REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, primero (01) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º

SOLICITUD Nº 5037

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Maturín, Sector Colinas, de Manantial, Calle principal, Casa S/N, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En Cincuenta Metros con Sesenta (50,60 mts) con la casa de José Luis Castro; Sur: En Cincuenta Metros con Sesenta (50,60 mts)50,60 mts2 con Calle 4 esquina; Este: En Doce Metros (12,00 mts) con Calle Principal y Oeste: En Doce Metros (12,00 mts) con Terrenos Municipal”, a favor de los ciudadanos JAIRO ANTONIO PEREZ OVIEDO y VICARLE NAZARETH PALACIOS MAPACUTO, quienes son mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Numeros V-26.443.949 y V-27.692.529, respectivamente.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5037
AP/JM/nercy