REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, 14 de noviembre de 2022
212° y 163°

SOLICITUD N°: 5049-22

INTERVINIENTES: Ciudadanos ORIANA DE LOS ANGELES URBINA HERNANDEZ y REIVER ENRIQUE ESTEVES HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-30.002.764 y V-27.914.483, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: AMBAR DE LOS ANGELES ESTEVES URBINA

FECHA DE NAC.: 15/04/2021

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos ORIANA DE LOS ANGELES URBINA HERNANDEZ y REIVER ENRIQUE ESTEVES HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-30.002.764 y V-27.914.483, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija AMBAR DE LOS ANGELES ESTEVES URBINA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre entregara alimentos por un monto mensual de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), firmando un recibo y la madre lo dará quince y último CIEN BOLIVARES (100,00 Bs). El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, acuerdan la madre aportara uno y el padre uno para la guardería. La colchoneta entre los dos, útiles entre los dos. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 la madre aportará ropa y calzado y para el 31 el padre aportará ropa y calzado. El juguete por separado. CUARTO: En cuanto a la atención médica, Medicinas 50% y 50%, perfumería y artículos de higiene personal el padre la aportara mensual y cualquier otra cosa entre los dos que la niña necesite. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana ORIANA DE LOS ANGELES URBINA HERNANDEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano REIVER ENRIQUE ESTEVES HERNANDEZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos ORIANA DE LOS ANGELES URBINA HERNANDEZ Y REIVER ENRIQUE ESTEVES HERNANDEZ, identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA



AP/Jm/vanessa
Sol. N° 5049-22