REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SE21-X-2022-000004
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 077/2022

Visto que en fecha 21 de septiembre del 2022, se dio por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Ángel Augusto Herdenez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.041, asistido por el Abogado David Augusto Niño Andrade, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.864, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución sin número, correspondiente al Expediente Disciplinario 002-2022 de fecha 22 de agosto de 2022, firmada por el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Cnel. (CBN) Briceño Ángulo, Antonio José.
Mediante auto dictado en fecha 22 de septiembre del 2022, éste Tribunal dio entrada a la presente causa quedando signado con el de expediente SP22-G-2022-000037.
En fecha 28 de septiembre de 2022, se dicto sentencia interlocutoria N° 057/2022, mediante el cual este tribunal se pronunció sobre la admisión de la querella funcionarial interpuesta (Folio 102 al 104) causa principal.
En fecha 03 de octubre de 2022, se libraron las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, ordenadas en el auto de admisión (Folio 105 al 107) causa principal.
En fecha 6 de octubre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Juzgado al ciudadano ANGEL AUGUSTO HERDENEZ ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V.- 12.814.041, asistido por el Abogado David Augusto Niño Andrade, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.864, quienes consigan diligencia, mediante la cual solicitan se practiquen las notificaciones correspondientes a la admisión de la presente causa y en la misma fecha le otorga Poder Apud Acta al Abogado que presenta como asistente la presente diligencia, Folios (108 al 109) y (Folio (Folio110 al 112) causa principal.
En fecha 10 octubre de 2022, fue consignada por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional las resultas de las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira (Folio 113 al 115) causa principal.
En fecha 13 octubre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Juzgado al Abogado David Augusto Niño Andrade, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.864 en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante: quien presenta diligencia, mediante la cual solicita la apertura de cuaderno de medidas a los fines de que se tramite la medida cautelar contenida en el libelo (Folio 116 al 117).
En fecha 17 de octubre de 2022, se emitió auto mediante el cual se ordena abrir cuaderno separado de medida cautelar (Folio 118) causa principal.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
En fecha 26 de octubre del 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 066/2022, mediante la cual se declaró:
“(…) omitís
PRIMERO: DECLARAR con lugar la media cautelar solicitada, por lo tanto se ordena de manera inmediata la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución sin número, correspondiente al expediente disciplinario 002-2022 de fecha 22 de Agosto de 2022, firmada por el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Cnel. (CBN) Briceño Ángulo, Antonio José), en este acto administrativo, se resolvió suspender de la jerarquía de Capitán por un lapso de seis (6) meses al hoy querellante Capitán (CBN) Lcdo. Herdenez Zambrano, Ángel Augusto, portador de la cédula de identidad V-12.814.041; por lo tanto, la sanción disciplinaria no podrá ser aplicada, ni ejecutar hasta tanto se resuelva mediante sentencia de fondo la acción principal de la querella funcionarial y se determine la validez o no de la sanción recurrida de nulidad.
SEGUNDO: Notifíquese la presente sentencia de manera inmediata a los efectos de su debido cumplimiento (…)”.

En fecha 27 de Octubre de 2022, se libraron los oficios de notificación dirigidos al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Primer comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo consignadas resultas de las notificaciones libradas, por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dando como resultado POSITIVO, a los fines de que las partes intervinientes, siguieran el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre se recibido ante este Tribunal oficio proveniente de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira Cuerpo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencias de Carácter Civil, Cuartel General Cnel. Justo Pastor Daza Porras, oficio N° 016-BOM-2022, relacionado con la presente causa.
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se aperturó la solicitud de la parte querellante en el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada; este Juzgador observó que, notificada como fue la parte recurrida, no se ejerció contra dicho dictamen oposición alguna y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar publicada el día seis (26) de octubre de dos mil veinte y dos (2022), bajo el número de Sentencia Interlocutoria N° 066/2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Suplente;


Abg. Alondra Maria Vivas Ontiveros.


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m)
La Secretaria Suplente;


Abi. Alondra Maria Vivas Ontiveros.

JGMR/AMVO/cm.