REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiocho (28) de noviembre
del año 2022
212º y 163º

SOLICITUD N° 13475.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 759, folio 09, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinte dos (2022), expedida por la unidad de Registro Civil de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al De Cujus, ciudadano LUIS RAMÓN BLANCO CRESPO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.835.011, cursante al folio ocho (08) y su vto.-
• Acta de Matrimonio Nº 56, folio Nº 56 de fecha treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), expedida y certificada por la prefecto del Municipio Cristóbal Rojas Parroquia Charallave del Estado Miranda en fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil uno (2001) correspondiente, a la solicitante, ciudadana IZAIDA MARIA MENDOZA de BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.976.560, y al De Cujus, ciudadano LUIS RAMÓN BLANCO CRESPO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.835.011 antes identificado, cursante al folio nueve (09) y su vto.-
• Certificado de solvencia de sucesiones Nº de expediente, 220420, R.I.F. J-50292024-2, correspondiente al de De Cujus LUIS RAMÓN BLANCO CRESPO expedida en fecha veinte siete (27) de octubre del año dos mil veinte dos (2022), cursante al folio diez(10), once (11) y doce (12).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad, correspondiente a los ciudadanos IZAIDA MARIA MENDOZA de BLANCO Y y al De Cujus, ciudadano LUIS RAMÓN BLANCO CRESPO, de cedulas de Identidad Nº 3.976.560 y 4.835.011, respectivamente, cursante al folio trece (13).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la testigo, ciudadana LUZ ESTELA GOMEZ CARABALLO Nº 16.021.944, cursante al folio catorce(14).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la testigo, ciudadana SANDRA COLINA MORALES DE ALCAZARES Nº 10.379.673, cursante al folio quince (15).-

• Copia simple del Inpreabogado, correspondiente a la Abogada ODALY MARÍA URBINA SANCHEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), Nº 118.761, cursante al folio dieciséis (16).-
Así como las testimoniales de la ciudadana LUZ ESTELA GOMEZ CARABALLO y SANDRA CAROLINA MORALES DE ALCAZARES , venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. NºV-16.021.944 y NºV-10.379.673, respectivamente, domiciliadas en: la primera: En Urbanización Buena Vista edif Nº 3C, apartamento Nº 11 planta baja Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda , la segunda en: Urbanización las Rosas conjunto Residencial las Flores edif “R”, piso Nº 1, apartamento Nº 22, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana IZAIDA MARÍA MENDOZA DE BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.976.560, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano LUIS RAMÓM BLANCO CRESPO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.835.011.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase. -
LA…




…JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.

LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la solicitante, ciudadana IZAIDA MARIA MENDOZA DE BLANCO , venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-3.976.560.-
LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRON

LQdDS/rag/mrd-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13475.-