REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE NRO: 2022-5958
PARTE SOLICITANTE: JOSE MANUEL TRIGUEIRA FERREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.494.947
CONYUGUE: CALDERA ARGUELLO ROSANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.917.006.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.230 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 63.787.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil).
SENTENCIA: Interlocutoria
-II-
PLATEAMIENTO DE LA LITIS:
Por recibido el escrito que cursa al folio uno (01) al folio (03), contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185 (Desafecto), procedente del Sistema de Distribución de causa, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL TRIGUEIRA FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. E-81.494.947, asistido por el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.787, contra la ciudadana CALDERA ARGUELLO ROSANNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.917.006. Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de DIVORCIO 185, así como de los recaudos consignados, se evidencia que los ciudadanos JOSE MANUEL TRIGUEIRA FERREIRA y CALDERA ARGUELLO ROSANNA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de diciembre de 2016, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en el certificado de matrimonio cursante al f. once (11) y su vuelto, y fijaron su último domicilio conyugal en el Sector El Sitio, Conjunto Residencial Latina, Casa Nº 8, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 16 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano JOSE MANUEL TRIGUEIRA FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. E-81.494.947 parte solicitante, asistido por el profesional del derecho ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.230 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 63.787, presentando escrito de reforma de solicitud de Divorcio constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos; asimismo consignó diligencia y recaudos a los fines de ser agregados al presente expediente y surta sus efectos legales.
III
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Este Tribunal observa que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente: “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Precisa el Legislador en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...”, (Subrayado por el Tribunal), en concordancia con la última parte del artículo 140-A del Código Civil, en donde se señala lo que parcialmente se transcribe a continuación: “… El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común…”. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 03 de la mencionada Resolución N° 2009-0006, corresponde en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, conocer de la solicitud de Divorcio, pero manteniéndose las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, de acuerdo a lo indicado, en razón de lo expuesto con fundamento en las normas antes transcritas, que establecen la competencia conferida ahora, a los Juzgados de Municipios del lugar en que se encuentre el último domicilio conyugal, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
Así, con base a lo establecido en la normativa sustantiva y adjetiva que regula la materia, éste Tribunal procede verificar en los siguientes términos:
1.- La solicitud de divorcio fue presentada por el ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.230 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 63.787, en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano JOSE MANUEL TRIGUEIRA FERREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.494.947, quien contrajo matrimonio con la ciudadana CALDERA ARGUELLO ROSANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.917.006., en fecha 02 de diciembre de 2016, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, del libro de Matrimonio llevado por ese organismo, tal como se evidencia en el acta de matrimonio cursante en autos.
2.- El domicilio, su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector El Sitio, Conjunto Residencial Latina, Casa Nº 8, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, siendo este el último donde hicieran vida en común como matrimonio,
Ahora bien, esta Juzgadora con fundamento en las normas antes transcritas, que establecen la competencia conferida ahora, a los Juzgados de Municipios del lugar en que se encuentre el último domicilio conyugal, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, circunstancias que esta Juzgadora, de considerar llenos los extremos para declarar procedente la INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, consecuentemente declinar la presente solicitud de divorcio y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 03 de la mencionada Resolución N° 2009-0006, lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la última parte del artículo 47, eiusdem, y el artículo 754 íbidem, en concordancia con la última parte del artículo 140-A del Código Civil, DECLARA: INCOMPETENTE A RAZON DE TERRITORIO y declina la solicitud de DIVORCIO presentada por el Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.230 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 63.787 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL TRIGUEIRA FERREIRA antes identificado, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO y declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA TITULAR,
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez (10:00 am) de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
HJNR/DF/deysi
Exp. Nº 2022-5958
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