REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA MIRANDA.

Santa Lucía, 24 de noviembre de 2022
212° y 163°

SOLICITANTE: CLEMENTE MARTINEZ, venezolano, de estado Civil Casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.103.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ARQUIMEDES MILLAN MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 246.657.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22/11/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por el ciudadano: CLEMENTE MARTINEZ, venezolano, de estado Civil Casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.103, de este domicilio debidamente asistido por el ciudadano CESAR ARQUIMEDES MILLAN MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 246.657, y sus recaudos anexos: copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, copia simple del Acta de Matrimonio Nº 180, Folio Nº 180 de fecha veintiuno (21) de octubre del Dos Mil Once (2011), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1266, Folio 1266, de fecha catorce (14) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno 1991, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda y copia de cedula de Identidad Nº V-20.278.406 pertenecientes a la Ciudadana Dali Josefina Martínez Mijares, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1311, Folio 1311, de fecha veintiuno (21) de octubre de Mil Novecientos Noventa y 1991, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda y copia de cedula de Identidad Nº V-20.278.405 pertenecientes a la Ciudadana Dalibeth del Valle Martínez Mijares, original del Registro de Acta de Defunción Nº 041, Folio Nº 041, Tomo I de fecha 02/02/2021, a nombre de la ciudadana Josefina Mijares de Martínez, y por último copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos: LUIS RAFAEL REYES DIAZ y JOSE RAFAEL MAYORCA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.336.523 y V-4.007.692 respectivamente.

En fecha 23/11/2022 el Tribunal ordena oír los testimoniales de los ciudadanos LUIS RAFAEL REYES DIAZ y JOSE RAFAEL MAYORCA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.336.523 y V-4.007.692 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.