REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5222-22
SOLICITANTE: REINA MARGARITA JIMENEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.511.197; debidamente asistido por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077, adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 28 de octubre de 2.022, por la ciudadana REINA MARGARITA JIMENEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.511.197; debidamente asistido por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077, adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; con motivo de la solicitud de Título Supletorio.
En fecha 03 de octubre de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5222-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 14 y su vuelto, de nombres FELIX OCTAVIO BASTIDAS ESPINOZA y JOSE VICENTE ESCALONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.897.208 y V-14.480.769, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana REINA MARGARITA JIMENEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.511.197; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno que es propiedad Municipal de Origen Ejidal, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS
( 285,98 MTS2 ), ubicado en: Carretera Panamericana, Km. 18, Comunidad Francisco de Miranda, Calle Principal, parte baja, Casa Nº 03, Municipio Carrizal, estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (98,58 MTS.2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077, adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Carrizal del estado Miranda.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YPG
S-5222-22
|