REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000036
SENTENCIA DEFINITIVA N° 027/2022
I
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 11 de Agosto de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, a las Abogadas Nelly Cecilia Pontiles Zabala y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, titulares de la cédula de identidad Nro.- V- 5.102.037 y V- 9.270.214 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros.- 19.633 y 310.599, actuando en su propia representación y con el carácter de copropietarias del Conjunto Residencial Privado “La Monumental”, casas N° 20 y N° 23, quienes interponen Recurso de Abstención o Carencia en contra de las Oficinas de Desarrollo Urbano Local y la Oficina de la División de Ingeniería adscritas a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (F. 1 – 50).
En fecha 19 de Septiembre de 2022, este Tribunal dicto auto mediante el cual le da entrada al presente asunto quedando signado con el N° SP22-G-2022-000036. (F. 51).
En fecha 20 de Septiembre de 2022, mediante autos se emitió pronunciamiento sobre la admisión del presente Recurso de Abstención o Carencia mediante Sentencia Interlocutoria N° 053/2022 declarándolo admisible. (F. 52 – 54).
En fecha 21 de Septiembre de 2022, fueron libradas las boletas de notificación al Director de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y al Síndico Procurador Municipal de San Cristóbal del estado Táchira. (F. 55 – 58).
En fecha 22 de septiembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado a las Abogadas Nelly Cecilia Pontiles Zabala y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, quienes mediante diligencia solicitan el impulso de las notificaciones ordenadas en la Sentencia de Admisión en la presente causa. (Fs. 59 – 60).
En fecha 27 de septiembre de 2022, se dejó constancia por parte del Alguacil de este Juzgado de las resultas de las notificaciones ordenadas, siendo su resultado positivo. (F. 61 – 64).
En fecha 05 de octubre de 2022, se recibió a la Abogada Gladys Castro Montañez, en su condición de Funcionaria de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quién consigna escrito de informe sobre la abstención denunciada. (F. 65 – 71).
En fecha 06 de Octubre de 2022, se recibió de las Abogadas Nelly Cecilia Pontiles Zabala y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, diligencia mediante la cual, solicitan copias simples de los folios 66 al 71 de la presente causa. (F. 72-73).
En fecha 06 de Octubre del 2022, mediante Auto este Tribunal deja constancia que se recibió a la Abogada Gladys Castro Montañez, en su condición de Delegada de la Sindicatura Municipal del Municipio San Cristóbal, diligencia el día 05 de Octubre del 2022, donde se consigna escrito de informes y Anexos constantes de ciento siete (107) folios útiles, el cual se denominará Cuaderno de Anexos con foliatura independiente. (F. 74).
En fecha 06 de Octubre de 2022, este Juzgado mediante Auto fijó audiencia oral al Noveno (9°) día de despacho siguiente. (F. 75).
En fecha 10 de Octubre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior a la Abogada Gladys Castro Montañez, en su condición de Delegada de la Sindicatura Municipal del Municipio San Cristóbal, consigna a esta causa la Gaceta Oficial N° 276 de fecha 17/10/2017 y Resolución de nombramiento N° 311-2019 de fecha 26/06/2019 constante de cinco (05) folios útiles. (F. 76-82).
En fecha 11 de Octubre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, a las Abogadas Nelly Cecilia Pontiles Zabala y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, consignan diligencia solicitando copias simples de los folios 99 al 107 de la presente causa. (F. 83-84).
En fecha 25 de Octubre del 2022, se dejó constancia mediante acta de la celebración de la Audiencia Oral con la presencia de las partes y la asistencia de un tercero interesado, ciudadano Javier Antonio Rosales Duque, titular de la cédula de identidad No.-V- 6.478.048. Todas las personas intervinientes realizaron sus exposiciones, alegatos, en esta audiencia el Juez de oficio ordenó su diferimiento a efectos de realizar inspección judicial al inmueble del que presuntamente no se han otorgado variables urbanas y permiso de construcción. (F. 85-86).
En fecha 26 de Octubre de 2022, se deja constancia mediante Acta de la Inspección Judicial evacuada de oficio por el juez en la Audiencia Oral, y se deja constancia que el tercero interesado consigna documentos contantes de treinta y seis (36) folios útiles (F. 87-124).
En fecha 27 de Octubre de 2022, se dejó constancia mediante Acta la continuación de Audiencia Oral y se deja constancia que la parte Accionante promovió pruebas documentales constante de veintiocho (28) folios útiles. (F. 125 – 158).
