REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-22-156
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 01 de Noviembre de 2022.
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO SEIJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.283.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: EDUARDO JOSE CABRERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.337.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 22 de Noviembre de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificadas como AZALEA NOHEMY VEGA PLANAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 48 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-12.414.111, y ISBELIA DEL ROSARIO MIRABAL DE MENESES, venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, de 74 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.232.263, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que el mismo construyó su casa con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de venta privado mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO SEIJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.283, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta privado suscrito entre la ciudadana TRINIDAD GARCIA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.483, y el ciudadano CARLOS ANTONIO SEIJAS GARCIA, antes mencionado, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189,00 Mts. 2), con un área total de construcción con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (110,98 Mts. 2), situada en la Urbanización Colinas de Carrizal, calle Bucare con calle Manzanillo, Parcela Nº Z-161-F, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,) del día 22 de Noviembre de dos mil veintidós (22/11/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-22-156
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