TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO. PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Santa Lucia, 02 de noviembre del 2022
212º y 163º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Expediente: SM-201-2022

JUEZ: JOSE GREGORIO BETANCOURT MARCANO
SECRETARIA: YENISVER V HERRERA M
SOLICITANTES: GENESIS ORLANNALI BASTARDO ALVAREZ Y JESUS ENRIQUE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.658.183 y V-19.267.618 respectivamente.
DEFENSOR (A): Abg. YOSELIN ALZUALDE, Defensora Publica Primera
BENEFICIARIOS: GABRIEL JESUS VELASQUEZ BASTARDO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se recibió oficio Nº 0020/2022, de fecha once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2.022), procedente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, debidamente firmado por la Jueza Coordinadora Abg. YOVANNA LIZBET SERRANO DELGADO, el cual se le dio entrada ante la sede de este Tribunal en fecha 27/10/2022, mediante el cual, remite la presente solicitud de HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, previamente acordada por la Defensa Publica debidamente firmada por la, Abg. YOSELIN ALZUALDE, Defensora Publica de la Defensoría Primera Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en donde los ciudadanos: GENESIS ORLANNALI BASTARDO ALVAREZ Y JESUS ENRIQUE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.658.183 y V-19.267.618 respectivamente, progenitores del niño: JESUS GABRIEL VELASQUEZ BASTARDO, y que para el momento del acta de convenimiento tenía siete (07) años de edad, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 0791, folio 0791, de fecha 04/07/2012, del Registro Civil y Electoral del Municipio Paz castillo Parroquia santa lucia del Estado Bolivariano de Miranda, comparecieron ante la Oficina del Ministerio Publico y proceden mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha veintiuno (21) de octubre del Dos mil diecinueve (2.019), a establecer los acuerdos respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño ya antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención de su hijo, llegando a los siguientes acuerdos.
PRIMERO: El ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ MARTINEZ, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) mensualmente por concepto de la Obligación de Manutención los cuales serán depositados en dos cuotas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) cada una en la cuenta de Ahorros Nº 01020930700100007322 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana: GENESIS ORLANNALI BASTARDO ALVAREZ.
SEGUNDO: En relación por los gastos por Útiles y Uniformes Escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de septiembre de cada año. Iniciando de la siguiente manera: El ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ MARTINEZ, cubrirá los gastos por Útiles Escolares y la ciudadana GENESIS ORLANNALI BASTARDO ALVAREZ, los uniformes escolares.
TERCERO: En relación a los gastos Navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de diciembre de cada año. Iniciando el año en curso de la siguiente manera: el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ MARTINEZ, cubrirá los gastos del día veinticuatro (24) y la ciudadana GENESIS ORLANNALI BASTARDO ALVAREZ, cubrirá los gastos del día treinta y uno (31).
CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los gastos extras, tales como; consultas médicas y medicamentos, artículos de asea personal compartidos cada vez que el niño lo requiera.
QUINTO: Se acordó tendrá un incremento automático, en base a lo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional y/o que el padre le sean aumentados sus ingresos mensuales.

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
MOTIVA
Con vista a las actuaciones que anteceden, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación bajo las siguientes consideraciones: La Obligación de Manutención, es un derecho humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, quienes deben garantizar la protección para su desarrollo psicológico y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y de orden público.
Bajo esta directriz, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas". Lo que significa que ambos progenitores tienen el deber de proporcionar todos los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus Órganos y Leyes debe hacer respetar y cumplir.
En este sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2020-0027 de fecha 09 de diciembre de 2020 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículo 4° y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pasa a acordar la presente HOMOLOGACION, considerando principalmente el Interés Superior del niño, niña y adolescente, en el proceso de conciliación y mediación familiar como medios alternativos de solución de conflictos que permitan a las familias alcanzar acuerdos justos y estables que resuelvan la controversia y así lograr la protección de los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE