REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 22 de noviembre de 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nª 9037-2022.-
SOLICITANTE: LIXANDRE ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.093.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.500.
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: LEONARDO DAVID ROSALES y KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES venezolanos, de estado civil Casados, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.092.424 V-17.226.111.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 02/11/2022, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano LIXANDRE ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.093, asistido por la abogada DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.500. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.

En fecha siete (07) de noviembre del año 2022, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y se libró boleta de citación a los ciudadanos LEONARDO DAVID ROSALES y KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES venezolanos, de estado civil Casados, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.092.424 V-17.226.111, para que comparezcan al Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio diecisiete (17) y de fecha 11/11/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: LEONARDO DAVID ROSALES, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.092.424, la cual le fue recibida y debidamente firmada en fecha 11/11/2022 en la sede de este Despacho Judicial.
Cursa al folio diecinueve (19) y de fecha 11/11/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.226.111, la cual le fue recibida y debidamente firmada en fecha 11/11/2022 en la sede de este Despacho Judicial.
cursa al folio veintiuno (21), Acta de fecha 16/11/2022, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos LEONARDO DAVID ROSALES y KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES venezolanos, de estado civil Casados, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.092.424 V-17.226.111, reconocedores del contenido y Firma del documento privado, donde expresan a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que les coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia. -
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “(…)que el ciudadano LEONARDO DAVID ROSALES, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.092.424, me vendió el referido inmueble cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el día siete (07) de octubre de 1982, bajo el Nº 07, Folio 67 al 83vto, Tomo 7, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de la presente negociación, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87m2); consta de las siguientes dependencias: un recibo, un estar con terraza, un comedor, una cocina, un lavandero, dos dormitorios con closet y un baño en común, un dormitorio principal con closet y un baño incorporado; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento Nº 61-A y cuarto de basura. SUR: fachada sur del edificio. ESTE: Apartamento Nº 63-A, cuarto de basura y ascensor. OESTE: fachada oeste; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 102, ubicado en la planta sótano dos (02) del edificio, el precio de la venta de la bienhechuría es la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000,00 $), equivalentes a CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (41.850,00Bs), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela(…)”

Solicitando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos LEONARDO DAVID ROSALES y KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES venezolanos, de estado civil Casados, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.092.424 V-17.226.111, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. -
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa al folio veintiuno (21), Acta de fecha 16/11/2022, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos LEONARDO DAVID ROSALES y KELLY JOSELIN GIRON DE ROSALES venezolanos, de estado civil Casados, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.092.424 V-17.226.111, a quienes les fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto se les puso de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no de los mismos y quienes declaran sobre lo siguiente:

“(…) En primer término, renunciamos al lapso de comparecencia para inmediatamente pasar a reconocer el documento en contenido y firma a los cuales se contrae la solicitud y en efecto, si es cierto el contenido del documento que se nos ha puesto de vista y manifiesto, es nuestra la firma y huella dactilares estampadas al pie del documento, (…)”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente, el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por el ciudadano LIXANDRE ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.093, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.-