II
DEL CONTENIDO DEL RECURSO
La parte Accionante en su escrito libelar señala lo siguiente:
• Que en fecha 22 de enero de 2022, las ciudadanas NELLY CECILIA PONTILES, portadoras de la cédula de identidad Nº 5.102.037 y BELKYS JOSEFINA RODRÍGUEZ RIVERO, portadora de la cédula de identidad Nº 9.270.214, de profesión Abogadas, e inscritas en el IPSA bajo los números 19.633 y 310.599 respectivamente, participamos previa convocatoria en una reunión de propietarios convocada por el grupo de la aplicación por celular wasap “Río Torbes” ,con la finalidad de tratar como punto único la “ situación irregular en áreas comunes , áreas verdes y cauce de agua natural, consideraba como área protegida adyacentes las parcelas 22 y 24, donde se efectuaban labores de construcción de obra civil que no corresponden con el metraje o dimensiones de la parcela 24.
• Que en fecha 02 de febrero del año 2022, se consignó oficio S/N, en función de lo acordado en Acta de Propietarios, dirigido a la Licenciada DALIA TERÁN, Directora de Desarrollo Urbano Local, con la finalidad de solicitar información de verificar y constatar la legalidad de la construcción de obra civil que se efectuaba en las adyacencias de la parcela # 24, ubicada entre la Avenida Río Doradas y Avenida Norte-Sur de la urbanización “La Monumental”, ubicada en el sector Pueblo Nuevo , parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal del Estado Táchira ,propiedad del ciudadano JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE, portador de la cédula de identidad 6.478.048.
• Que en fecha 02 de febrero del 2022, se ofició al archivo general de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, solicitando copia simple del documento del plano de la urbanización La Monumental que elaboró en el año de 1975 el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) para esa fecha.(ver anexo 7 ). El motivo de la solicitud de dichos planos fue con el objeto de verificar de manera documental junto con el documento de propiedad y documento de Parcelamiento, los correspondientes espacios o áreas comunes de la urbanización.
• Que el día 16FEB22, a las 10:30 de acuerdo al acta de cumplimiento de citación, acudimos en acto de acatamiento a la citación #6089 por la denuncia de construcción sin permiso en área verde, dentro del urbanismo, el denunciado ciudadano JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE. Portador de la cédula de identidad 6.478.048, no compareció al acto de notificación según citación 06990 de fecha 14feb22, en cuyo texto se lee. “CONSTRUCCION SIN PERMISO EN UN AREA VERDE DENTRO DEL URBANISMO”, estableciéndose varios acuerdos según el texto del acta.
• Que el día 16FEB22, se emitió boleta de citación a las denunciantes anteriormente identificadas, para comparecer el día 23 de febrero a las 10:00 AM a la segunda citación. Ese mismo día se efectuó acta de cumplimiento de citación, las abogadas denunciantes comparecimos ante el área de Fiscalización de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal en acatamiento a la citación 06094 de fecha 16FEB22. El ciudadano denunciado JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE, no compareció al acto, de acuerdo con la citación 06995 de fecha 16FEB22.
• Que en fecha 23 de febrero del año 2022, se dirigieron sendas comunicaciones a la Directora de Desarrollo Urbano Local y a la División de Ingeniería de la Alcaldía del municipio San Cristóbal, para el momento Arto. Cesar Delgado, solicitando la aplicación inmediata de las medidas cautelares previsorias contempladas en el artículo 101 de la Ordenanza sobre construcción vigente, (ver anexo 10), las cuales fueron: 1. La notificación y paralización de las obras. 2. Limitar el acceso de materiales de construcción de la obra. 3. El cierre y clausura provisional del lugar mediante la colocación de un precinto. 4. La suspensión de cualquier trámite relativo a la obra de edificación realiza ante las autoridades municipales.5 Solicitar ante el registro correspondiente insertar la nota marginal en el documento de propiedad.
• Que en fecha 25 de febrero del año 2022, la División de Ingeniería Municipal inicio la apertura del Procedimiento Administrativo Nº DI/002/2022, de fecha 16/02/22, (ver anexo) incoado al ciudadano JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE, CI 6.478.048, por la presunta transgresión a lo establecido en la “Ordenanza sobre Construcción”.
• Que en fecha cinco (05) de mayo del 2022, la División de Ingeniería Municipal emitió AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES O PREVISORIAS, en virtud al Procedimiento Administrativo signado con el Nro. DI/002/2022, incoado al ciudadano JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE, C.I. 6.478.048 de acuerdo al AUTO DE PROCEDER dictado por esa División en fecha 16 de febrero del 2022, por la evidente transgresión a la “Ordenanza sobre Construcción” vigente, donde se ordena la paralización inmediata de la obra y el cierre y clausura provisional del lugar mediante la colocación de un precinto.
• Que en fecha 12 de mayo del 2022, se ofició a la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal solicitando a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la “Ordenanza sobre Construcción”, nos fuese informada sobre la Resolución del Expediente y/o su estatus legal, de dicho procedimiento .Sin obtener respuesta.
