente, niega, rechaza y contradice que le adeude los intereses de prestaciones sociales demandados. Niega además que se le adeude a la ya mencionada trabajadora los conceptos de 30 días de utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional 2020-2021 y bono vacacional fraccionado 2021, demandados y las cantidades de cada uno de ellos, pues reitera que es falso el salario alegado por la demandante. Seguidamente, negó, que le adeude a la trabajadora la cantidad de cuatro millones quinientos cuatro mil doscientos noventa y ocho pesos colombianos con cero ocho centavos (COP 4.504.298,08) por la totalidad de conceptos y montos demandados.
Por otra parte, la entidad de trabajo en su escrito de contestación de la demanda, negó que la fecha de inicio de la relación de trabajo del ciudadano Jesús Antonio Colmenares Useche, haya sido el día 24 de marzo de 2017, alegando que la fecha correcta es el 24 de marzo de 2018, tal y como lo demuestran sus recibos de pago. Asimismo niega, rechaza y contradice, que le adeude 277 días por concepto de prestaciones sociales, por cuanto alega que en diciembre de 2018 y 2019 recibió anticipos de prestaciones sociales de 60 y 45 días, por lo que niega que se le deba la cantidad total de prestaciones sociales demandadas. De igual forma niega rechaza y contradice los intereses sobre las prestaciones sociales, al igual que niega que le adeude la cantidad de 30 días de utilidades, vacaciones vencidas 2020-2021, bono vacacional 2020-2021, y bono vacacional fraccionado 2021 y cada una de las cantidades de cada uno de ellos, todo ello en razón de que ese no era el salario devengado realmente por dicho ciudadano. Igualmente, niega rechaza y contradice la totalidad de conceptos y montos demandados por el ciudadano Jesús Colmenares por la cantidad de veintidós millones trescientos ochenta y tres mil trescientos veinte pesos colombianos con noventa y siete centavos (COP 22.383.320,97).
Así mismo, niega, rechaza y contradice que se adeude algún concepto por bono de alimentación o cesta ticket para los trabajadores, pues indica que el empleador cumplía con este deber o beneficio entregando a cada uno de los trabajadores una comida al día, que era preparada por la misma demandante la ciudadana Karina Guerrero.
De igual forma fue negada, rechazada y contradicha la totalidad de los días domingos demandados, puntualizando que los demandantes no laboraban los días domingos ya que este era uno de sus días de descanso, junto con el día sábado o eventualmente otro día de la semana, indicando también que el señor Jesús Antonio Colmenares Useche pudo eventualmente haber laborado algún domingo, pero solo medio día, y cuando lo hizo en su oportunidad le otorgaban otro día de descanso, en consecuencia, niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los domingos demandados.
En relación al ciudadano Virgilio Díaz niega, rechaza y contradice que haya mantenido una relación de trabajo con la empresa, pues alega que dicho ciudadano prestaba servicios eventualmente y en forma muy aislada de mantenimiento de servicios generales por algún trabajo que fuera necesario, cobrando unos honorarios según la tarifa que el mismo indicaba, alega que incluso hizo trabajos en la casa del patrono de la empresa, alegando que fue una relación Mercantil o Civil de un servicio bajo costo o tarifa, por esta razón niega, rechaza y contradice las fechas indicadas como fecha ingreso y de egreso del referido ciudadano, al igual que el salario mensual, el salario diario, y el salario promedio diario alegado, en este mismo sentido, niega rechaza y contradice que la causa de la finalización de la relación laboral haya sido despido injustificado, pues no existió relación laboral alguna, por lo que también niega, rechaza y contradice la indemnización por despido injustificado.
De igual forma rechaza que se le deba al ciudadano Virgilio Díaz los conceptos de 60 días de prestaciones sociales, por lo que niega que se le deba la cantidad total de prestaciones sociales demandadas, los intereses de las prestaciones sociales demandadas, 30 días de utilidades, vacaciones vencidas 2020-2021, bono vacacional 2020-2021 y bono vacacional fraccionado, en virtud de que nunca mantuvo una relación laboral con la empresa, pues sus servicios fueron eventuales y que en todo caso los pagaban en efectivo y bolívares, tomando como equivalente el salario mínimo diario para agosto de 2021.
Niega, rechaza y contradice que le adeude el concepto de días feriados, en primer lugar porque no fue trabajador y en todo caso cuando realizo algún trabajo bajo la modalidad de servicios prestados no lo hizo nunca un día domingo, por lo que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los domingos demandados, negando de esta manera los 70 días feriados demandados. Asimismo se rechaza que se deba algún concepto por bono de alimentación o cesta ticket, porque como indicaron el demandante no tenía ninguna relación laboral para la empresa. Seguidamente, niega rechaza y contradice la totalidad y montos demandados por le ciudadano Virgilio Díaz por la cantidad de tres millones quinientos mil seiscientos cincuenta y dos pesos colombianos con cuarenta y un centavos (COP 3.500.652,41).
Así las cosas, en virtud del planteamiento esgrimido por la parte accionante y la forma en la cual la parte accionada dio contestación a la demanda, se desprende que la presente causa se circunscribe a determinar: 1) la fecha de inicio de la relación laboral; 2) el salario percibido por los trabajadores y la moneda de pago; 3) la procedencia del pago de prestaciones sociales y su forma de cálculo; 4) la procedencia del pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2020-2021 y bono vacacional fraccionado 2021-2022; 5) la procedencia del pago de días feriados, 6) el pago de las utilidades; 7) el motivo de terminación de la relación de trabajo y la indemnización correspondiente, y; 8) el pago del beneficio de alimentación.
Siendo ello así, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo procederá a analizar de manera individualizada cada uno de los conceptos mencionados, advirtiendo que para efectos prácticos, cuando se haga mención a cantidades de dinero expresadas en Bolívares Fuertes, vigentes a partir de la reconversión monetaria del año 2008, se hará uso de las siglas Bs.F.; a su vez cuando se haga mención a cantidades de dinero expresadas en Bolívares Soberanos vigentes a partir de la reconversión monetaria del año 2018, se hará uso de las siglas Bs.S., mientras que, cuando se haga referencia a cantidades de dinero expresadas en Bolívares Digitales, vigentes a partir de la reconversión monetaria del año 2021, se hará uso de las siglas Bs.D.
1. De la fecha de inicio de la relación laboral.
Sobre este particular, es prudente destacar las reglas de la carga de la prueba en el proceso laboral, apreciando del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos, mientras que el artículo 135 eiusdem, a propósito de la contestación de la demanda, estatuye la admisión de los hechos expresados en la demanda, sobre los cuales no se haya manifestado oposición, y alegado hechos nuevos en su contra.
De manera tal que, en la presente causa, al haber alegado el demandante Jesús Antonio Colmenares Useche que su fecha de ingreso a la entidad de trabajo fue el día 24 de marzo de 2017, y habiendo sido ésta fecha de ingreso rechazada por el demandado en su contestación, alegado en ese mismo acto como verdadera fecha de inicio de la relación laboral el día 24 de marzo de 2018, le corresponde a éste demostrar fehacientemente que su alegato es cierto, y de esta manera desvirtuar la fecha alegada por el trabajador. Al respecto, de la revisión del acervo probatorio que conforma el expediente de la causa, puede constatarse que no fue presentado ningún documento en el cual se refleje la fecha de ingreso del actor a la entidad de trabajo hoy demandada, alegando la representación judicial de la empresa que los recibos de pago demuestran la fecha de ingreso del trabajador. En este sentido, cabe destacar que los recibos de pago no constituyen un instrumento idóneo que compruebe indubitadamente la circunstancia fáctica del inicio de la relación laboral, como si lo hubiere sido el contrato de trabajo, el cual no fue promovido por ninguna de las partes, razón por la cual, es forzoso para este Tribunal declarar que la relación de trabajo que unió al demandante Jesús Antonio Colmenares Useche y a la entidad de trabajo demandada, inició el 24 de marzo de 2017. Y así se decide.
Por otro lado, es importante resaltar que en la presente causa, la parte demandante manifiesta que el ciudadano Virgilio Díaz ingreso a trabajar a la entidad de trabajo el día 27 de abril de 2020, alegato rechazado por la representación judicial del demandado en su contestación, quien a su vez afirmó que el ciudadano en cuestión nunca mantuvo una relación laboral con la empresa, sino que prestaba servicios eventualmente y en forma muy aislada de mantenimiento o servicios generales, tratándose de una relación mercantil o civil, de esta forma se puede evidenciar que la empresa no negó pura y simple la relación laboral, sino que alegó un hecho nuevo que no pudo ser demostrado en el acervo probatorio. De igual forma se pudo evidenciar que en la declaración de testigos realizada a los ciudadanos Freddy Alexander Gamez y Franklin Valecillos en la oportunidad de la audiencia de juicio, ambos coincidieron al exponer que el ciudadano Virgilio Díaz si trabajo en la empresa y que fue su compañero de trabajo. Por las razones antes expuestas, es inexcusable para este Tribunal declarar que entre el ciudadano Virgilio Díaz y la entidad de trabajo si existió una relación de trabajo y que inició el 27 de abril de 2020. Y así se decide.
En relación a la fecha de ingreso de la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz, cabe destacar que la fecha de ingreso alegada por la representación judicial de la parte demandante fue el 09 de julio de 2019 y en virtud de que la representación judicial de la parte demandada, no se opuso a este hecho, se considera como cierto. Y así se decide.
2. El salario percibido por los trabajadores y la moneda de pago.
Sobre este particular, conviene observar lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto estipula que El empleador, cualquiera fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo, mientras que, por su parte, el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a propósito del recibo de pago, establece que:
El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.
El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.
De las disposiciones legales supra transcritas, se desprende la obligación que reposa sobre el patrono de emitir y entregar al trabajador, el correspondiente recibo de pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la relación de trabajo que hayan sido pagadas al trabajador, recibos estos que deben estar firmados por la parte contra quien se pretende su oposición, para su plena validez probatoria.
En este contexto, cabe destacar que de la revisión pormenorizada del expediente que conforma la presente causa, es posible constatar que se encuentran anexos en sesenta y cuatro (64) folios útiles, originales de recibos de pago de salario de la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz, desde la fecha de ingreso en el mes de julio 2019 hasta el 31 de julio de 2021, suscritos de puño y letra de la trabajadora, los cuales conllevan a considerar que el salario percibido por la actora y la moneda de pago fue efectivamente el expresado en los recibos de pago, es decir el pago en bolívares. Y así se decide.
En relación al ciudadano Jesús Antonio Colmenares Useche, se pudo comprobar que se encuentran anexos en el expediente ciento once (111) folios útiles, originales de recibos de pago desde el mes de septiembre de 2018, hasta el 31 de julio de 2021, suscritos de puño y letra del trabajador, los cuales conllevan a considerar que el salario percibido por el demandante y la moneda de pago durante este período fue efectivamente la alegada por el demandado en la contestación a la demanda, es decir el pago en bolívares. Ahora bien, estando demostrado que la relación de trabajo inicio el 24 de marzo de 2017, se puede constatar que en las documentales presentadas por el demandado, no constan los recibos de pago demostrativos de las cantidades sufragadas por el patrono al trabajador durante el inicio de la relación laboral el 24 de marzo de 2017, hasta el mes de agosto de 2018, lo cual conlleva a considerar que el salario percibido por el actor y la moneda de pago durante ese período de tiempo, fue efectivamente el expresado en los recibos de pago, es decir, pesos colombianos (COP). Y así se decide.
Ahora bien, en el caso concreto del ciudadano Virgilio Diaz, se puede señalar que de la revisión detallada realizada al expediente que conforma la presente causa, es posible confirmar la ausencia de los respectivos recibos de pago de salario, demostrativos de las cantidades sufragadas por el patrono al trabajador demandante, lo cual conlleva impretermitiblemente a considerar que el salario percibido por el actor y la moneda de pago, fue efectivamente el alegado por él mismo en su escrito de demanda, es decir, pesos colombianos (COP). Y así se decide.
En consecuencia y en atención a lo anteriormente expuesto, los salarios percibidos por los trabajadores demandantes son los siguientes:
Para la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz, se tomarán en cuenta los salarios alegados por la parte demandada en los recibos de pago, tal como fue decidido anteriormente, los cuales se desglosan en el siguiente cuadro:
Mes y Año Total salario percibido
Jul-19 Bs.S. 16.428,57
Ago-19 Bs.S. 44.285,70
Sep-19 Bs.S. 46.785,71
Oct-19 Bs.S. 166.071,42
Nov-19 Bs.S. 160.714,29
Dic-19 Bs.S. 167.857,14
Ene-20 Bs.S. 251.785,70
Feb-20 Bs.S. 205.357,14
Mar-20 Bs.S. 250.000,00
Abr-20 Bs.S. 250.000,00
May-20 Bs.S. 400.000,00
Jun-20 Bs.S. 400.000,00
Jul-20 Bs.S. 400.000,00
Ago-20 Bs.S. 400.000,00
Sep-20 Bs.S. 400.000,00
Oct-20 Bs.S. 400.000,00
Nov-20 Bs.S. 400.000,00
Dic-20 Bs.S. 400.000,00
Ene-21 Bs.S. 2.460.000,00
Feb-21 Bs.S. 1.320.000,00
Mar-21 Bs.S. 1.800.000,00
Abr-21 Bs.S. 2.070.000,00
May-21 Bs.S. 7.233.333,33
Jun-21 Bs.S. 7.000.000,00
Jul-21 Bs.S. 7.000.000,00

