REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, 11 de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITUD Nº 5051-22
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ESCANDELL MAYANS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Numero E-56.736 a sus nietos, ciudadanos MIGUEL ANGEL LIVA ESCANDELL, ARTURO MIGUEL LIVA ESCANDELL y JOSE MICHELE LIVA ESCANDELL, venezolanos los dos primeros y el último extranjero, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-6.253.848, V-6.253.849 y E-81.630.098.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. -
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5051-22
AP/JM/vanessa
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