REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Primero (1) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITUD Nº 5043
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR AÑANGUREN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.553.909, a su cónyuge e hijos, ciudadanos JOSEFINA TEJADA SOJO, LUIS MANUEL AÑANGUREN LUGO, LISBETH JOSEFINA AÑANGUREN TEJADA, JULIO CESAR AÑANGUREN TEJADA y FRANCISCO JAVIER AÑANGUREN TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Numeros V-6.404.461, V-18.598.755, V-18.403.432, V-24.674.225 y V-24.674.226, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5043
AP/JM/nercy
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