En cuanto al trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche, se tomarán en cuenta dos aspectos para determinar la relación de salarios percibidos durante el mes, el primero, será los salarios alegados por el demandante para el período comprendido desde marzo de 2017, hasta el mes de agosto de 2018, y segundo, para la relación de salarios desde el mes de septiembre de 2018 hasta la finalización de la relación laboral en agosto de 2021, se tomarán en cuanta los salarios alegados por la parte demandada en bolívares, reflejados en los recibos de pago, tal como fue decidido anteriormente, los cuales se desglosan más adelante.
Ahora bien, para la determinación cuantitativa de los conceptos derivados de la relación laboral, debe necesariamente convertirse a bolívares las cantidades expresadas en moneda extranjera, para lo cual habrá que servirse de la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento en que efectivamente nacía el derecho al pago. Así pues, los salarios correspondientes al período comprendido desde marzo de 2017, hasta el mes de agosto de 2018, son los siguientes:
Mes y Año Salario Mensual Pesos COP Tasa de cambio BCV Monto en Bolívares
Mar-17 $ 500.000,00 0,2461676 Bs.F. 123.083,80
Abr-17 $ 500.000,00 0,24316864 Bs.F. 121.584,32
May-17 $ 500.000,00 0,68724721 Bs.F. 343.623,61
Jun-17 $ 500.000,00 0,86268292 Bs.F. 431.341,46
Jul-17 $ 500.000,00 0,95843781 Bs.F. 479.218,91
Ago-17 $ 500.000,00 1,09882893 Bs.F. 549.414,47
Sep-17 $ 500.000,00 1,13468686 Bs.F. 567.343,43
Oct-17 $ 500.000,00 1,09656813 Bs.F. 548.284,07
Nov-17 $ 500.000,00 1,10557903 Bs.F. 552.789,52
Dic-17 $ 500.000,00 1,11701941 Bs.F. 558.509,71
Ene-18 $ 500.000,00 1,17860738 Bs.F. 589.303,69
Feb-18 $ 500.000,00 12,31413613 Bs.F. 6.157.068,07
Mar-18 $ 500.000,00 17,65921812 Bs.F. 8.829.609,06
Abr-18 $ 500.000,00 24,41895119 Bs.F. 12.209.475,60
May-18 $ 500.000,00 27,59078509 Bs.F. 13.795.392,55
Jun-18 $ 500.000,00 39,11297884 Bs.F. 19.556.489,42
Jul-18 $ 500.000,00 59,58311729 Bs.F. 29.791.558,65
RECONVERSIÓN MONETARIA AÑO 2018
Ago-18 $ 500.000,00 0,01984087 Bs.S. 9,920,44

Seguidamente, la relación de salarios para el ciudadano Jesús Antonio Colmenares Useche, según los recibos de pago, desde el mes de septiembre hasta la finalización de la relación laboral en el mes de agosto de 2021, son los siguientes:
Mes y Año Total salario percibido
Sep-18 Bs.S. 1.800,00
Oct-18 Bs.S. 1.992,86
Nov-18 Bs.S. 1.928,57
Dic-18 Bs.S. 4.789,29
Ene-19 Bs.S. 13.660,71
Feb-19 Bs.S. 18.000,00
Mar-19 Bs.S. 19.928,57
Abr-19 Bs.S. 39.285,71
May-19 Bs.S. 40.357,14
Jun-19 Bs.S. 39.285,71
Jul-19 Bs.S. 52.857,15
Ago-19 Bs.S. 44.285,70
Sep-19 Bs.S. 46.785,71
Oct-19 Bs.S. 166.071,43
Nov-19 Bs.S. 160.714,29
Dic-19 Bs.S. 173.214,29
Ene-20 Bs.S. 251.785,71
Feb-20 Bs.S. 205.357,14
Mar-20 Bs.S. 250.000,00
Abr-20 Bs.S. 250.000,00
May-20 Bs.S. 220.000,00
Jun-20 Bs.S. 400.000,00
Jul-20 Bs.S. 400.000,00
Ago-20 Bs.S. 400.000,00
Sep-20 Bs.S. 400.000,00
Oct-20 Bs.S. 400.000,00
Nov-20 Bs.S. 400.000,00
Dic-20 Bs.S. 400.000,00
Ene-21 Bs.S. 2.460.000,00
Feb-21 Bs.S. 880.000,00
Mar-21 Bs.S. 1.500.000,00
Abr-21 Bs.S. 2.070.000,00
May-21 Bs.S. 7.233.333,33
Jun-21 Bs.S. 7.000.000,00
Jul-21 Bs.S. 7.000.000,00
Ago-21 Bs.S. 7.000.000,00

Por último se desglosarán a continuación la relación de salarios percibidos por el ciudadano Virgilio Diaz, en relación a los montos en pesos (COP), alegados por la parte demandante, según lo decidido anteriormente, tomando en cuenta que para la determinación cuantitativa de los conceptos derivados de la relación laboral, debe necesariamente convertirse a bolívares las cantidades expresadas en moneda extranjera, para lo cual habrá que servirse de la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento en que efectivamente nacía el derecho al pago. Así pues, los salarios percibidos durante la relación laboral son los siguientes:
.Mes y año Salario Mensual Pesos Tasa del BCV Monto en Bolívares
Abr-20 $ 280.000,00 44,87454645 Bs.S. 12.564.873,01
May-20 $ 280.000,00 53,21824635 Bs.S. 14.901.108,98
Jun-20 $ 280.000,00 54,61833963 Bs.S. 15.293.135,10
Jul-20 $ 280.000,00 69,26867408 Bs.S. 19.395.228,74
Ago-20 $ 280.000,00 87,22772626 Bs.S. 24.423.763,35
Sep-20 $ 280.000,00 113,2509375 Bs.S. 31.710.262,49
Oct-20 $ 280.000,00 134,2419713 Bs.S. 37.587.751,95
Nov-20 $ 280.000,00 292,421522 Bs.S. 81.878.026,16
Dic-20 $ 280.000,00 321,3356378 Bs.S. 89.973.978,58
Ene-21 $ 280.000,00 508,530881 Bs.S. 142.388.646,68
Feb-21 $ 280.000,00 515,3986351 Bs.S. 144.311.617,84
Mar-21 $ 280.000,00 539,6724165 Bs.S. 151.108.276,63
Abr-21 $ 280.000,00 753,9002131 Bs.S. 211.092.059,67
May-21 $ 280.000,00 838,8602188 Bs.S. 234.880.861,25
Jun-21 $ 280.000,00 856,9076707 Bs.S. 239.934.147,78
Jul-21 $ 280.000,00 1038,259887 Bs.S. 290.712.768,34
Ago-21 $ 280.000,00 1092,544232 Bs.S. 305.912.384,88

3. La procedencia del pago de prestaciones sociales y su forma de cálculo:
En cuanto a la procedencia del pago de prestaciones sociales, y su método de cálculo, es prudente señalar lo dispuesto en el artículo 72 de la LOPT, según la cual “El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo.” de donde se desprende que recae sobre la parte accionada la carga de demostrar el pago efectivo de los beneficios que se deriven del vínculo laboral, tal como lo son las prestaciones sociales.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente de la presente causa, no se haya instrumento probatorio alguno encaminado a demostrar que el patrono demandado hubiese efectuado el correspondiente pago al trabajador hoy accionante por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual resulta evidente la procedencia de dicha pretensión.
No obstante ello, este Tribunal advierte la manera errada en que fue realizado el cálculo sobre este concepto por la representación judicial del trabajador demandante, por lo que se hace necesario entrar a analizar y desarrollar suficientemente este beneficio laboral y su correcto método de cuantificación y determinación económica.
Así pues, las prestaciones sociales pueden definirse como aquellos derechos o beneficios laborales con carácter de previsión social de rango constitucional y legal, que se van causando en el tiempo con ocasión del servicio rendido por el trabajador al patrono, y que recibe de éste al momento de la terminación de la relación laboral. Éste derecho se encuentra consagrado constitucionalmente en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya redacción es la siguiente:
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Por su parte, el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a propósito del derecho de prestaciones sociales, contempla lo siguiente:
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

