REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-22-166
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Noviembre de 2022.
SOLICITANTE: DEYANIRA COROMOTO SUAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.188.
ABOGADO ASISTENTE: AMÉRICO JOSÉ GIL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.177.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 24 de Noviembre de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-13.567.977, y JORGE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio Técnico Industrial, titular de la cédula de identidad N° V-13.111.021, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que el mismo construyó su casa con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, así como la autorización otorga por la ciudadana SELEXI ROMERO ARRIETAM venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.549, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO SUAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.188, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, un apartamento, ubicado en un terreno propiedad de la ciudadana SELEXI ROMERO ARRIETAM venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.549, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de Abril de 2002, quedando anotado bajo el Nº 30, Protocolo Primero Tomo 1º, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,00 Mts. 2), con un área total de construcción con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69,00 Mts. 2), situada en la vía que va Hoyo de la Puerta a la Cortada del Guayabo, en el sector denominado La Peñita, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día 24 de Noviembre de dos mil veintidós (24/11/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-22-166
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