• Que en fecha 13 de julio del 2022, se ofició a la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal solicitando a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la “Ordenanza sobre Construcción”, copia certificada de la “Resolución del Expediente.
Alegatos de la Parte Accionada en la Audiencia Oral:
“Buenos días, en primer lugar ciudadano Juez, niego, rechazo y contradigo los alegatos contraídos en el recurso e interposición del presente recurso de abstención y/o carencia, en contra de mi representada, Las recurrentes, interponen el presente recurso y esgrimen en su petitorio, donde se le conceda la adecuada y oportuna respuesta sobre las actuaciones realizadas por la administración municipal, relacionadas con el expediente administrativo DI 002/2022…Ciudadano Juez, inicialmente, los ciudadanos Nelly, Dickson… en febrero de 2022, fueron quienes a fines de que se verificara la construcción civil en la parcela 24 del ciudadano Javier Rosales ubicado en el conjunto residencial la monumental, ante la solicitud, la alcaldía procedió a presentarse en el sitio, realizó una inspección, citaron a las partes, presentaron la parte técnica, es decir la conclusión de la inspección , se llevo a efecto el cumplimiento de las citaciones de ambas partes, hicieron sus alegatos, consignaron los documentos, la Directora de Desarrollo Urbano Local, solicitó al IFA una información en cuanto a una situación presentada por el ciudadano hoy tercero interesado, se le otorgaron las medidas cautelares, la alcaldía realizó una inspección a ver si se había paralizada la obra y en efecto se constató.”
Alegatos del tercero interesado, ciudadano Javier Antonio Rosales Duque:
“Que se Adhiere a lo decidido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y que cumplirás fielmente lo emitido en la Resolución marcada con el No.- 008/2022, emitida por la División de Ingeniería Municipal 09/092022 y a cumplir lo dispuesto por los organismos competentes.
Alega que compró a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la vivienda marcada con la parcela No.- 24, donde tiene su vivienda familiar y que posteriormente, hizo compra de lote de terreno de la parte de atrás se su vivienda identificada con la parcela 22 donde realizó construcciones:”
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, en su artículo 25, numeral 4, lo siguiente:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
De conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la presunta obstención atribuida a la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Jefe de la división de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
IV
DEL ACERVO PROBATORIO
La parte Accionante acompañó como documentos fundamentales de la acción:
1. Copia simple de documento de compra y venta al Ciudadano González Rafael Ángel, documento debidamente registrado, inscrito bajo el numero 2017.1627, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 440.18.8.3.19496 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 y copias de las cedulas de identidad, macado como Anexo 1. (F. 11-16).
2. Copia simple de documento de compra y venta al ciudadano Nixon Alfonso Chanco Vargas, de Carácter Privado. junto con copia simple del Acta de matrimonio N° 41 de Rafael Ángel González y Nelly Cecilia Pontiles Zabala, a su vez la credencial y cedula de identidad de Nixon Chacon y copia de la cedula de identidad de Belkys Rodríguez, marcado como Anexo 2. (F. 17-21).
3. Copia simple de Protocolización y Registro del documento de compra y venta al ciudadano Nixon Alfonso Chanco Vargas, inscrito bajo el No. 2018.162, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 440.18.8.3.20048 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, marcado con el Anexo 3. (F. 22-25).
4. Acta de verificación de Matrimonio convenido entre Nixon Alfonso Chacon Vargas y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, marcado como Anexo 4. (F. 26-27).
5. Reunión de diez (10) copropietarios firmando al pie de pagina y hoja de asistencia, marcado con el Anexo 5. (F. 28-29).
6. Copia Simple de Oficio S/N, en función de lo acordado por el Acta de Propietarios, dirigido a la Licenciada Dalia Terán, directora del desarrollo urbano local, sin respuesta, marcado como anexo 6. (F. 30-31).
7. Copia Simple de Oficio solicitando copia simple del plano de la urbanización La Monumental del año 1975 realizada por INOS, marcado como anexo 7. (F. 32-33).
8. Copia simple de Boleta de Paralización de la construcción de vivienda realizada por el ciudadano Javier Duque, firmada por la Ingeniería Municipal, marcado con el Anexo 8. (F. 34-35).
9. Copia simple de acta de cumplimiento de citación, llevada a cabo por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Marcado anexo 9. (F.36-37).
10. Copia simple de Comunicación dirigida a la Directora de Desarrollo Urbano Local y a la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Marcado Anexo 10. (F. 38-39).
11. Copia simple de la Apertura del Procedimiento Administrativo N° DI/002/2022, de fecha 16/02/2022, llevado a acabo por la Ingeniería Municipal. Anexo 11. (F. 40-42).