De allí que pueda afirmarse que las prestaciones sociales configuran una previsión social, distinta del salario, que se va causando durante el transcurso y con motivo de la prestación del servicio (es decir, que es una obligación de tracto sucesivo), cuya exigibilidad depende del hecho futuro e incierto que constituye la terminación de la relación de trabajo. Éstas proceden en toda relación laboral, ya sea a tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada, y tienen derecho a ellas todos los trabajadores sin distinción alguna, desde el inicio de la relación de trabajo.
Ahora bien, el artículo 142 eiusdem, establece la forma en la cual deberán calcularse las prestaciones sociales, determinando que:
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Del artículo supra transcrito se desprende que la legislación laboral patria adopta un sistema mixto para la determinación cuantitativa del derecho a prestaciones sociales que corresponde a los trabajadores, según el cual deberán efectuarse dos operaciones diferenciadas a saber: la llamada Garantía de Prestaciones Sociales, a la cual hacen referencia los literales a) y b) del mencionado artículo 142; y el conocido como Cálculo Retroactivo contemplado en el literal c) del artículo in comento, liberándose el patrono de esta obligación al pagarle al trabajador el monto que resulte mayor entre ambos cálculos.
Así pues, para el cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales, se deberán depositar trimestralmente quince (15) días de salario, de manera tal que integre la alícuota de lo que corresponderá al trabajador por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, así como de la alícuota de lo que corresponderá al trabajador por concepto de bono vacacional, esto es el denominado salario integral, en atención a lo dispuesto en el artículo 122 eiusdem. A su vez, deberá el patrono depositar, después del primer año de servicio, es decir, a partir del segundo año de relación de trabajo, dos (02) días de salario adicionales por cada año de servicio, los cuales serán acumulativos hasta un máximo de treinta (30) días de salario; estos dos días deberán ser calculados en base al promedio anual de salarios integrales percibidos durante el año de servicio.
Ahora bien, por disposición del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador deberá elegir, de manera expresa, el lugar en el cual se efectuarán estos depósitos, los cuales podrán realizarse en un fideicomiso individual, en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (el cual hasta la presente fecha no ha sido creado), o podrá ser reflejado en la contabilidad de la empresa. En todo caso, dispone el artículo mencionado que las prestaciones sociales generarán “interés al rendimiento que produzcan los fideicomisos…” para los casos en que las mismas sean depositadas en un fideicomiso o, en el caso en que se acrediten en la contabilidad de la empresa por petición del trabajador, generará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela o, en caso contrario, a la tasa activa determinada igualmente por el Banco Central de Venezuela.
Por otra parte, para la determinación de lo que corresponderá al trabajador según la fórmula contemplada en el literal c) del mencionado artículo 142 eiusdem, el patrono pagará al trabajador el equivalente a treinta (30) días de salario por año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, resaltando que el salario a tomar en consideración será el último salario integral devengado por el trabajador.
En atención a ello, este Tribunal pasa de seguidas a efectuar el cálculo de Prestaciones Sociales, según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales a) y b), sirviéndose para ello de los salarios fijados en el punto anterior de esta sentencia, para lo cual previamente se procederá a determinar el salario integral, de manera que incluya la alícuota de lo que le corresponderá al trabajador por concepto de bono vacacional y por utilidades, en atención a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se detallarán en el siguiente cuadro, según cada trabajador:
Salario integral percibido por la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz, durante la relación laboral:
Fecha Salario normal Alícuota Utilidades Alícuota Bono vacacional Salario Integral

09/07/2019 Bs.S. 16.428,57 Bs.S. 1.369,05 Bs.S. 684,52 Bs.S. 18.482,14
09/08/2019 Bs.S. 44.285,70 Bs.S. 3.690,48 Bs.S. 1.845,24 Bs.S. 49.821,41
09/09/2019 Bs.S. 46.785,71 Bs.S. 3.898,81 Bs.S. 1.949,40 Bs.S. 52.633,92
09/10/2019 Bs.S. 166.071,42 Bs.S. 13.839,29 Bs.S. 6.919,64 Bs.S. 186.830,35
09/11/2019 Bs.S. 160.714,29 Bs.S. 13.392,86 Bs.S. 6.696,43 Bs.S. 180.803,58
09/12/2019 Bs.S. 167.857,14 Bs.S. 13.988,10 Bs.S. 6.994,05 Bs.S. 188.839,28
09/01/2020 Bs.S. 251.785,70 Bs.S. 20.982,14 Bs.S. 10.491,07 Bs.S. 283.258,91
09/02/2020 Bs.S. 205.357,14 Bs.S. 17.113,10 Bs.S. 8.556,55 Bs.S. 231.026,78
09/03/2020 Bs.S. 250.000,00 Bs.S. 20.833,33 Bs.S. 10.416,67 Bs.S. 281.250,00
09/04/2020 Bs.S. 250.000,00 Bs.S. 20.833,33 Bs.S. 10.416,67 Bs.S. 281.250,00
09/05/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 16.666,67 Bs.S. 450.000,00
09/06/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 16.666,67 Bs.S. 450.000,00
09/07/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 16.666,67 Bs.S. 450.000,00
09/08/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 17.777,78 Bs.S. 451.111,11
09/09/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 17.777,78 Bs.S. 451.111,11
09/10/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 17.777,78 Bs.S. 451.111,11
09/11/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 17.777,78 Bs.S. 451.111,11
09/12/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 17.777,78 Bs.S. 451.111,11
09/01/2021 Bs.S. 2.460.000,00 Bs.S. 205.000,00 Bs.S. 109.333,33 Bs.S. 2.774.333,33
09/02/2021 Bs.S. 1.320.000,00 Bs.S. 110.000,00 Bs.S. 58.666,67 Bs.S. 1.488.666,67
09/03/2021 Bs.S. 1.800.000,00 Bs.S. 150.000,00 Bs.S. 80.000,00 Bs.S. 2.030.000,00
09/04/2021 Bs.S. 2.070.000,00 Bs.S. 172.500,00 Bs.S. 92.000,00 Bs.S. 2.334.500,00
09/05/2021 Bs.S. 7.233.333,33 Bs.S. 602.777,78 Bs.S. 321.481,48 Bs.S. 8.157.592,59
09/06/2021 Bs.S. 7.000.000,00 Bs.S. 583.333,33 Bs.S. 311.111,11 Bs.S. 7.894.444,44
09/07/2021 Bs.S. 7.000.000,00 Bs.S. 583.333,33 Bs.S. 311.111,11 Bs.S. 7.894.444,44
08/08/2021 Bs.S. 7.000.000,00 Bs.S. 583.333,33 Bs.S. 330.555,56 Bs.S. 7.913.888,89

Salario integral percibido por le trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche, durante la relación laboral:
Fecha Salario normal Alícuota Utilidades Alícuota Bono vacacional Salario integral

24/03/2017 Bs. 123.083,80 Bs.F. 10.256,98 Bs.F. 5.128,49 Bs.F. 138.469,28
24/04/2017 Bs.F. 121.584,32 Bs.F. 10.132,03 Bs.F. 5.066,01 Bs.F. 136.782,36
24/05/2017 Bs.F. 343.623,61 Bs.F. 28.635,30 Bs.F. 14.317,65 Bs.F. 386.576,56
24/06/2017 Bs.F. 431.341,46 Bs.F. 35.945,12 Bs.F. 17.972,56 Bs.F. 485.259,14
24/07/2017 Bs.F. 479.218,91 Bs.F. 39.934,91 Bs.F. 19.967,45 Bs.F. 539.121,27
24/08/2017 Bs.F. 549.414,47 Bs.F. 45.784,54 Bs.F. 22.892,27 Bs.F. 618.091,28
24/09/2017 Bs.F. 567.343,43 Bs.F. 47.278,62 Bs.F. 23.639,31 Bs.F. 638.261,36
24/10/2017 Bs.F. 548.284,07 Bs.F. 45.690,34 Bs.F. 22.845,17 Bs.F. 616.819,58
24/11/2017 Bs.F. 552.789,52 Bs.F. 46.065,79 Bs.F. 23.032,90 Bs.F. 621.888,21
24/12/2017 Bs.F. 558.509,71 Bs.F. 46.542,48 Bs.F. 23.271,24 Bs.F. 628.323,42
24/01/2018 Bs.F. 589.303,69 Bs.F. 49.108,64 Bs.F. 24.554,32 Bs.F. 662.966,65
24/02/2018 Bs.F. 6.157.068,07 Bs.F. 513.089,01 Bs.F. 256.544,50 Bs.F. 6.926.701,58
24/03/2018 Bs.F. 8.829.609,06 Bs.F. 735.800,76 Bs.F. 367.900,38 Bs.F. 9.933.310,19
24/04/2018 Bs.F. 12.209.475,60 Bs.F. 1.017.456,30 Bs.F. 508.728,15 Bs.F. 13.735.660,05
24/05/2018 Bs.F. 13.795.392,55 Bs.F. 1.149.616,05 Bs.F. 574.808,02 Bs.F. 15.519.816,62
24/06/2018 Bs.F. 19.556.489,42 Bs.F. 1.629.707,45 Bs.F. 814.853,73 Bs.F. 22.001.050,60
24/07/2018 Bs.F. 29.791.558,65 Bs.F. 2.482.629,89 Bs.F. 1.241.314,94 Bs.F. 33.515.503,48
RECONVERSIÓN MONETARIA AÑO 2018
24/08/2018 Bs.S. 9.920,44 Bs.S. 826,70 Bs.S. 413,35 Bs.S. 11.160,50
24/09/2018 Bs.S. 1.800,00 Bs.S. 150,00 Bs.S. 75,00 Bs.S. 2.025,00
24/10/2018 Bs.S. 1.992,86 Bs.S. 166,07 Bs.S. 83,04 Bs.S. 2.241,97
24/11/2018 Bs.S. 1.928,57 Bs.S. 160,71 Bs.S. 80,36 Bs.S. 2.169,64
24/12/2018 Bs.S. 4.789,29 Bs.S. 399,11 Bs.S. 199,55 Bs.S. 5.387,95
24/01/2019 Bs.S. 13.660,71 Bs.S. 1.138,39 Bs.S. 569,20 Bs.S. 15.368,30
24/02/2019 Bs.S. 18.000,00 Bs.S. 1.500,00 Bs.S. 750,00 Bs.S. 20.250,00
24/03/2019 Bs.S. 19.928,57 Bs.S. 1.660,71 Bs.S. 830,36 Bs.S. 22.419,64
24/04/2019 Bs.S. 39.285,71 Bs.S. 3.273,81 Bs.S. 1.636,90 Bs.S. 44.196,42
24/05/2019 Bs.S. 40.357,14 Bs.S. 3.363,10 Bs.S. 1.681,55 Bs.S. 45.401,78
24/06/2019 Bs.S. 39.285,71 Bs.S. 3.273,81 Bs.S. 1.636,90 Bs.S. 44.196,42
24/07/2019 Bs.S. 52.857,15 Bs.S. 4.404,76 Bs.S. 2.202,38 Bs.S. 59.464,29
24/08/2019 Bs.S. 44.285,70 Bs.S. 3.690,48 Bs.S. 1.845,24 Bs.S. 49.821,41
24/09/2019 Bs.S. 46.785,71 Bs.S. 3.898,81 Bs.S. 1.949,40 Bs.S. 52.633,92
24/10/2019 Bs.S. 166.071,43 Bs.S. 13.839,29 Bs.S. 6.919,64 Bs.S. 186.830,36
24/11/2019 Bs.S. 160.714,29 Bs.S. 13.392,86 Bs.S. 6.696,43 Bs.S. 180.803,58
24/12/2019 Bs.S. 173.214,29 Bs.S. 14.434,52 Bs.S. 7.217,26 Bs.S. 194.866,08
24/01/2020 Bs.S. 251.785,71 Bs.S. 20.982,14 Bs.S. 10.491,07 Bs.S. 283.258,92
24/02/2020 Bs.S. 205.357,14 Bs.S. 17.113,10 Bs.S. 8.556,55 Bs.S. 231.026,78
24/03/2020 Bs.S. 250.000,00 Bs.S. 20.833,33 Bs.S. 10.416,67 Bs.S. 281.250,00
24/04/2020 Bs.S. 250.000,00 Bs.S. 20.833,33 Bs.S. 10.416,67 Bs.S. 281.250,00
24/05/2020 Bs.S. 220.000,00 Bs.S. 18.333,33 Bs.S. 9.166,67 Bs.S. 247.500,00
24/06/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 16.666,67 Bs.S. 450.000,00
24/07/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 16.666,67 Bs.S. 450.000,00
24/08/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 17.777,78 Bs.S. 451.111,11
24/09/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 17.777,78 Bs.S. 451.111,11
24/10/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 17.777,78 Bs.S. 451.111,11
24/11/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 17.777,78 Bs.S. 451.111,11
24/12/2020 Bs.S. 400.000,00 Bs.S. 33.333,33 Bs.S. 17.777,78 Bs.S. 451.111,11
24/01/2021 Bs.S. 2.460.000,00 Bs.S. 205.000,00 Bs.S. 109.333,33 Bs.S. 2.774.333,33
24/02/2021 Bs.S. 880.000,00 Bs.S. 73.333,33 Bs.S. 39.111,11 Bs.S. 992.444,44
24/03/2021 Bs.S. 1.500.000,00 Bs.S. 125.000,00 Bs.S. 66.666,67 Bs.S. 1.691.666,67
24/04/2021 Bs.S. 2.070.000,00 Bs.S. 172.500,00 Bs.S. 92.000,00 Bs.S. 2.334.500,00
24/05/2021 Bs.S. 7.233.333,33 Bs.S. 602.777,78 Bs.S. 321.481,48 Bs.S. 8.157.592,59
24/06/2021 Bs.S. 7.000.000,00 Bs.S. 583.333,33 Bs.S. 311.111,11 Bs.S. 7.894.444,44
24/07/2021 Bs.S. 7.000.000,00 Bs.S. 583.333,33 Bs.S. 311.111,11 Bs.S. 7.894.444,44
08/08/2021 Bs.S. 7.000.000,00 Bs.S. 583.333,33 Bs.S. 330.555,56 Bs.S. 7.913.888,89

