REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, 02 de NOVIEMBRE de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITUD Nº 5041-22
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección “La Bajada Tobogán, Sector Maurica IV, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En Dieciocho Metros (18,00 mts) con casa del Sr. Pablo Hurtado e Iris Serrano; Sur: En Dieciocho Metros (18,00 mts) con Manantial Santo Domingo; Este: En Cuarenta y Cinco Metros (45,00 mts) con la casa del Sr. Jesús Díaz; y Oeste: En Cuarenta y Cinco Metros (45,00 mts) con Bajada Tobogán Calle Rómulo Gallegos”, a favor del ciudadano MIL ASTROM VILLARREAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.818.039.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5041-22
AP/JM/vanessa
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