REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-22-150
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de Octubre de 2022.
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES 27450 C.A.”, en la persona de su director ciudadano JUAN AUGUSTO FELICIANI DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.910.006.
ABOGADA ASISTENTE: OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 03 de Noviembre de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como HAHID MEGSIN RAFFOUL ZACARIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 62 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.455.920, y RAFAEL ALFONSO REYES MEDINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de 74 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-4.246.690, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen el terreno de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 27450, C.A.”, igualmente conocen
conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que la misma construyó las bienhechurías con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la sociedad Mercantil “INVERSIONES 27450, C.A.”, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, discriminada de la siguiente manera: PLANTA SOTANO: con un área total aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (556,94 M2); PLANTA BAJA: tiene un área global bruta de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (582,64 M2); LOCAL NÚMERO UNO (1): Con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (45,70 M2); LOCAL NÚMERO DOS (2): con un área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 M2); LOCAL NUMERO TRES (3): con un área de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 M2); LOCAL NÚMERO CAUTRO (4): con un área de SETENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (73,53 M2); LOCAL NÚMERO CINCO (5): con un área de SETENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (78,65 M2); LOCAL NÚMERO SEIS (6): con un área de SETENTA METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (70,82 M2); LOCAL “A” con un área de DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (10,54 M2); LOCAL “B” con un área de siete metros cuadrados con sesenta y dos metros cuadrados (7,62 M2); LOCAL “C” con un área de catorce metros cuadrados con setenta y un centímetro cuadrado (14,71 M2); PLANTA SUPERIOR: con área global bruta de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (554,17 M2); LOCAL NÚMERO SIETE (7): con un área de TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (37,27 M2); LOCAL NÚMERO OCHO (8): con un área de CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (44,20 M2); LOCAL NUMERO NUEVE (9): con un área de CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (53,63 M2); LOCAL NÚMERO DIEZ (10): con un área de SETENTA Y DOS METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (72,16 M2); LOCAL NÚMERO ONCE (11): con un área de SETENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (76,80 M2); LOCAL NÚMERO DOCE (12): con un área de SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (69,20); LINDEROS OFICINAS PLANTA SUPERIOR; OFICINA NÚMERO 1: con un área de SIETE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (7,83 M2); OFICINA NÚMERO 2: con un área de NUEVE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (9,58 M2), ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Mayo de 2016, quedando anotado bajo el Nº 14, folio 88, Tomo 9, Protocolo de transcripción del año 2016, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.334,90 M2), con un área total de construcción UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.693, 75 M2), y un valor asignado en la solicitud de SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 640.000.000,00), situada sector Corralito, dando su frente a la carretera de Corralito que conduce a Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día 03 de Noviembre de dos mil veintidós (03/11/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/Sierra Larry
Solicitud: S-22-150
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