Salario integral percibido por le trabajador Virgilio Díaz, durante la relación laboral:
Fecha Salario normal Alícuota Utilidades Alícuota Bono vacacional Salario integral

27/04/2020 Bs.S. 12.564.873,01 Bs.S. 1.047.072,75 Bs.S. 523.536,38 Bs.S. 14.135.482,14
27/05/2020 Bs.S. 14.901.108,98 Bs.S. 1.241.759,08 Bs.S. 620.879,54 Bs.S. 16.763.747,60
27/06/2020 Bs.S. 15.293.135,10 Bs.S. 1.274.427,93 Bs.S. 637.213,96 Bs.S. 17.204.776,99
27/07/2020 Bs.S. 19.395.228,74 Bs.S. 1.616.269,06 Bs.S. 808.134,53 Bs.S. 21.819.632,33
27/08/2020 Bs.S. 24.423.763,35 Bs. 2.035.313,61 Bs. 1.085.500,59 Bs.S. 27.544.577,56
27/09/2020 Bs.S. 31.710.262,49 Bs.S. 2.642.521,87 Bs.S. 1.409.345,00 Bs.S. 35.762.129,36
27/10/2020 Bs.S. 37.587.751,95 Bs.S. 3.132.312,66 Bs.S. 1.670.566,75 Bs.S. 42.390.631,37
27/11/2020 Bs.S. 81.878.026,16 Bs.S. 6.823.168,85 Bs.S. 3.639.023,38 Bs.S. 92.340.218,39
27/12/2020 Bs.S. 89.973.978,58 Bs.S. 7.497.831,55 Bs.S. 3.998.843,49 Bs.S. 101.470.653,62
27/01/2021 Bs.S. 142.388.646,68 Bs.S. 11.865.720,56 Bs.S. 6.328.384,30 Bs.S. 160.582.751,53
27/02/2021 Bs.S. 144.311.617,84 Bs.S. 12.025.968,15 Bs.S. 6.413.849,68 Bs.S. 162.751.435,68
27/03/2021 Bs.S. 151.108.276,63 Bs.S. 12.592.356,39 Bs.S. 6.715.923,41 Bs.S. 170.416.556,42
27/04/2021 Bs.S. 211.092.059,67 Bs.S. 17.591.004,97 Bs.S. 9.381.869,32 Bs.S. 238.064.933,96
27/05/2021 Bs.S. 234.880.861,25 Bs.S. 19.573.405,10 Bs.S. 10.439.149,39 Bs.S. 264.893.415,74
27/06/2021 Bs.S. 239.934.147,78 Bs.S. 19.994.512,32 Bs.S. 10.663.739,90 Bs.S. 270.592.400,00
27/07/2021 Bs.S. 290.712.768,34 Bs.S. 24.226.064,03 Bs.S. 12.920.567,48 Bs.S. 327.859.399,85
08/08/2021 Bs.S. 305.912.384,88 Bs.S. 25.492.698,74 Bs.S. 14.445.862,62 Bs.S. 345.850.946,24

Para establecer el monto correspondiente a la alícuota de las utilidades, se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece como tope mínimo de este concepto el equivalente a treinta (30) días de salario. Por su parte, el monto correspondiente a la alícuota del bono vacacional, se calcula en base a quince (15) días de salario, más un (1) día de salario adicional por cada año de servicio, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Ya determinado el salario integral, se prosigue a efectuar el cálculo de prestaciones sociales en atención a lo dispuesto en el artículo 142, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, realizando los respectivos depósitos trimestrales de quince (15) días calculado con base al ultimo salario integral devengado por el trabajador, según se desprende del artículo 122 eiusdem; dicho cálculo se evidencia en el siguiente cuadro, según lo devengado por cada trabajador:
Prestaciones sociales de la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz en atención a lo dispuesto en el artículo 142, literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha Salario Integral Días de antigüedad Días adicionales Antigüedad

09/07/2019 Bs.S. 18.482,14
09/08/2019 Bs.S. 49.821,41
09/09/2019 Bs.S. 52.633,92
09/10/2019 Bs.S. 186.830,35 15 Bs.S. 93.415,17
09/11/2019 Bs.S. 180.803,58
09/12/2019 Bs.S. 188.839,28
09/01/2020 Bs.S. 283.258,91 15 Bs.S. 141.629,46
09/02/2020 Bs.S. 231.026,78
09/03/2020 Bs.S. 281.250,00
09/04/2020 Bs.S. 281.250,00 15 Bs.S. 140.625,00
09/05/2020 Bs.S. 450.000,00
09/06/2020 Bs.S. 450.000,00
09/07/2020 Bs.S. 450.000,00 15 Bs.S. 225.000,00
09/08/2020 Bs.S. 451.111,11
09/09/2020 Bs.S. 451.111,11
09/10/2020 Bs.S. 451.111,11 15 Bs.S. 225.555,56
09/11/2020 Bs.S. 451.111,11
09/12/2020 Bs.S. 451.111,11
09/01/2021 Bs.S. 2.774.333,33 15 Bs.S. 1.387.166,67
09/02/2021 Bs.S. 1.488.666,67
09/03/2021 Bs.S. 2.030.000,00
09/04/2021 Bs.S. 2.334.500,00 15 Bs.S. 1.167.250,00
09/05/2021 Bs.S. 8.157.592,59
09/06/2021 Bs.S. 7.894.444,44
09/07/2021 Bs.S. 7.894.444,44 15 2 Bs.S. 4.140.719,65
08/08/2021 Bs.S. 7.913.888,89 5 Bs.S. 1.318.981,48
Bs.S. 8.840.342,98

De manera tal, que el resultado del cálculo descrito en los literales a) y b) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, arroja para la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz la cantidad de Bs.S. 8.840.342,98.
Prestaciones sociales del trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche en atención a lo dispuesto en el artículo 142, literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha Salario integral Días de antigüedad Días adicionales Antigüedad

24/03/2017 Bs.F. 138.469,28
24/04/2017 Bs.F. 136.782,36
24/05/2017 Bs.F. 386.576,56
24/06/2017 Bs.F. 485.259,14 15 Bs.F. 242.629,57
24/07/2017 Bs.F. 539.121,27
24/08/2017 Bs.F. 618.091,28
24/09/2017 Bs.F. 638.261,36 15 Bs.F. 319.130,68
24/10/2017 Bs.F. 616.819,58
24/11/2017 Bs.F. 621.888,21
24/12/2017 Bs.F. 628.323,42 15 Bs.F. 314.161,71
24/01/2018 Bs.F. 662.966,65
24/02/2018 Bs.F. 6.926.701,58
24/03/2018 Bs.F. 9.933.310,19 15 Bs.F. 4.966.655,10
24/04/2018 Bs.F. 13.735.660,05
24/05/2018 Bs.F. 15.519.816,62
24/06/2018 Bs.F. 22.001.050,60 15 Bs.F. 11.000.525,30
24/07/2018 Bs.F. 33.515.503,48
RECONVERSIÓN MONETARIA AÑO 2018
24/08/2018 Bs.S. 11.160,50
24/09/2018 Bs.S. 2.025,00 15 Bs.S. 1.012,50
24/10/2018 Bs.S. 2.241,97
24/11/2018 Bs.S. 2.169,64
24/12/2018 Bs.S. 5.387,95 15 Bs.S. 2.693,98
24/01/2019 Bs.S. 15.368,30
24/02/2019 Bs.S. 20.250,00
24/03/2019 Bs.S. 22.419,64 15 2 Bs.S. 482.615,67
24/04/2019 Bs.S. 44.196,42
24/05/2019 Bs.S. 45.401,78
24/06/2019 Bs.S. 44.196,42 15 Bs.S. 22.098,21
24/07/2019 Bs.S. 59.464,29
24/08/2019 Bs.S. 49.821,41
24/09/2019 Bs.S. 52.633,92 15 Bs.S. 26.316,96
24/10/2019 Bs.S. 186.830,36
24/11/2019 Bs.S. 180.803,58
24/12/2019 Bs.S. 194.866,08 15 Bs.S. 97.433,04
24/01/2020 Bs.S. 283.258,92
24/02/2020 Bs.S. 231.026,78
24/03/2020 Bs.S. 281.250,00 15 4 Bs.S. 159.000,00
24/04/2020 Bs.S. 281.250,00
24/05/2020 Bs.S. 247.500,00
24/06/2020 Bs.S. 450.000,00 15 Bs.S. 225.000,00
24/07/2020 Bs.S. 450.000,00
24/08/2020 Bs.S. 451.111,11
24/09/2020 Bs.S. 451.111,11 15 Bs.S. 225.555,56
24/10/2020 Bs.S. 451.111,11
24/11/2020 Bs.S. 451.111,11
24/12/2020 Bs.S. 451.111,11 15 Bs.S. 225.555,56
24/01/2021 Bs.S. 2.774.333,33
24/02/2021 Bs.S. 992.444,44
24/03/2021 Bs.S. 1.691.666,67 15 6 Bs.S. 998.212,50
24/04/2021 Bs.S. 2.334.500,00
24/05/2021 Bs.S. 8.157.592,59
24/06/2021 Bs.S. 7.894.444,44 15 Bs.S. 3.947.222,22
24/07/2021 Bs.S. 7.894.444,44
08/08/2021 Bs.S. 7.913.888,89 10 Bs.S. 2.637.962,96
Bs.S. 9.050.847,59