12. Copia simple del Auto de Medidas Cautelares o Previsorias. Marcado Anexo 12. (F. 43-44).
13. Copia simple de factura pagada por la parte Accionante de calcomanías como aporte a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Marcado Anexo 13. (F. 45-46).
14. Copia Simple de Oficio remitido a la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para obtener información sobre la Resolución del Expediente y/o estatus legal. Marcado anexo 15. (F. 49-50).
En la Continuación de la Audiencia Preliminar, la parte Accionante promovió Pruebas Documentales:
1. Consignación de escrito de Promoción de Pruebas. (F. 126-127).
2. Informe Técnico Realizado a áreas verdes en la Urbanización Monumental Municipio San Cristóbal, estado Táchira. (F. 128-137).
3. Copia simple de comunicación dirigida al MG Santiago Moreno Martínez comandante REDI ANDES (F. 138).
4. Copia simple de informe de Inspección Técnica por parte de funcionario de la División de Ingeniería de fecha 31/03/2022. (F. 139-143).
5. Copia simple del informe de Inspección Técnica de Ingeniería de fecha 01/04/2022. (F. 144-146)
6. Copia Simple del Acta de Convenimiento entre las partes de fecha 07/02/2022. (F. 147-148).
7. Copia simple de Informe de Inspección firmada por el topógrafo Arnoldo Valero. (F. 149-150).
8.- Copia simple de Informe de Inspección firmadas por el Cddno. Javier Rosales. (F. 156-157).
9. Copia simple de Oficio dirigida al GJ. Nestor Reverol. (F. 158).
A las anteriores pruebas por ser documentos emitidos de autoridades públicas o tener sello de recibido de autoridades públicas, en tal razón, gozan de la presunción de legitimidad y legalidad, se les otorga valor probatorio y su valoración se realizará en la parte motiva de la presente sentencia.
La parte accionada consignó en la oportunidad legal correspondiente el escrito de informes, como ordena la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual refiere entre otras cosas:
1. Escrito de informe constante de seis (06) folios útiles. (F. 65-71).
2. Escrito de informe y Anexos constantes de ciento siete (107) folios útiles, el cual se denominará Cuaderno de Anexos con foliatura independiente. (F. 74).
3. Gaceta Oficial N° 276 de fecha 17/10/2017 y Resolución de nombramiento N° 311-2019 de fecha 26/06/2019 constante de cinco (05) folios útiles. (F. 76-82).
A las anteriores pruebas por ser documentos emitidos de autoridades públicas, en tal razón, gozan de la presunción de legitimidad y legalidad, se les otorga valor probatorio y su valoración se realizará en la parte motiva de la presente sentencia.
El tercero Interesado de la Presente Causa consignó en la Inspección Judicial las siguientes pruebas documentales:
1. Copia simple de documento de compra y venta al ciudadano Javier Antonio Rosales Duque. (F. 89).
2. Informe de Inspección Técnica Nro. CEGA/TACHIRA.- 145. (f. 90-91).
3. Resumen de Inspección Técnica IN SITU. (F. 92-95).
4. Copia Simple de documento de Condominio, junto con su croquis urbanístico. (F. 96-124).
A las anteriores pruebas por ser documentos emitidos de autoridades públicas, en tal razón, gozan de la presunción de legitimidad y legalidad, se les otorga valor probatorio y su valoración se realizará en la parte motiva de la presente sentencia.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de fondo sobre el recurso de abstención interpuesto por las ciudadanas Abogadas Nelly Cecilia Pontiles Zabala y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, titulares de la cédula de identidad Nro.- V- 5.102.037 y V- 9.270.214 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros.- 19.633 y 310.599, actuando en su propia representación y con el carácter de copropietarias del Conjunto Residencial Privado “La Monumental”, casas N° 20 y N° 23, quienes interponen Recurso de Abstención o Carencia contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a tal efecto, verifica quien aquí decide que la pretensión de las recurrentes en el escrito libelar es la siguiente:
“…PRIMERO: Por las razones antes expuestas, solicitamos al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nuestro propio nombre, en aras de la integridad consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece el acceso a la justicia, y viendo que la abstención y negativa de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a través de los órganos competentes y funcionarios de la Dirección de Desarrollo Urbano Local y la División de Ingeniería Municipal, encuadran en el supuesto de control de este Juzgado Superior; solicitamos, muy respetuosamente, que se le exija a las ciudadanas Directora (E) de Desarrollo Urbano Local LIC. DALIA ROSA TERÁN GONZALEZ C.I. 11.533.038 , y la Jefe (E) de la División de Ingeniería Municipal, en la persona de la ING CARMEN ISABEL OSORIO BARRUETA C.I. 8.014.625 otorgar respuesta oportuna y afirmativa sobre la solicitud de información y la Resolución Administrativa relacionadas con el expediente administrativo Nro. DI/002/2022.
