REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 21 noviembre del 2022
212° y 163°
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO BOLIVAR ALGARIN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-19.507.857.
ABOGADO ASISTENTE: VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 49.711.
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: JOSE GREGORIO ALGARIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.817.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE Nº: 9041-2022
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 07/11/2022, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano: JESUS ALBERTO BOLIVAR ALGARIN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-19.507.857, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 49.711 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 09/11/2022 y cursante al folio ocho (08), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio nueve (09) y de fecha 11/11/2022, cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: JOSE GREGORIO ALGARIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.817., la cual le fue firmada en fecha 11/11/2022.
Al folio once (11) y de fecha 16/11/2022, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano: JOSE GREGORIO ALGARIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.817, reconocedor del Contenido y Firma del Documento Privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que el ciudadano: JOSE GREGORIO ALGARIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.817, le dio en venta pura simple y perfecta un (01) inmueble situado en: Sector el Milagro, Lote VIII, S/N, calle principal al lado del Grupo Escolar Dr. Francisco Espejo, Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, IDENTIFICADA COMO PARCELA VIII-C-1, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintidós (2022), el inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA SENTIMETROS (53,30 Mts 2), se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Lucia por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ALGARIN LOPEZ y JESUS ALBERTO BOLIVAR ALGARIN, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.507.857 y V-10.073.817 respectivamente.
Según descripción señalada en la anterior solicitud, el inmueble colinda en NORTE: En línea recta de longitud veinte metros con cuarenta y nueve centímetros (20,49 Mts), que colinda con el lote VII-C. SUR: En una línea recta de longitud dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 Mts), que colinda con terreno que es o fue de Fulgencio Espejo. ESTE: En una línea recta de longitud tres metros (3,00 Mts), que colinda con la servidumbre de paso de la calle acequia principal de riego. OESTE: En una línea recta de longitud tres metros (3,00 Mts), que colinda con terreno que es o fue de Fulgencio Espejo.
III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y Firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Al folio once (11) y de fecha 16/11/2022, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano: JOSE GREGORIO ALGARIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.817, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento compra- venta que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al reverso del documento en la parte superior, al margen izquierdo, que riela en folio (04) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por el ciudadano: JOSE GREGORIO ALGARIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.817, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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