Es así como el resultado del cálculo descrito en los literales a) y b) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, arroja para del ciudadano Jesús Antonio Colmenares Useche la cantidad de Bs.S. 9.050.847,59.
Prestaciones sociales del trabajador Virgilio Díaz en atención a lo dispuesto en el artículo 142, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha Salario integral Días de antigüedad Antigüedad

27/04/2020 Bs.S. 14.135.482,14
27/05/2020 Bs.S. 16.763.747,60
27/06/2020 Bs.S. 17.204.776,99
27/07/2020 Bs.S. 21.819.632,33 15 Bs.S. 10.909.816,17
27/08/2020 Bs.S. 27.544.577,56
27/09/2020 Bs.S. 35.762.129,36
27/10/2020 Bs.S. 42.390.631,37 15 Bs.S. 21.195.315,68
27/11/2020 Bs.S. 92.340.218,39
27/12/2020 Bs.S. 101.470.653,62
27/01/2021 Bs.S. 160.582.751,53 15 Bs.S. 80.291.375,77
27/02/2021 Bs.S. 162.751.435,68
27/03/2021 Bs.S. 170.416.556,42
27/04/2021 Bs.S. 238.064.933,96 15 Bs.S. 119.032.466,98
27/05/2021 Bs.S. 264.893.415,74
27/06/2021 Bs.S. 270.592.400,00
27/07/2021 Bs.S. 327.859.399,85 15 Bs.S. 163.929.699,93
08/08/2021 Bs.S. 345.850.946,24 5 Bs.S. 57.641.824,37
Bs.S. 453.000.498,89

De manera tal que, el resultado del cálculo descrito en los literales a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, arroja para el ciudadano Virgilio Díaz la cantidad de Bs.S. 453.000.498,89.
Por otra parte, en virtud de lo contemplado en el antes mencionado artículo 143 eiusdem, se calculan los intereses sobre prestaciones sociales a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la activa publicada por el Banco Central de Venezuela; dicho cálculo se detalla en los siguientes cuadros, para cada uno de los trabajadores:
Intereses sobre prestaciones sociales de la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz:
Fecha Acumulado Tasa de interés Interés acumulado

09/07/2019 25,93%
09/08/2019 27,92%
09/09/2019 27,33%
09/10/2019 Bs.S. 93.415,17 25,97% Bs.S. 2.021,66
09/11/2019 Bs.S. 93.415,17 30,53% Bs.S. 2.376,64
09/12/2019 Bs.S. 93.415,17 29,92% Bs.S. 2.329,15
09/01/2020 Bs.S. 235.044,63 31,06% Bs.S. 6.083,74
09/02/2020 Bs.S. 235.044,63 36,05% Bs.S. 7.061,13
09/03/2020 Bs.S. 235.044,63 39,32% Bs.S. 7.701,63
09/04/2020 Bs.S. 375.669,63 39,00% Bs.S. 12.209,26
09/05/2020 Bs.S. 375.669,63 36,66% Bs.S. 11.476,71
09/06/2020 Bs.S. 375.669,63 34,09% Bs.S. 10.672,15
09/07/2020 Bs.S. 600.669,63 31,49% Bs.S. 15.762,57
09/08/2020 Bs.S. 600.669,63 31,26% Bs.S. 15.647,44
09/09/2020 Bs.S. 600.669,63 31,38% Bs.S. 15.707,51
09/10/2020 Bs.S. 826.225,19 31,46% Bs.S. 21.660,87
09/11/2020 Bs.S. 826.225,19 31,08% Bs.S. 21.399,23
09/12/2020 Bs.S. 826.225,19 31,18% Bs.S. 21.468,08
09/01/2021 Bs.S. 2.213.391,85 31,80% Bs.S. 58.654,88
09/02/2021 Bs.S. 2.213.391,85 40,67% Bs.S. 75.015,54
09/03/2021 Bs.S. 2.213.391,85 47,34% Bs.S. 87.318,31
09/04/2021 Bs.S. 3.380.641,85 47,36% Bs.S. 133.422,67
09/05/2021 Bs.S. 3.380.641,85 46,66% Bs.S. 131.450,62
09/06/2021 Bs.S. 3.380.641,85 46,73% Bs.S. 131.647,83
09/07/2021 Bs.S. 7.521.361,50 46,13% Bs.S. 289.133,67
08/08/2021 Bs.S. 8.840.342,98 45,03% Bs.S. 331.733,87
Bs.S. 1.411.955,17

Del cuadro supra inserto se refleja como resultado del mismo la cantidad de Bs.S. 1.411.955,17. De allí pues que, se le adeude a la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.S. 1.411.955,17), lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de UN BOLIVAR CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.D. 1,41). Y así se decide.

Intereses sobre prestaciones sociales del ciudadano Jesús Antonio Colmenares Useche:
Fecha Acumulado Tasa de interés Interés acumulado

24/03/2017 18,29%
24/04/2017 18,08%
24/05/2017 18,11%
24/06/2017 Bs.F. 242.629,57 18,27% Bs.F. 3.694,04
24/07/2017 Bs.F. 242.629,57 18,00% Bs.F. 3.639,44
24/08/2017 Bs.F. 242.629,57 18,09% Bs.F. 3.657,64
24/09/2017 Bs.F. 561.760,25 18,09% Bs.F. 8.468,54
24/10/2017 Bs.F. 561.760,25 18,05% Bs.F. 8.449,81
24/11/2017 Bs.F. 561.760,25 18,07% Bs.F. 8.459,17
24/12/2017 Bs.F. 875.921,96 18,14% Bs.F. 13.241,02
24/01/2018 Bs.F. 875.921,96 17,85% Bs.F. 13.029,34
24/02/2018 Bs.F. 875.921,96 18,55% Bs.F. 13.540,29
24/03/2018 Bs.F. 5.842.577,06 18,10% Bs.F. 88.125,54
24/04/2018 Bs.F. 5.842.577,06 18,26% Bs.F. 88.904,55
24/05/2018 Bs.F. 5.842.577,06 17,80% Bs.F. 86.664,89
24/06/2018 Bs.F. 16.843.102,36 17,85% Bs.F. 250.541,15
24/07/2018 Bs.F. 16.843.102,36 17,61% Bs.F. 247.172,53
RECONVERSIÓN MONETARIA AÑO 2018
24/08/2018 Bs.S. 168,43 18,03% Bs.S. 2,53
24/09/2018 Bs.S. 1.180,93 18,38% Bs.S. 18,09
24/10/2018 Bs.S. 1.180,93 17,92% Bs.S. 17,64
24/11/2018 Bs.S. 1.180,93 18,08% Bs.S. 17,79
24/12/2018 Bs.S. 3.874,91 18,42% Bs.S. 59,48
24/01/2019 Bs.S. 3.874,91 18,45% Bs.S. 59,58
24/02/2019 Bs.S. 3.874,91 28,14% Bs.S. 90,87
24/03/2019 Bs.S. 486.490,58 27,57% Bs.S. 11.177,12
24/04/2019 Bs.S. 486.490,58 26,15% Bs.S. 10.601,44
24/05/2019 Bs.S. 486.490,58 27,31% Bs.S 11.071,71
24/06/2019 Bs.S. 508.588,79 26,41% Bs.S. 11.193,19
24/07/2019 Bs.S. 508.588,79 25,93% Bs.S. 10.989,76
24/08/2019 Bs.S. 508.588,79 27,92% Bs.S. 11.833,17
24/09/2019 Bs.S. 534.905,76 27,33% Bs.S. 12.182,48
24/10/2019 Bs.S. 534.905,76 25,97% Bs.S. 11.576,25
24/11/2019 Bs.S. 534.905,76 30,53% Bs.S. 13.608,89
24/12/2019 Bs.S. 632.338,79 29,92% Bs.S. 15.766,31
24/01/2020 Bs.S. 632.338,79 31,06% Bs.S. 16.367,04
24/02/2020 Bs.S. 632.338,79 36,05% Bs.S. 18.996,51
24/03/2020 Bs.S. 791.338,79 39,32% Bs.S. 25.929,53
24/04/2020 Bs.S. 791.338,79 39,00% Bs.S. 25.718,51
24/05/2020 Bs.S. 791.338,79 36,66% Bs.S. 24.175,40
24/06/2020 Bs.S. 1.016.338,79 34,09% Bs.S. 28.872,49
24/07/2020 Bs.S. 1.016.338,79 31,49% Bs.S. 26.670,42
24/08/2020 Bs.S. 1.016.338,79 31,26% Bs.S. 26.475,63
24/09/2020 Bs.S. 1.241.894,35 31,38% Bs.S. 32.475,54
24/10/2020 Bs.S. 1.241.894,35 31,46% Bs.S. 32.558,33
24/11/2020 Bs.S. 1.241.894,35 31,08% Bs.S. 32.165,06
24/12/2020 Bs.S. 1.467.449,90 31,18% Bs.S. 38.129,24
24/01/2021 Bs.S. 1.467.449,90 31,80% Bs.S. 38.887,42
24/02/2021 Bs.S. 1.467.449,90 40,67% Bs.S. 49.734,32
24/03/2021 Bs.S. 2.465.662,40 47,34% Bs.S. 97.270,38
24/04/2021 Bs.S. 2.465.662,40 47,36% Bs.S. 97.311,48
24/05/2021 Bs.S. 2.465.662,40 46,66% Bs.S. 95.873,17
24/06/2021 Bs.S. 6.412.884,63 46,73% Bs.S. 249.728,42
24/07/2021 Bs.S. 6.412.884,63 46,13% Bs.S. 246.521,97
08/08/2021 Bs.S. 9.050.847,59 45,03% Bs.S. 339.633,06
Bs.S. 2.501.348,17

Del cuadro supra inserto se refleja como resultado del mismo la cantidad de Bs.S. 2.501.348,17. De allí pues que, se le adeude al trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.S. 2.501.348,17), lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.D. 2,50). Y así se decide.