SEGUNDO: Que se conmine a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a que inicie las investigaciones correspondientes, de acuerdo a lo contenido en el artículo 107 de la Ordenanza Municipal sobre la abstención y retardo injustificado de un acto que por razón de sus atribuciones este obligado en relación de obras de ingeniería y los procedimientos establecidos en el artículo 81 y artículo 89 de Ley del Estatuto de la Función Pública, sobre la responsabilidad en que han incurrido estos funcionarios con motivo del ejercicio de sus funciones.”
En consideración de lo anterior, las recurrentes en sede judicial denuncian abstenciones por parte de la Directora de Desarrollo Urbano Local, de la Oficina de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, quienes presuntamente no han dado oportuna respuesta a una serie de peticiones denunciadas por las recurrentes, en este sentido, se señala que las autoridades públicas cuando se les realiza una petición, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DAR UNA OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA.
DE LA ADECUADA RESPUESTA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Julio de 2010, expediente N° 09-1003, caso: Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO; se ha pronunciado en torno a esta obligación constitucional que tienen los Funcionarios Públicos, y al respecto estableció:
“…contra la negativa de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela de otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud que realizará (sic) mi representada mediante comunicaciones de fechas 13 de noviembre de 2008 y 10 de febrero de 2009.
“…Del derecho constitucional a la oportuna y adecuada respuesta.-
El derecho a la oportuna y adecuada respuesta está previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la obligación de todos los órganos y entes públicos de pronunciarse respecto de las solicitudes que les sean formuladas por los particulares. Así, dicho contenido normativo es del tenor siguiente:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
En ese sentido, el derecho de petición y oportuna respuesta respecto de los funcionarios y entes de la Administración Pública supone que, ante la petición de un particular, la Administración se encuentra en la obligación, si bien no de satisfacer la pretensión del administrado, sí de dar respuesta específica a la solicitud; o en todo caso, indicar las razones por las cuales no resuelve respecto de lo que se le hubiere solicitado (vid. sent. 2031/2003 caso: Miguel Antonio Albornoz Rodríguez y Rosalba Marcano De Albornoz), sin que sea obligatorio dar una respuesta favorable a la petición del administrado.””
Igualmente, dicha Sala en sentencia del 4 de abril de 2001 (Caso: Sociedad Mercantil Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L.), señaló en cuanto al goce y garantía del referido contenido normativo, lo siguiente:
“Tal como lo exige el artículo 51 de la Constitución, toda persona tiene derecho a obtener una respuesta ‘oportuna’ y ‘adecuada’. Ahora bien, en cuanto a que la respuesta sea ‘oportuna’, esto se refiere a una condición de tiempo, es decir que la respuesta se produzca en el momento apropiado, evitando así que se haga inútil el fin de dicha respuesta.
En cuanto a que la respuesta deba ser ‘adecuada’, esto se refiere a la correlación o adecuación de esa respuesta con la solicitud planteada. Que la respuesta sea adecuada en modo alguno se refiere a que ésta deba ser afirmativa o exenta de errores; lo que quiere decir la norma es que la respuesta debe tener relación directa con la solicitud planteada. En este sentido, lo que intenta proteger la Constitución a través del artículo 51, es que la autoridad o funcionario responsable responda oportunamente y que dicha respuesta se refiera específicamente al planteamiento realizado por el solicitante (…)”.
De los fallos citados, se determina que, no sólo basta que la Administración de una respuesta, sino que la misma sea: En primer lugar, oportuna en el tiempo, es decir, que no resulte inoficiosa debido al largo transcurso desde la petición formulada hasta la respuesta obtenida. Y, en segundo lugar, debe ser adecuadamente motivada de acuerdo a las diversas pretensiones solicitadas por el administrado; esto es, debe contener una congruente decisión de acuerdo a las circunstancias planteadas en el caso concreto.
Ha dejado claramente sentada la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que la respuesta es oportuna, cuando se emite dentro de los lapsos establecidos en la ley, que no resulte inoficiosa luego una respuesta por el transcurso del tiempo y que pueda causar un perjuicio a la parte que peticiona.
