REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212º y 163º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: LEOPOLDO ALEXANDER RINCÓN MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-30.815.503

APODERADAS JUDICIALES: KATIUSKA MARGARITA CEREZO MOLINA y YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 280.042 y Nº 205.372, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE Nro. 22-5935

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 12 de agosto de 2022, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano LEOPOLDO ALEXANDER RINCÓN MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-30.815.503, asistido por las abogadas KATIUSKA MARGARITA CEREZO MOLINA y YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 280.042 y Nº 205.372, respectivamente, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 1139, Tomo 5, folio 139, de fecha 10 de octubre de 2015, en los Libros llevados por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Libertador Parroquia La Vega, del Distrito Capital. Alegando el solicitante que por error material en el acta de defunción del causante JOSÉ GRACILIANO RINCÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.814, describieron el nombre de mi padre como “GRACILIANO RICÓN JOSÉ”, siendo lo correcto “JOSÉ GRACILIANO RINCÓN”.
En fecha 20 de septiembre de 2022 (f.04 al f.09) compareció el ciudadano LEOPOLDO ALEXANDER RINCÓN MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-30.815.503, asistido por las abogadas KATIUSKA MARGARITA CEREZO MOLINA y YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 280.042 y Nº 205.372, respectivamente, presentado diligencia mediante la cual consigna los recaudos necesarios para su admisión y asimismo consignaron el poder apud acta. La Secretaria del Tribunal dejó constancia del poder otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2022 (f.10 al f.12) comparecieron las abogadas KATIUSKA MARGARITA CEREZO MOLINA y YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 280.042 y Nº 205.372, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del solicitante, presentado diligencia mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento del causante.
Por auto 22 de septiembre de 2022 (f.13), se dictó auto instando a efectuar aclaratoria del escrito de solicitud, por cuanto tiene discrepancia con los recaudos consignados.
En fecha 29 de septiembre de 2022 (f.14) comparecieron las abogadas KATIUSKA MARGARITA CEREZO MOLINA y YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del solicitante, presentado diligencia mediante efectuaron aclaratoria que fuera solicitada.
En fecha 03 de octubre de 2022 (f.15 al f.17) este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, asimismo se ordenó a emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación y publicación del aludido cartel, a fin de que expusieran lo que crean conveniente. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de emitir opinión en relación a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2022, (f. 18), compareció la abogada KATIUSKA CEREZO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, presentando diligencia retirando Cartel de Emplazamiento.
Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2022, (f.19 y f.20), comparecieron las apoderadas judiciales del solicitante, presentando diligencia mediante la cual consignaron a los autos Cartel de Emplazamiento debidamente publicado por el diario “CORREO DEL ORINOCO”
En fecha 14 de octubre de 2022 (f.21 y f.24), el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2022 (f.23), compareció la Abg. Jenny Villalobos Fiscal Auxiliar Interina (encargada) Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presentando diligencia manifestando no tener objeción que formular en la solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2022 (f.24), comparecieron las abogadas KATIUSKA MARGARITA CEREZO MOLINA y YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del solicitante, presentado diligencia mediante la cual ratificaron las documentales cursantes del folio cinco (05) al Folios (08), contentivos de Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad.
En fecha 25 de octubre de 2022 (f.25), este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales cursantes en autos, salvo su apreciación en la definitiva.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano LEOPOLDO ALEXANDER RINCÓN de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-30.815.503, asistido por las abogadas KATIUSKA MARGARITA CEREZO MOLINA y YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 280.042 y Nº 205.372, respectivamente, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 1.139, de fecha 10 de octubre de 2015, en los Libros llevados por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Libertador Parroquia La Vega, del Distrito Capital. Alegando la parte solicitante que por error material en el acta de defunción del causante JOSÉ GRACILIANO RINCÓN, describieron el nombre de su padre como “GRACILIANO RICON JOSÉ”, siendo lo correcto “JOSÉ GRACILIANO RINCÓN”.
2.- Aportaciones probatorias.
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a.- Copia certificadas de acta de nacimiento del causante, emitida por el Registro Principal del estado Táchira. Se aprecia y valora conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
b.- Copia certificadas de acta de defunción del causante, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Libertador Parroquia La Vega, del Distrito Capital. Se aprecia y valora conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
c.- Copia de la cédula de identidad. Se aprecia y valora conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

** De la solicitud de Rectificación.-

De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1.139, de fecha 10 de octubre de 2015, en los Libros llevados por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Libertador Parroquia La Vega, del Distrito Capital. Alegando la parte solicitante que por error material en el acta de defunción del causante JOSÉ GRACILIANO RINCÓN, describieron el nombre de su padre como “GRACILIANO RICON JOSÉ”, siendo lo correcto “JOSÉ GRACILIANO RINCÓN”.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inició en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el nombre del padre del solicitante en su Acta de Defunción, se colocó como GRACILIANO RICON JOSÉ”, siendo lo correcto “JOSÉ GRACILIANO RINCÓN” no como erróneamente se asentó, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano LEOPOLDO ALEXANDER RINCÓN MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-30.815.503. En consecuencia, se ordena hacer la debida NOTA, en el Acta de Defunción Nº 1.139, de fecha 10 de octubre de 2015, en los Libros llevados por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Libertador Parroquia La Vega, del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que donde dice y se lee ““GRACILIANO RICON JOSÉ”, diga y se lea “JOSÉ GRACILIANO RINCÓN”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO
LA SECRETARIA

DAMELIS FIGUERA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.

LA SECRETARIA


DAMELIS FIGUERA.
HJN/DF
Exp. Nº 22-5935