Intereses sobre prestaciones sociales del ciudadano Virgilio Díaz:
Fecha Acumulado Tasa de interés Interés acumulado

27/04/2020 39,00%
27/05/2020 36,66%
27/06/2020 34,09%
27/07/2020 Bs.S. 10.909.816,17 31,49% Bs.S. 286.291,76
27/08/2020 Bs.S. 10.909.816,17 31,26% Bs.S. 284.200,71
27/09/2020 Bs.S. 10.909.816,17 31,38% Bs.S. 285.291,69
27/10/2020 Bs.S. 32.105.131,85 31,46% Bs.S. 841.689,54
27/11/2020 Bs.S. 32.105.131,85 31,08% Bs.S. 831.522,91
27/12/2020 Bs.S. 32.105.131,85 31,18% Bs.S. 834.198,34
27/01/2021 Bs.S. 112.396.507,62 31,80% Bs.S. 2.978.507,45
27/02/2021 Bs.S. 112.396.507,62 40,67% Bs.S. 3.809.304,97
27/03/2021 Bs.S. 112.396.507,62 47,34% Bs.S. 4.434.042,23
27/04/2021 Bs.S. 231.428.974,60 47,36% Bs.S. 9.133.730,20
27/05/2021 Bs.S. 231.428.974,60 46,66% Bs.S. 8.998.729,96
27/06/2021 Bs.S 231.428.974,60 46,73% Bs.S. 9.012.229,99
27/07/2021 Bs.S. 395.358.674,52 46,13% Bs.S. 15.198.246,38
08/08/2021 Bs.S. 453.000.498,89 45,03% Bs.S. 16.998.843,72
Bs.S. 73.926.829,85

Del cuadro supra inserto se refleja como resultado del mismo la cantidad de Bs.S. 73.926.829,85, cuyo el resultado se convertirá a pesos colombianos, a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que la obligación se hace exigible, es decir, para el 13 de agosto del año 2021, en virtud de que la relación laboral finalizó el día 08 de agosto de dicho año; esta conversión se detalla a continuación:
Intereses sobre prestaciones sociales Tasa de cambio al 13/08/21 Monto en pesos (COP)
Bs.S. 73.926.829,85 1079,034624 $ 68.512,01

De allí pues que, se le adeude al trabajador por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de SESENTA Y OCHO QUINIENTOS DOCE PESOS COLOMBIANOS CON CERO UN CENTAVOS (COP 68.512,01). Y así se decide.
Seguidamente, una vez realizados como fueron los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales según lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a continuación a realizar la cuantificación económica de éste concepto aplicando para ello el método descrito en el literal c) del artículo in comento, consistente en treinta (30) días del ultimo salario integral devengado, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses; esta operación puede verificarse en los siguientes cuadros según cada trabajador:
Prestaciones sociales de la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz en atención a lo dispuesto en el artículo 142, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Tiempo de servicio Días a pagar Último salario integral Prestaciones Sociales
Art. 142, c)
2 años, 60 Bs.S 263.796,30 Bs.S 15.827.777,78
1 mes,
0 días

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al trabajador el monto que resulte mayor entre el resultado del cálculo efectuado según los literales a) y b), y el resultado del cálculo según el método previsto en el literal c) del artículo en cuestión, razón por la cual le corresponden a la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de (Bs.S 15.827.777,78), al cual se le restará la cantidad de (Bs. S. 1.166.666,75), el cual fue pagado por el patrono, según se desprende de la documental que corre inserta al folio 79 de la primera pieza del expediente, arrojando como resultado total la cantidad de Bs.S. 14.661.111,03. En consecuencia, le corresponde a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES SOBERANOS CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs.S. 14.661.111,03), lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.D. 14,66). Y así se decide.

Prestaciones sociales del trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche en atención a lo dispuesto en el artículo 142, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Tiempo de servicio Días a pagar Último salario integral Prestaciones Sociales
Art. 142, c)
4 años, 120 Bs.S. 263.796,30 Bs.S. 31.655.555,56
4 meses,
15 días

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al trabajador el monto que resulte mayor entre el resultado del cálculo efectuado según los literales a) y b), y el resultado del cálculo según el método previsto en el literal c) del artículo en cuestión, razón por la cual le corresponden al trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de (Bs.S 31.655.555,56), al cual se le restará la cantidad de (Bs.S. 4.222.104,15), el cual fue pagado por el patrono, según se desprende de las documentales que corren insertas a los folios 146 y 147 de la primera pieza del expediente, arrojando como resultado total la cantidad de (Bs.S. 27.433.451,41). En consecuencia, le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.S. 27.433.451,41), lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de VEINTISIETE CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.D. 27,43). Y así se decide.
Prestaciones sociales del trabajador Virgilio Díaz en atención a lo dispuesto en el artículo 142, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Tiempo de servicio Días a pagar Último salario integral Prestaciones Sociales
Art. 142, c)
1 año, 30 Bs. S. 11.528.364,87 Bs. S. 345.850.946,24
3 meses,
12 días

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al trabajador el monto que resulte mayor entre el resultado del cálculo efectuado según los literales a) y b), y el resultado del cálculo según el método previsto en el literal c) del artículo en cuestión, razón por la cual le corresponden al trabajador por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de (Bs.S. 453.000.498,89), monto este que se convertirá a pesos colombianos (COP), a la tasa de cambio vigente para el momento en que la obligación se hacía exigible, esto es, el día 13 de agosto de 2021, cuya conversión se aprecia del siguiente cuadro:
Prestaciones sociales Tasa de cambio al 13/08/21 Monto en pesos colombianos (COP)


Bs.S. 453.000.498,89 1079,034624 $ 419.820,17

En consecuencia, le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS COLOMBIANOS CON DIECISIETE CENTAVOS (COP 419.820,17). Y así se decide.
4. La procedencia del pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2020-2021 y bono vacacional fraccionado 2021-2022:
Las vacaciones consisten en el derecho del que gozan los trabajadores de ausentarse justificadamente de su puesto de empleo, durante un límite de días legalmente establecido, con gonce de sueldo, por haber prestado servicios ininterrumpidos durante el transcurso de un año.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del artículo 90, consagra el derecho a las vacaciones de los trabajadores al afirmar que “Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanas y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.”. De allí se desprende el derecho que tienen los trabajadores a que se les pague los días en que se encontrare de vacaciones, de la misma manera en que se le pagaría el salario por prestar servicios en un período igual.
Entre tanto, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, consagra en su artículo 190, lo siguiente:
Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
Durante el período de vacaciones no podrá intentarse in iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Así pues, de la disposición supra transcrita, se desprende que el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el trabajo ininterrumpido durante el transcurso de un año de servicio, lo que no quiere decir que el derecho a las vacaciones se causen por el cumplimiento de años de servicio, sino que se adquiere con el solo devenir del tiempo de prestación de esta. A su vez, contempla este artículo el tiempo en que el trabajador gozará de dicho beneficio, el cual será de quince (15) días hábiles, mas un (01) día adicional por año de servicio, acumulable hasta un máximo de treinta (30) días, los cuales, vale decir, deben ser remunerados en la misma manera que se hubiesen remunerado si el trabajador hubiese prestado servicios en dicho período.
Asimismo, el artículo 196 de la Ley in comento, contempla que:
Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

De allí pues, que el derecho al pago de las vacaciones que no se hubieren generado aún por no haberse cumplido el año de trabajo ininterrumpido, no se pierde por motivo de la terminación de la relación laboral, sino que el trabajador se hace acreedor de la fracción de los días correspondientes según los meses trabajados durante el año.
Ahora bien, el artículo 121 eiusdem establece lo siguiente:
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

De manera tal que, los días que correspondan pagarse por concepto de vacaciones, deberán calcularse tomando en consideración el último salario normal que devengó el trabajador antes del disfrute de las vacaciones.
En este orden de ideas, en cuanto a la procedencia del pago de vacaciones correspondientes al periodo 2020-2021 y el bono vacacional correspondientes al periodo 2020-2021, así como también el bono vacacional fraccionado 2021-2022, solicitado por los trabajadores en su escrito de demanda, observa este juzgador que el accionado al momento de contestar la demanda alegó con respecto a los trabajadores Karina Maribel Guerrero de Díaz y Jesús Antonio Colmenares Useche, que el salario alegado por los demandantes es falso e improcedente y que en caso de que les pudieran corresponder, las mismas debían ser calculadas en base al salario para el mes de agosto de 2021, correspondiente a siete millones de bolívares soberanos con cero céntimos (Bs.S 7.000.000,00) o luego de la reconversión monetaria del año 2021, equivaldrían a siete bolívares digitales con cero céntimos (Bs.D 7,00) para un salario diario de veintitrés céntimos de bolívares digitales (Bs.D. 0,23). En relación al trabajador Virgilio Díaz alegaron no tener deuda alguna por concepto de vacaciones ni de bono vacacional, en virtud de que no lo consideraban trabajador de la empresa, relación que ya quedo demostrada anteriormente.
De tal suerte, atendiendo a lo estipulado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la carga de la prueba respecto del pago de este concepto le pertenece a la parte demandada, mas sin embargo, del acervo probatorio que integra la presente causa no se desprende elemento alguno encaminado a verificar dicha particularidad, por lo que resulta forzoso para éste Tribunal Segundo de Juicio declarar procedente el pago de las vacaciones 2020-2021, así como su respectivo bono vacacional y de igual forma el bono vacacional fraccionado 2021-2022, cuyo pago exigen los trabajadores en su libelo de demanda.
Así pues, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado pasa de seguidas a efectuar los cálculos respectivos de los períodos vacacionales correspondientes a los períodos 2020-2021, realizados para cada uno de los trabajadores, evidenciándose el resultado de esta operación en el siguiente cuadro:
Calculo de vacaciones de la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz, correspondientes al período 2020-2021.
Período Días de vacaciones Días adicionales Total días Meses trabajados Días a pagar Salario diario Monto de vacaciones
2020-2021 15 1 16 12 16 Bs. S. 233.333,33 Bs. S. 3.733.333,28

De manera tal que le corresponde a la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz por concepto de vacaciones vencidas 2020-2021 la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TRENINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. S. 3.733.333,28), lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.D. 3,73). Y así se decide.
Calculo de vacaciones del trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche, correspondientes al período 2020-2021.
Período Días de vacaciones Días adicionales Total días Meses trabajados Días a pagar Salario diario Monto de vacaciones
2020-2021 15 3 18 12 18 Bs. S. 233.333,33 Bs. S. 4.199.999,94

De manera tal que le corresponde al trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche por concepto de vacaciones vencidas 2020-2021 la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. S. 4.199.999,94), lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.D. 4,20).. Y así se decide.
Calculo de vacaciones del trabajador Virgilio Díaz, correspondientes al período 2020-2021.
Período Días de vacaciones Días adicionales Total días Meses trabajados Días a pagar Salario diario Monto de vacaciones
2020-2021 15 0 15 12 15 Bs. S. 10.197.079,50 Bs. S. 152.956.192,50

Como resultado de la operación realizada en el cuadro anterior, le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. S. 152.956.192,50, la cual debe ser convertida a pesos de la República de Colombia (COP), a la tasa de cambio vigente para el momento en que la obligación se hacía exigible, esto es, para el 13 de agosto de 2021, lo cual se detalla en el siguiente cuadro:
Vacaciones 2020-2021 Tasa de cambio vigente al 13/08/2021 Monto en pesos colombianos (COP)
Bs.S. 152.956.192,50 1079,034624 $ 141.752,81

De manera tal, que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones vencidas 2020-2021, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS COLOMBIANOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (COP 141.752,81). Y así se decide.
Por su parte, en cuanto al derecho al pago del bono vacacional, el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras contempla lo siguiente:
Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Así pues, por aplicación analógica del artículo 121 eiusdem, este beneficio debe calcularse con el salario normal promedio de los tres meses inmediatamente anteriores al disfrute.

