TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO. PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Santa Lucia, 08 de noviembre del 2022
212º y 163º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Expediente: SM-186-2022
JUEZ: JOSE GREGORIO BETANCOURT MARCANO
SECRETARIA: YENISVER V HERRERA M.
SOLICITANTES: ANDREINA ESCAMILLA SILGADO y JOSE FRANCISCO PITA PAULEIRO venezolanos mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.729.416 y V-12.400.341 respectivamente.
DEFENSOR (A): Abg. JOSE W. FERREIRA, Defensor Público Auxiliar Primero, de la Defensa Publica Extensión Valles del Tuy.
BENEFICIARIOS: ROXIELIS ANDREINA PITA ESCAMILLA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se recibió oficio Nº 0020/2022, de fecha once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2.022), procedente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, debidamente firmado por la Jueza Coordinadora Abg. YOVANNA LIZBET SERRANO DELGADO, el cual se le dio entrada ante la sede de este Tribunal en fecha 08/11/2022, mediante el cual, remite la presente solicitud de HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, previamente acordada en el Defensa Publica, debidamente firmada por el Abg. JOSE W. FERREIRA, Defensor Público Auxiliar Primero, para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en donde el ciudadanos: ANDREINA ESCAMILLA SILGADO y JOSE FRANCISCO PITA PAULEIRO venezolanos mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.729.416 y V-12.400.341, respectivamente, progenitores de la niña: ROXIELIS ANDREINA PITA ESCAMILLA, y que para el momento del Acta de convenimiento tenía trece (13) años de edad, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 11509, de fecha 02/12/2004, emitida por la Maternidad Concepción Palacios del Distrito metropolitano de Caracas, y Acta de Reconocimiento Posterior, en el cual el ciudadano JOSE FRANCISCO PITA PAULEIRO, Expuso “reconozco a ROXIELIS ANDREINA, como mi hija y así lo manifestó a los fines previsto por la ley” según acta Nº 388, del Consejo Municipal del Distrito Capital Municipio Bolivariano Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, comparecieron ante la Oficina de la Defensa Publica y proceden mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha veintidós (22) de febrero del Dos mil dieciocho (2.018), a establecer los acuerdos respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña ya antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención de su hija, llegando a los siguientes acuerdos.
PRIMERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO PITA PAULEIRO, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00) mensual, por concepto de la Obligación de Manutención que el mismo acuerda depositar los cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente Nº 01340946360001025123 de la entidad bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana: ANDREINA ESCAMILLA SILGADO.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE FRANCISCO PITA PAULEIRO, se compromete aportar en el mes de septiembre de cada año los gastos por conceptos de Uniformes Escolares, asimismo la ciudadana: ANDREINA ESCAMILLA SILGADO, acuerda sufragar los útiles escolares.
TERCERO: En cuanto a los gastos por Concepto Navideños El ciudadano JOSE FRANCISCO PITA PAULEIRO, se compromete asumir los gastos relativos al día veinticuatro (24) de diciembre de cada año y la ciudadana: ANDREINA ESCAMILLA SILGADO, los gastos correspondientes al día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el (50%) de los gastos extras, tales como; consultas médicas, odontología, compartidos cada vez que su hija lo requiera. Igualmente convienen que los gastos sufragados en forma total por uno de los progenitores por este concepto, le será reembolsado el cincuenta por ciento (50%) por el otro progenitor al momento de presentarle la respectiva factura legalmente establecida con RIF y NIF.
QUINTO: Se acordó tendrá un incremento automático, en base a lo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional y/o que el padre le sean aumentados sus ingresos mensuales.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
MOTIVA
Con vista a las actuaciones que anteceden, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación bajo las siguientes consideraciones: La Obligación de Manutención, es un derecho humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, quienes deben garantizar la protección para su desarrollo psicológico y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y de orden público.
Bajo esta directriz, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas". Lo que significa que ambos progenitores tienen el deber de proporcionar todos los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus Órganos y Leyes debe hacer respetar y cumplir.
En este sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2020-0027 de fecha 09 de diciembre de 2020 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículo 4° y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pasa a acordar la presente HOMOLOGACION, considerando principalmente el Interés Superior del niño, niña y adolescente, en el proceso de conciliación y mediación familiar como medios alternativos de solución de conflictos que permitan a las familias alcanzar acuerdos justos y estables que resuelvan la controversia y así lograr la protección de los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
|