REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos AYARY DEL CARMEN TORO COLMENARES y RUBEN ABEL TORO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.682.077 y V-17.440.253, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.807; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AYARY DEL CARMEN TORO COLMENARES y RUBEN ABEL TORO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.682.077 y V-17.440.253, en su orden, en carácter de hijos del causante RUBEN ASISCLO TORO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.815.875, quien falleció el día siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta No. 87 de fecha siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA
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