REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Lucía, 14 de noviembre del 2022.
212° y 163°

SOLICITANTE: NELSON RAUL MEDINA LEON y MARIA DEL CARMEN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.013.954 y V-12.455.836, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 245.088

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 1.177-22.

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha diez (10) de Octubre del dos mil veintidós 2022, comparecieron los ciudadanos: NELSON RAUL MEDINA LEON y MARIA DEL CARMEN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.013.954 y V-12.455.836, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.088, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace diecisiete (17) años; quienes exponen que, al efecto, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, según consta de Acta Para Regularizar la Unión Concubinaria anotada bajo el Nro.15, de fecha doce (12) de marzo de Mil Novecientos Noventa y dos (1992), y que de dicha unión no procrearon hijos, y establecieron su domicilio conyugal en el Sector 04 de febrero de Macuto, parcela 44, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida aproximadamente desde enero del año DOS MIL TRECE (2013), y que hasta entonces están separados de hecho, razón por la cual han decidido formalizar la disolución de su matrimonio conforme a lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

Por auto de fecha 13/10/2022, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 25-10-22, fue notificada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal, en fecha 26-10-2022

El Tribunal por cuanto observa que desde el día 26-10-22, fecha en que fue debidamente Notificado el Fiscal 14° del Ministerio Publico para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a su citación para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, transcurriendo así la cantidad de trece (13) días de despacho la cual se especifican; 27/10/2022, 28/10/22, 31/10/22, 01/11/22, 02/11/22, 03/11/22, 04/11/22, 07/11/22, 08/11/22, 09/11/22, 10/11/22, 11/11/22, 14/11/22, y por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Fiscal 14° del Ministerio Publico emitiera su opinión, el Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser notificado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia, debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, Así se decide.