En este sentido, verifica este Juzgador que los ciudadanos Nelly Pontiles, titular de la cédula de identidad N° V - 5.102.037, Boris López, titular de la cédula de identidad N° V – 7.202.007 y el ciudadano Nixch Chacón, titular de la cédula de identidad N° V – 4.597.076, como co propietarios de la Urbanización la Monumental, presentan en fecha 02/02/2022, por ante la Oficina de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, solicitud administrativa (folio 31 expediente principal), donde peticionan lo siguiente:
“Sirva la presente para solicitar su valiosa colaboración en el sentido de estudiar la posibilidad de verificar y constatar la legalidad de la construcción de obra civil, que se lleva a cabo en la parcela 24 ubicada en la Av. Río Doradas, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano Rosales Duque Javier Antonio, portador de la cédula de identidad N° V – 6.478.048…”
Al folio 39 del expediente principal cursa solicitud administrativa presentada en fecha 24/02/2022, ante la Oficina de Oficina de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por parte de las ciudadanas Nelly Cecilia Pontiles Zabala y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, (recurrentes en la presente causa judicial), donde solicitan:
“…Nosotras: ciudadana NELLY CECILIA PONTILES, portadora de la cédula de identidad N° 5102037 y BELKYS JOSEFINA RODRÍGUEZ RIVERO, portadora de la cédula de identidad N° 9270214, de profesión Abogadas, e inscritas en el IPSA bajo los números 19633 y 310599 respectivamente, actuando en nuestra propia representación y con el carácter de copropietarias del Conjunto Residencial Privado “La Monumental”, casas N° 20 y 23 respectivamente, ubicado en el sector Pueblo Nuevo, parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, nos dirigimos respetuosamente a su despacho en la oportunidad de ratificar las peticiones solicitadas en comunicación S/N de fecha 02FEB2022, sin respuesta. En atención al acto de apertura de Procedimiento Administrativo N° DI/0022021, de fecha 16/02/22, al ciudadano JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE, CI 6478048, en razón a que referido ciudadano continuó con la obra de construcción después de haber sido notificado formalmente de la paralización de la obra, solicitamos la aplicación inmediata de las siguientes medidas cautelares previsorias contenidas en la Ordenanza sobre Construcción publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 084 de fecha 26 de abril del 2021; 1) La notificación y paralización de las obras, 2) Limitar el acceso de materiales de construcción de la obra.3) El cierre y clausura provisional del lugar mediante la colocación de un precinto.4) La suspensión de cualquier trámite relativo a la obra de edificación realizado ante las autoridades municipales.5) Solicitar ante el registro correspondiente insertar la nota marginal en el documento de propiedad donde se haga constar el acto de apertura de este procedimiento administrativo.
Así como igualmente solicitamos el retiro de cerca de ciclón perimétrica de área común., retiro de muro de piedra que antecede a la cerca perimétrica y la reparación y reconstrucción de la defensa del puente afectado en la avenida norte-sur. Esperando de usted la mayor receptividad para con la presente…”
Al folio 48 del expediente judicial cursa solicitud administrativa presentada por las ciudadanas Nelly Cecilia Pontiles Zabala y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, (recurrentes en la presente causa judicial), en fecha 12-05/2022 dirigida a la Jede de la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante la cual, sean informadas de la Resolución sobre el lapso de sustanciación del expediente y/o el estatus legal de dicho procedimiento.
De las solicitudes administrativas antes mencionadas puede verificar este Juzgador que se tratan de denuncias por construcciones sin permisología, razón por la cual, le solicitan a las Oficinas competentes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal realicen las actuaciones pertinentes, tales como inspección al sitio donde se están construyendo las obras, paralización de la obra, limitar el acceso de materiales de construcción, colocación de precintos y la suspensión de cualquier trámite relacionado con la edificación.
Al respecto, consta en la documentación o expediente administrativo presentado por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, documentación que fue presentada en copia certificada, y que el provenir de autoridades públicas constituyen documentos administrativos que gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, por lo tanto, considera este Juzgador como prueba y de ello se aprecia lo siguiente:
1.- Informe de inspección administrativa realizada por el Arquitecto José Rios y el Ingeniero Ernesto Vega, funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la cual dejan constancia de la existencia de una construcción de una vivienda en la parte posterior de la parcela propiedad del denunciado, también se ha realizado cerramiento con malla ciclón en áreas de uso común, se deja constancia de paso de un canal de agua natural encerrado con dicha malla. Folio 4 cuaderno de anexos.
2.- Orden de paralización de la obra que se está edificando. Folio 6 cuaderno de anexos.
3.- Citación de los denunciantes así como de la persona que está construyendo las obras denunciadas.
4.- Acta de citación celebrada en la División de Ingeniería Municipal, dejándose constancia que el ciudadano denunciado en sede administrativa no compareció, por lo cual, se l emitió nueva boleta de citación. Folio2 8-9, cuaderno de anexos.
5.- Al folio 44 del expediente judicial cursa auto administrativo de medidas cautelares emitidas por la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante la cual se emitieron las siguientes medidas cautelares:
Paralización inmediata de la obra.
El cierre y clausura provisional del lugar mediante la colocación de precintos.
6.- Al folio 36 del cuaderno de anexos consta auto de apertura de procedimiento administrativo por parte de la División de Ingeniería Municipal, mediante el cual, se ordena abrir procedimiento administrativo a fin de verificar la legalidad de las construcciones, verificar si posee permiso de construcción, auto que fue notificado a las partes y se le otorgó un lapso de diez (10) días hábiles a la persona denunciada a efectos de que presente sus alegatos, defensas y pruebas a su favor.