En este sentido, al no haber sido demostrado el pago de dicho concepto, debe necesariamente proceder a efectuarse la determinación cuantitativa de los bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2020-2021, así como el bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2021-2022, generado por cada uno de los trabajadores en los periodos antes mencionados. Dicha operación se puede verificar en los siguientes cuadros de cálculo, realizados a cada uno de los trabajadores:


Calculo de bono vacacional 2020-2021 y bono vacacional fraccionado 2021-2022, correspondientes a la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz:
Período Días de bono vacacional Días adicionales Total días Meses trabajados Días a pagar Salario diario Monto de bono vacacional
2020-2021 15 1 16 12 16 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 3.733.333,28
2021-2022 15 2 17 1 1,41666667 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 330.555,55
Bs.S. 4.063.888,83

De manera tal que le corresponde a la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz por concepto de bono vacacional 2020-2021 y bono vacacional fraccionado 2021-2022,la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHOBOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.S. 4.063.888,83), lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs.D. 4,06).. Y así se decide.
Calculo de bono vacacional 2020-2021 y bono vacacional fraccionado 2021-2022, correspondientes al trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche:
Período Días de bono vacacional Días adicionales Total días Meses trabajados Días a pagar Salario diario Monto de bono vacacional
2020-2021 15 3 18 12 18 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 4.199.999,94
2021-2022 15 4 19 4 6,33333333 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.477.777,76
Bs.S. 5.677.777,70

De manera tal que le corresponde al trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche por concepto de bono vacacional 2020-2021 y bono vacacional fraccionado 2021-2022,la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.S. 5.677.777,70), lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.D. 5,68). Y así se decide.
Calculo de bono vacacional 2020-2021 y bono vacacional fraccionado 2021-2022, correspondientes al trabajador Virgilio Díaz:
Período Días de bono vacacional Días adicionales Total días Meses trabajados Días a pagar Salario diario Monto de bono vacacional
2020-2021 15 0 15 12 15 Bs.S. 10.197.079,50 Bs.S. 152.956.192,50
2021-2022 15 1 16 3 4 Bs.S. 10.197.079,50 Bs.S. 40.788.318,00
Bs.S. 193.744.510,50


Sin embargo, dicho monto deberá ser convertido a pesos de la República de Colombia, a la tasa de cambio vigente para el momento en que se hizo exigible la obligación, esto es, el 13 de agosto de 2021, operación esta que se observa en la siguiente tabla:
Bonos vacacional 2020-2021 y fraccionados 2021-2022 Tasa de cambio vigente al 13/08/2021 Monto en pesos colombianos (COP)
Bs. S. 193.744.510,50 1079,034624 $ 179.553,56

De manera tal que le corresponde al trabajador Virgilio Díaz , por concepto de bono vacacional 2020-2021 y bono vacacional fraccionado 2021-2022, la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (COP 179.553,56). Y así se decide.
5. La procedencia del pago de días domingos,
Sobre la procedencia del pago del salario correspondiente por haber trabajado en días domingos, resulta necesario entrar a revisar el contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:
Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Entre tanto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 592 de fecha 22 de marzo de 2007, decidió que:
Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrá por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales…

En este sentido, ha sido criterio pacifico y reiterado por el máximo Tribunal de la República que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como lo es el pago por trabajo en días domingos, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, o lo que es lo mismo, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple.
En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones especiales y exorbitantes, esto es, que verdaderamente prestó servicios en los días feriados y en las horas extraordinarias que señala en su escrito de demanda.
No obstante ello, es de hacer notar que en la oportunidad de la audiencia de juicio, de las pruebas testimoniales promovidas por ambas partes, así como de la exposición oral de la representación judicial de la parte demandada, en donde arguyó que por cuanto el objeto de su representada era el expendio de alimentos, estaba exenta de conceder a sus trabajadores el día de descanso compensatorio por laborar el día de domingo, quedó suficientemente demostrado que los trabajadores prestaban sus servicios regularmente los días domingos, pues éste era un día laboral normal de su jornada de trabajo.
Sin embargo, de los recibos de pago pertenecientes a Karina Guerrero y Jesús Colmenares, promovidos por la parte demandada, no se observa que el patrono haya dado cumplimiento efectivo del pago del recargo por trabajo en día domingo, de manera tal que, al no existir duda de que los trabajadores prestaban servicios los días domingos, y no constar el pago del recargo contemplado en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe forzosamente declararse la procedencia de dicho concepto.
Recargos por domingos trabajados por Karina Guerrero:
En cuanto a la trabajadora Karina Guerrero, tal como fue resuelto en el punto 1 de esta sentencia, se tiene que su fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 9 de julio de 2019, finalizando la relación de trabajo el día 8 de agosto de 2021, razón por la cual se calcularán los recargos por trabajo en día domingo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley sustantiva laboral, según la cantidad de domingos que integraron cada uno de los meses comprendidos en la relación de trabajo, sirviéndose para ello del último salario normal percibido, lo cual alcanza a observarse en la tabla que sigue:
Fecha Domingos del mes Salario diario Total
09/07/2019 3 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 839.999,99
01/08/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/09/2019 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/10/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/11/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/12/2019 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/01/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/02/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/03/2020 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/04/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/05/2020 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/06/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/07/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/08/2020 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/09/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/10/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/11/2020 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/12/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/01/2021 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/02/2021 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/03/2021 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/04/2021 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/05/2021 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/06/2021 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
01/07/2021 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.119.999,98
08/08/2021 2 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 559.999,99
Bs.S. 30.519.999,56

De allí pues que a la trabajadora Karina Maribel Guerrero, le corresponda por domingos trabajados, la cantidad de Bs.S. 30.519.999,56, lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.D. 30,52). Y así se decide.
Recargos por domingos trabajados por Jesús Colmenares:
En cuanto al trabajador Jesús Colmenares, tal como fue resuelto en el punto 1 de esta sentencia, se tiene que su fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 24 de marzo de 2017, finalizando la relación de trabajo el día 8 de agosto de 2021, razón por la cual se calcularán los recargos por trabajo en día domingo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley sustantiva laboral, según la cantidad de domingos que integraron cada uno de los meses comprendidos en la relación de trabajo, sirviéndose para ello del último salario normal percibido, lo cual puede observarse en el siguiente cuadro:
Fecha Domingos del mes Salario Total
24/03/2017 1 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 350.000,00
01/04/2017 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/05/2017 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/06/2017 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/07/2017 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/08/2017 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/09/2017 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/10/2017 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/11/2017 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/12/2017 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/01/2018 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/02/2018 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/03/2018 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/04/2018 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/05/2018 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/06/2018 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/07/2018 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/08/2018 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/09/2018 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/10/2018 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/11/2018 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/12/2018 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/01/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/02/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/03/2019 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/04/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/05/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/06/2019 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/07/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/08/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/09/2019 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/10/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/11/2019 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/12/2019 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/01/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/02/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/03/2020 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/04/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/05/2020 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/06/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/07/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/08/2020 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/09/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/10/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/11/2020 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/12/2020 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/01/2021 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/02/2021 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/03/2021 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/04/2021 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/05/2021 5 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.749.999,98
01/06/2021 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
01/07/2021 4 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 1.399.999,98
08/08/2021 2 Bs.S. 233.333,33 Bs.S. 699.999,99
Bs.S. 80.149.998,86

En consecuencia le corresponde el trabajador Jesús Antonio Colmenares, por concepto de domingos trabajados, la cantidad de Bs.S. 80.149.998,86, lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.D. 80,15). Y así se decide.
Recargos por domingos trabajados por Virgilio Díaz:
Por su parte, en lo que respecta al trabajador Virgilio Díaz, quedó establecido en esta sentencia que su fecha de inicio de la relación laboral fue el día 27 de abril de 2020, y finalizó el día 08 de agosto de 2021, por lo que se calcularán los recargos por trabajo en días domingos según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, considerando los domingos comprendidos en cada uno de los meses en que se desarrolló la relación de trabajo, pudiendo apreciarse esto en el cuadro que se detalla a continuación:
Fecha Domingos del mes Salario Total
27/04/2020 1 COP 9.333,33 COP 14.000,00
01/05/2020 5 COP 9.333,33 COP 69.999,98
01/06/2020 4 COP 9.333,33 COP 55.999,98
01/07/2020 4 COP 9.333,33 COP 55.999,98
01/08/2020 5 COP 9.333,33 COP 69.999,98
01/09/2020 4 COP 9.333,33 COP 55.999,98
01/10/2020 4 COP 9.333,33 COP 55.999,98
01/11/2020 5 COP 9.333,33 COP 69.999,98
01/12/2020 4 COP 9.333,33 COP 55.999,98
01/01/2021 5 COP 9.333,33 COP 69.999,98
01/02/2021 4 COP 9.333,33 COP 55.999,98
01/03/2021 4 COP 9.333,33 COP 55.999,98
01/04/2021 4 COP 9.333,33 COP 55.999,98
01/05/2021 5 COP 9.333,33 COP 69.999,98
01/06/2021 4 COP 9.333,33 COP 55.999,98
01/07/2021 4 COP 9.333,33 COP 55.999,98
08/08/2021 2 COP 9.333,33 COP 27.999,99
COP 951.999,66

En tal sentido, le corresponde al trabajador Virgilio Díaz, por concepto del recargo por domingo trabajador, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS COLOMBIANOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (COP 951.999,66). Y así se decide.
6) el pago de las utilidades:
En cuanto a las utilidades, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo siguiente:
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

Por otra parte, el artículo 132 eiusdem dispone que:
Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

Así pues, todo patrono deberá pagar a sus trabajadores, por lo menos 30 días de salario integral, el cual integrará la alícuota de lo que corresponda al trabajador por bono vacacional, y se calculará con base al promedio de salarios percibidos durante los meses efectivamente trabajados durante el ejercicio económico respectivo.
Ahora bien, en la presente causa alegan los trabajadores en su demanda que el patrono adeuda las utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico 2021, razón por la cual demandan y exigen su pago, mientras que, por su parte, la representación judicial de la parte accionada, alegó en su contestación con respecto a los trabajadores Karina Maribel Guerrero de Díaz y Jesús Antonio Colmenares Useche, que el salario alegado por los demandantes es falso e improcedente y que en todo caso el salario para calcular las utilidades debía ser en base al salario para el mes de agosto de 2021, correspondiente a siete millones de bolívares soberanos con cero céntimos (Bs.S 7.000.000,00) o luego de la reconversión monetaria del año 2021, equivaldrían a siete bolívares digitales con cero céntimos (Bs.D 7,00) para un salario diario de veintitrés céntimos de bolívares digitales (Bs.D. 0,23). En relación al trabajador Virgilio Díaz alegaron no adeudar nada por concepto de utilidades, manifestando que el ciudadano no tenia una relación laboral fija con la empresa, sino que ofrecía servicios independientes y eventuales, cabe destacar que la relación laboral ya quedo demostrada anteriormente.
En este sentido, atendiendo a lo estipulado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la carga de la prueba respecto del pago de este concepto le pertenece a la parte demandada, mas sin embargo, del acervo probatorio que integra la presente causa no se desprende elemento alguno encaminado a verificar dicha particularidad, por lo que resulta forzoso para éste Tribunal Segundo de Juicio declarar procedente el pago de las utilidades fraccionadas para el ejercicio fiscal 2021, cuyo pago exigen los trabajadores en su libelo de demanda.
Así pues, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado pasa de seguidas a efectuar los cálculos respectivos de las utilidades fraccionadas para el ejercicio fiscal 2021, realizados para cada uno de los trabajadores, tomando en cuenta que para la determinación de lo que corresponde a cada trabajador por concepto de utilidades, se tomará en cuenta el equivalente a treinta (30) días de salario, el cual integrará la alícuota del bono vacacional, y se calculará con base al promedio de salarios percibidos durante los meses completos efectivamente trabajados durante el ejercicio económico respectivo. Dicha operación se puede verificar en los siguientes cuadros de cálculo, realizados a cada uno de los trabajadores:
Calculo de Utilidades Fraccionadas Ejercicio Económico 2021, correspondientes a la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz:
Fecha Salario Alícuota B. Vacacional Salario para utilidades
09/01/2021 BsS. 2.460.000,00 BsS. 109.333,33 BsS. 2.569.333,33
09/02/2021 BsS. 1.320.000,00 BsS. 58.666,67 BsS. 1.378.666,67
09/03/2021 BsS. 1.800.000,00 BsS. 80.000,00 BsS. 1.880.000,00
09/04/2021 BsS. 2.070.000,00 BsS. 92.000,00 BsS. 2.162.000,00
09/05/2021 BsS. 7.233.333,33 BsS. 321.481,48 BsS. 7.554.814,81
09/06/2021 BsS. 7.000.000,00 BsS. 311.111,11 BsS. 7.311.111,11
09/07/2021 BsS. 7.000.000,00 BsS. 311.111,11 BsS. 7.311.111,11
Utilidades Fraccionadas Ejercicio Económico 2021
Meses Días Días a pagar Salario diario Total
7 30 17,5 BsS. 143.652,56 BsS. 2.513.919,75

