REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA RAMOS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.610.222, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO RIVERO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60349; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas CARMEN ZORAIDA RAMOS DE QUINTERO, ZOBEIDA QUINTERO RAMOS, ZORAYA ADRIANA QUINTERO RAMOS, ZORAIMA DEL CARMEN QUINTERO RAMOS y ZORAIDA QUINTERO RAMOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.610.222, V- 6.852.416, V- V- 6.967.422, V- 6.313.951 y V-12.388.894, en su orden, en carácter de esposa e hijas del causante JULIO CESAR QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.063.128, quien falleció el día dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta No. 162 de fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.