7.- Al folio 45 del cuaderno de anexo cursa escrito de descargo presentado por el ciudadano Javier Antonio Rosales Duque, donde presente sus alegatos, defensas y pruebas a su favor.
8.- Al folio 88 del cuaderno de anexo cursa, oficio marcado con el No.- DDUL 578-22, emanado de la Oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano Local en fecha 20/07/2022, mediante el cual se remite el expediente a la Oficina del Sindico Municipal a los efectos de que emita opinión jurídica sobre el procedimiento administrativo de verificación de legalidad de construcción.
9.- Al folio 89 del cuaderno de anexo cursa opinión jurídica emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el No.- SM/212-2022, de fecha 28/07/2022, donde se emite la opinión jurídica relacionada con el procedimiento administrativo de verificación de legalidad de construcción.
10.- Al folio 99 y siguientes del cuaderno de anexos cursa inserta Resolución marcada con el No.- 008-2022, emitida por la Oficina de la División de Ingeniería Municipal, en fecha 09/09/2022, Resolución que resuelve lo siguiente:
“…RESUELVE:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la parte denunciante los Ciudadano (as): Nelly Cecilia Pontiles de González titular de la cedula nro. V-5.102.037, y Belkys Josefina Rodriguez Rivero, Titulare de la cedula de identidad Nro. : V-9.270.214. Identificas en actas, que por cuanto no aportaron los elementos suficientes que comprobaran titularidad de las áreas verdes de las que alegan ser co-propietarias, ni tampoco demostraron la situación jurídica de tipo urbanístico infringidas, puesto que en efecto, si consta en el expediente las autoridades para ejecutar las obras, otorgadas por el organismo público respectivo, y cuya oficios debe ser valorados por que gozan de una presunción de la legalidad en base a la buena fe, y por cuanto dichas obras se están ejecutando por razones de seguridad y reguardo, en zonas que en todo caso son por naturaleza son propiedad municipal.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la solicitud y defensa interpuesta por el denunciado el ciudadano: Javier Antonio Rosales Duque, Titular de la cedula Nro. V-6.478.048. También identificado en expediente DU/002/2022 de fecha 16/02/2022, en consecuencia se deben revocar las medidas cautelares decretada, en conformidad con lo establecido en el articulo 102 de la Ordenanza Sobre Construcción vigente donde se suspende las medidas cautelares.
TERCERO: Se ordena al ciudadano Javier Antonio Rosales Duque, identificado con la cedula N.- V-6.478.048, que debe solicitar la permisologia correspondiente conforme a lo establecido en Ordenanza Sobre Construcción Vigente, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 084 de fecha 26/04/2021. en lo concerniente a la permisologia en sus Artículos 13 y 40 y la Ordenanza de Zonificación Vigente en sus artículos 8 y 172…”
Consta en el cuaderno de anexos que la Resolución en parte transcrita fue notificada al ciudadano Javier Antonio Rosales Duque, conforme consta de la firma de recibido de la notificación del acto administrativo, no consta que se hubiese practicado las notificaciones de las ciudadanas Nelly Cecilia Pontiles de González titular de la cedula No.- V-5.102.037, y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, Titulare de la cedula de identidad No.- V-9.270.214, sin embargo, debe señalar este Juzgador que las prenombradas ciudadanas tienen conocimiento peno del contenido de la citada Resolución, motivado a que fue un documento administrativo consignado en autos, en consecuencia, es de acceso a todas las partes, además de ser expuesto y alegado en la audiencia oral de este proceso judicial.
En consecuencia, este Árbitro Jurisdiccional estima que, ante la denuncia presentada en sede administrativa por las ciudadanas Nelly Cecilia Pontiles de González titular de la cedula nro. V-5.102.037, y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, Titulare de la cedula de identidad Nro. V-9.270.214, como co propietarias de la Urbanización la Monumental, presentan en fecha 02/02/2022, por ante la Oficina de Desarrollo Urbano Local de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, solicitud administrativa (folio 31 expediente principal), donde peticionan lo siguiente:
“Sirva la presente para solicitar su valiosa colaboración en el sentido de estudiar la posibilidad de verificar y constatar la legalidad de la construcción de obra civil, que se lleva a cabo en la parcela 24 ubicada en la Av. Río Doradas, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano Rosales Duque Javier Antonio, portador de la cédula de identidad N° V – 6.478.048…”
Fue sustanciada y tramitada en sede administrativa por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, llevándose al efecto, un procedimiento administrativo marcado con el No.- DI/002/2022, pudo verificar este Juzgador que el procedimiento fue llevado en todas sus fases y etapas, se realizaron inspecciones al sitio, se realizaron audiencias de citación de los interesados, se dictaron medidas cautelares en sede administrativa, se aperturó el procedimiento, se notificó a los interesados, se otorgó el lapso para los descargos de las partes y las pruebas, se emitió opinión jurídica por la Sindicatura Municipal, para luego, emitirse Resolución administrativa de fondo donde se emite respuesta sobre el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa.
