REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Primero (1°) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITUD Nº 5009-22

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección“Primera Calle Ciega, SectorDos Caminos, en la carretera Dos Caminos Sotillo, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte:En Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 mts) con bienhechurías de la Sra. Gloria de Instruís. Sur: En Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 mts), con la primera Calle Ciega de los Dos Caminos; Este: En Dos Segmentos juntos, el primero de ellos enDieciocho Metros con Noventa y Nueve Centímetros (18,99 mts) con bienhechurías de la Sra. Carmen Andrea Garmendia y el segundo de ellos de Diez Metros (10,00 mts) con bienhechurías de Gustavo Abreu; y Oeste::En Veintiocho Metros (28,00 mts) con bienhechurías de Héctor Julián Sojo”, a favor dela ciudadanaLILIANA ALARCON PANACUAL,venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera,titular de la Cedula de Identidad Numero V-22.789.240.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5009-22
AP/JM/vanessa