REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-135
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de Octubre de 2022.
SOLICITANTE: OFELIA MARIA MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.676.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANTONIO GUANCHI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.077, adscrito al Servicio Público de Visado Gratuito de la Alcaldía de Carrizal.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 08 de Noviembre de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ADALBERTO RAMON BORGES MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquina, titular de la cédula de identidad N° V-13.735.915, y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.670, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 20 de Septiembre de 2022, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil.
. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana OFELIA MARIA MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.676, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (136,69 M2), y con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (82,11 M2), con un valor asignado en la solicitud de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) situada en la comunidad Proterito 2, sector La Capilla, casa s/n, de la Jurisdicción del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día 14 de Noviembre de dos mil veintidós (14/11/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/Sierra Larry
Solicitud: S-22-135