En consecuencia, considera quien aquí decide que, quedó satisfecha la pretensión de la parte actora, en cuanto a la emisión de la respuesta a lo peticionado; razón por la cual, constreñir a la parte demandada al desempeño fáctico de su función administrativa, es decir, abocarse, gestionar y emitir respuesta sobre la petición formulada por el accionante cuando ya consta en autos la referida respuesta sería contrario a la finalidad de la jurisprudencia en cuanto a la finalidad de la demanda por abstención o carencia.
En el caso sub examine, estima este Juzgador que, el fin del presente recurso no estriba en emitir pronunciamiento sobre la respuesta emitida en autos por la parte accionada, no es la naturaleza del recurso de abstención determinar si la respuesta es válida o no, pues debe ser objeto de otro proceso de recurso de nulidad contencioso administrativo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta a lo solicitado por las interesadas en sede administrativa ya fue emitida por la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal, en consecuencia, al existir respuesta ya sería inoficioso ordenarla este Tribunal, por tal razón, en cuanto a la pretensión de respuesta se declara el decaimiento del objeto de la pretensión del recurrente, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos la resolución No.- marcada con el No.- 008-2022, emitida por la Oficina de la División de Ingeniería Municipal, en fecha 09/09/2022, mantiene su vigencia y debe ser cumplida, a menos que sea declara su suspensión o nulidad por medios de los organismos competentes. Y así se decide.
DE LA RESPUESTA OPORTUNA
De conformidad con la jurisprudencia patria la respuesta debe ser oportuna, lo cual quiere decir, que la respuesta sea emitida dentro de los lapsos que establece la Ley, en el caso de autos, se puede verificar que la solicitud fue presentada por las interesadas en sede administrativa en fecha 02/02/2022, y la Resolución mediante la cual se da respuesta al asunto planteado fue emitida en fecha 09/09/2022, es decir, habiendo transcurrido más de siete (7) meses desde la solicitud hasta la respuesta.
En cuanto a los lapsos para los procedimientos en sede administrativa la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone, que aquellos procedimientos que requieren sustanciación el lapso de de ser de cuatro (4) meses, con una prórroga de dos (2) meses, siempre que esta prórroga sea justificada por el organismo administrativo mediante razones fundamentadas, en el caso de autos, no existe autos de prorroga, ni motivaciones para haber transcurrido siete (7) meses sustanciando y resolviendo un expediente.
En consecuencia, este Juzgador, determina que la respuesta no fue otorgada de manera oportuna, razón por la cual, exhorta a los funcionarios competentes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a que realicen los procedimientos administrativos dentro de los lapsos que establecen las Leyes, y de esta manera, garantizar la oportuna respuesta, la seguridad jurídica y demás derechos de las personas interesadOs. Así se determina.
VII
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer el presente Recurso por abstención o carencia, incoado por las Abogadas Nelly Cecilia Pontiles Zabala y Belkys Josefina Rodríguez Rivero, titulares de la cédula de identidad Nro.- V- 5.102.037 y V- 9.270.214 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros.- 19.633 y 310.599, actuando en su propia representación y con el carácter de copropietarias del Conjunto Residencial Privado “La Monumental”, casas N° 20 y N° 23, quienes interponen Recurso de Abstención o Carencia en contra de las Oficinas de Desarrollo Urbano Local y la Oficina de la División de Ingeniería adscritas a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara el decaimiento del objeto de la pretensión del recurrente, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos la Resolución No.- marcada con el No.- 008-2022, emitida por la Oficina de la División de Ingeniería Municipal, en fecha 09/09/2022, mantiene su vigencia y debe ser cumplida, a menos que sea declara su suspensión o nulidad por medios de los organismos competentes.
TERCERO: Se exhorta a los funcionarios competentes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a que realicen los procedimientos administrativos dentro de los lapsos que establecen las Leyes, y de esta manera, garantizar la oportuna respuesta, la seguridad jurídica y demás derechos de las personas interesados.
CUARTO: No se ordena condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente asunto.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente sentencia, en el copiador de sentencias definitivas digitales PDF llevado por este tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria.
Abg. Alondra María Vivas Ontiveros.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 P.m.).
La Secretaria.
Abg. Alondra María Vivas Ontiveros
Asunto N° SP22-G-2022-000036
JGMR/Alondra
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