En tal sentido, le corresponde a la trabajadora Karina Maribel Guerrero de Díaz, por concepto de utilidades fraccionadas del ejercicio económico del año 2021, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUVE BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.S. 2.513.919,75), lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.D. 2,51). Y así se decide.
Calculo de Utilidades Fraccionadas Ejercicio Económico 2021, correspondientes al trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche:
Fecha Salario Alícuota B. Vacacional Salario para utilidades
24/01/2021 Bs.S. 2.460.000,00 Bs.S. 109.333,33 Bs.S. 2.569.333,33
24/02/2021 Bs.S. 880.000,00 Bs.S. 39.111,11 Bs.S. 919.111,11
24/03/2021 Bs.S. 1.500.000,00 Bs.S. 66.666,67 Bs.S. 1.566.666,67
24/04/2021 Bs.S. 2.070.000,00 Bs.S. 92.000,00 Bs.S. 2.162.000,00
24/05/2021 Bs.S. 7.233.333,33 Bs.S. 321.481,48 Bs.S. 7.554.814,81
24/06/2021 Bs.S. 7.000.000,00 Bs.S. 311.111,11 Bs.S. 7.311.111,11
24/07/2021 Bs.S. 7.000.000,00 Bs.S. 311.111,11 Bs.S. 7.311.111,11
Utilidades Fraccionadas Ejercicio Económico 2021
Meses Días Días a pagar Salario diario Total
7 30 17,5 Bs.S. 139.972,13 Bs.S. 2.449.512,35

De manera tal, que le corresponde al trabajador Jesús Antonio Colmenares Useche, por concepto de utilidades fraccionadas del ejercicio económico del año 2021, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.S. 2.449.512,35), lo cual en el cono monetario actualmente vigente representa la cantidad de DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.D. 2,44).. Y así se decide.
Calculo de Utilidades Fraccionadas Ejercicio Económico 2021, correspondientes al trabajador Virgilio Díaz:
Fecha Salario Alícuota B. Vacacional Salario para utilidades
27/01/2021 Bs.S. 142.388.646,68 Bs.S. 6.328.384,30 Bs.S. 148.717.030,98
27/02/2021 Bs.S. 144.311.617,84 Bs.S. 6.413.849,68 Bs.S. 150.725.467,52
27/03/2021 Bs.S. 151.108.276,63 Bs.S. 6.715.923,41 Bs.S. 157.824.200,04
27/04/2021 Bs.S. 211.092.059,67 Bs.S. 9.381.869,32 Bs.S. 220.473.928,99
27/05/2021 Bs.S. 234.880.861,25 Bs.S. 10.439.149,39 Bs.S. 245.320.010,64
27/06/2021 Bs.S. 239.934.147,78 Bs.S. 10.663.739,90 Bs.S. 250.597.887,68
27/07/2021 Bs.S. 290.712.768,34 Bs.S. 12.920.567,48 Bs.S. 303.633.335,82
Utilidades Fraccionadas Ejercicio Económico 2021
Meses Días Días a pagar Salario diario Total
7 30 17,5 Bs.S. 7.034.723,15 Bs.S. 123.107.655,14

De manera tal que, para el período económico del año 2021, al trabajador Virgilio Díaz le corresponde la cantidad de Bs.S. 123.107.655,14, monto que se convertirá a pesos de la República de Colombia, a la tasa de cambio vigente para el momento en que el pago era exigible, esto es, para el día 13 de agosto del año 2021, conversión esta que se observa a continuación:
Utilidades fraccionadas 2021 Tasa de cambio vigente al 13/08/2021 Monto en pesos colombianos (COP)
123.107.655,14 1079,034624 $ 114.090,55

En tal sentido, le corresponde al trabajador por concepto de utilidades fraccionadas del ejercicio económico del año 2021, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVENTA PESOS COLOMBIANOS CONCINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (COP 114.090,55). Y así se decide.
7. El motivo de terminación de la relación de trabajo y la indemnización correspondiente:
En cuanto a lo concerniente a la terminación de la relación de trabajo, es menester destacar lo contemplado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo texto se observa que “El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido…” de allí que, corresponde al empleador, y no al trabajador, la demostración de las circunstancias en que se haya materializado la finalización de la relación de trabajo.
Ello cobra especial relevancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 eiusdem, el cual establece que:
En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

De manera tal que, siempre que el vínculo laboral finalice por una causa ajena y no imputable a la voluntad del trabajador, y siempre que el trabajador no tenga interés en ser reincorporado a su puesto de trabajo mediante la solicitud de inicio del procedimiento de reenganche y restitución de derechos consagrado en el artículo 425 eiusdem, lo hará acreedor de una indemnización cuya cuantía se corresponde con el monto que deba percibir por prestaciones sociales.
En este orden de ideas, se observa que en la presente causa los co-demandantes alegaron que el día 8 de agosto de 2021 les fue notificado que la entidad de trabajo cesaba operaciones, por lo que de esta manera finalizaba la relación laboral que los unió, mientras que, por su parte, la accionada en su escrito de contestación negó pura y simplemente que los trabajadores hayan sido despedidos injustificadamente.
Sobre este respecto, es de mencionar que ha sido criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que, cuando el hecho del despido haya sido negado pura y simplemente, corresponde la prueba del mismo a la parte accionante, para lo cual este Juzgador considera pertinente citar la sentencia No. 1212 del 6 de noviembre de 2012, emanada de la Sala de Casación Social, la cual se expresa en los siguientes términos:
Con relación a la causa de terminación de la relación de trabajo, se ratifica que en vista de la negativa efectuada por la parte demandada, respecto a que el demandante haya sido despedido sin justa causa, correspondía a éste último la carga probatoria de dicho hecho, lo cual del análisis efectuado al acervo probatorio, se evidencia que la parte actora no logró acreditar que la relación de trabajo hubiere finalizado por despido injustificado, razón por la que resulta forzoso declarar improcedente las indemnizaciones por despido, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo peticionadas. Así se establece.

De allí púes que, en la presente causa, no existe en el cúmulo probatorio que integra el expediente, instrumento alguno encaminado a demostrar la circunstancia fáctica del despido, razón por la cual debe necesariamente declararse la improcedencia de la indemnización por despido. Y así se decide.

8. El pago del beneficio de alimentación.
En cuanto al pago del beneficio de alimentación contemplado en la Ley del Cestatiket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, es de observar que el artículo 2 de la mencionada Ley dispone:
A los efectos del cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, denominado a los efectos de esta Ley “Cestaticket Socialista”. (Subrayado de este Tribunal)

De la disposición supra transcrita puede observarse que el beneficio de alimentación, nombrado Cestaticket Socialista en dicho instrumento legal, procurarles a los trabajadores les sea provista la alimentación mediante el suministro de un plato de comida, sin menoscabo de que pueda, alternativamente, pueda serle pagada una cantidad de dinero, determinada por la ley y actualizada por vía de Decretos presidenciales. No obstante ello, debe resaltarse que el patrono cumplirá con dicho beneficio al conceder una de las dos prestaciones mencionadas, mas no podrá serle exigido el cumplimiento de ambas modalidades.
En este sentido, en la presente causa, quedó demostrado que las funciones de la trabajadora Karina Maribel Guerrero, hoy co-demandante, consistía en la elaborar y preparación de las comidas que serían entregadas a los trabajadores en su jornada de trabajo, lo cual deja en evidencia que la entidad de trabajo demandada cumplía con el beneficio de alimentación a sus trabajadores con la provisión de la alimentación directa, esto es, otorgándole el plato de comida, tal y como lo dispone la referida Ley del Cestaticket Socialista en el mencionado artículo 2; de manera tal que, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la improcedencia de dicho concepto. Y así se decide.
De la indexación:
La indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados a favor de los co-demandantes Karina Maribel Guerrero de Díaz y Jesús Antonio Colmenares Useche, será calculada desde la notificación de la demanda, es decir, desde el 21 de febrero de 2022, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por casos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Para la realización de dichos cálculos se efectuará experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De los intereses de mora:
Los intereses de mora por los conceptos condenados serán calculados desde el 08 de agosto de 2021, fecha de terminación de la relación laboral, para lo cual se deberán convertir las cantidades a Bolívares, a la tasa de cambio vigente para ese momento, publicada por el Banco Central de Venezuela, intereses que se generarán mes a mes por el monto condenado hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Para la realización de dicho cálculo se efectuará experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Karina Maribel Guerrero de Díaz, Virgilio Díaz y Jesús Antonio Colmenares Useche, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.231.939, V-28.642.000, V-9.222.154, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO SICILIA, C.A., por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEGUNDO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO SICILIA, C.A. a pagar a la ciudadana Karina Maribel Guerrero de Díaz, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.D. 56,90); al ciudadano Virgilio Díaz, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS COLOMBIANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (COP 1.875.728,76), monto que podrá ser pagado a la tasa de cambio vigente fijada por el Banco Central de Venezuela, para el momento del pago, y al ciudadano Jesús Antonio Colmenares Useche la cantidad de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.D. 122,41). TERCERO: SE ORDENA la indexación de las cantidades correspondientes a los ciudadanos Karina Maribel Guerrero de Díaz y Jesús Antonio Colmenares Useche, y el pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados. No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de noviembre del 2022. Años 212 º de la Independencia y 163 º de la Federación.
El juez


Abg. Leandro David Rosal Villamizar
La secretaria judicial


Abg. Yurky Garía

En la misma fecha, siendo las 03.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial


Abg. Yurky Garía