REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 07 de noviembre de 2022
212° y 163°
SOLICITANTES: OMAR ELOY BRICEÑO ASUAJE venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.822.861.
ABOGADO ASISTENTE: DAVILLER MARTINEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 162.991.
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: PALMA ANTONIO JOSE Y MERY ROSARIO CRUZ GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.076.591 y V-6.997.448.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 9019-22
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 04/10/2022, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano: OMAR ELOY BRICEÑO ASUAJE venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.822.861, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. DAVILLER MARTINEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 162.991. y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 07/10/2022 y cursante al folio siete (07), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la reconocedora para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursante al folio nueve (09) y de fecha 10/10/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM GIL y consigna Boleta de Citación dirigida a la ciudadana: MERY ROSARIO CRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-6.997.448., la cual le fue firmada en la misma fecha.
Cursante al folio once (11) y de fecha 10/10/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM GIL y consigna Boleta de Citación dirigida al ciudadano: PALMA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-10.076.591., la cual le fue firmada en la misma fecha.
Cursa al folio trece (13), Acta de fecha 28/10/2022, levantada por este tribunal, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos: PALMA ANTONIO JOSE Y MERY ROSARIO CRUZ GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.076.591 y V-6.997.448., respectivamente, reconocedores del Contenido y Firma del documento privado, donde expresan a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA que le coloca a la vista el Tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en acta.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señalan el solicitante, OMAR ELOY BRICEÑO ASUAJE venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.822.861, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que los ciudadanos: PALMA ANTONIO JOSE Y MERY ROSARIO CRUZ GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.076.591 y V-6.997.448., respectivamente; le dieron en venta pura y simple perfecta e irrevocable un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda construida en ella, distinguida con el Nº 77, situados en la Primera etapa de la Urbanización “Brisas de Macuto” , al sur de la Hacienda el Milagro, Santa lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (112,50 Mts2) y la vivienda cuenta con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), que consta de un (01) ambiente para sala comedor y cocina, Dos (02) dormitorios, Un (01) baño y un (01) lavandero al aire libre. Según consta en Documento registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Paz castillo estado Miranda, Santa Lucia, de fecha dieciocho (18) de febrero del Mil Novecientos Noventa y siete (1997), inscrito bajo el Nº 40, Tomo 3, protocolo Primero.
Según la descripción señalada en la solicitud el inmueble tiene las siguientes medidas y linderos. NORTE: En SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 Mtrs), con la Cancha Múltiple. SUR: En SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 Mtrs), con la Calle 1. ESTE: En quince metros (15 Mtrs) con la Parcela Nº 78 y OESTE: En quince metros (15 Mtrs) con la Parcela Nº 76.
III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Cursa al folio trece (13), acta de fecha 28/10/2022 levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de los Reconocedores, los ciudadanos PALMA ANTONIO JOSE Y MERY ROSARIO CRUZ GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.076.591 y V-6.997.448., respectivamente, a quienes le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozcan o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente:
“Si reconocemos el contenido del documento de compra- venta que nos pone a la vista el tribunal, así como las firmas estampadas al reverso del mismo en el margen inferior izquierdo del documento, que riela en el folio seis (06) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del Cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Es por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado y Firma, efectuado por los ciudadanos: PALMA ANTONIO JOSE Y MERY ROSARIO CRUZ GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.076.591 y V-6.997.448., respectivamente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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